Aprueban la Inmatriculación de diversos terrenos como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad
ACUERDO Nº 023-2018-MPMRC/CM
Caballo Cocha, 8 de mayo del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL RAMON CASTILLA
VISTO:
El Tema: “Aprobación de la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, el terreno de la Cámara de Bombeo de Desagüe Nº 04 (CBD Nº 4), y el terreno de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), para la ejecución del Proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Caballo Cocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla Departamento de Loreto”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo Nº 068-2017-CMPMRC, de fecha 23 de setiembre del 2017, el pleno del concejo municipal acordó: APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla los terrenos para la construcción de: Cámara de Bombeo de Desagüe N 3 (CBD N 3); Cámara de Bombeo de Desagüe N 4 (CBD N 4) y Cámara de Bombeo de Desagüe N 6 (CBD N 6), cuyos linderos, medidas perimétricas y Datos Técnicos Coordenadas UTM, se han detallado en la parte considerativa del presente acuerdo así como en el informe técnico; correspondiente al proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Caballo Cocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla Departamento de Loreto”.
Que, mediante Acuerdo Nº 080-2017-CMPMRC, de fecha 22 de noviembre del 2017, el pleno del concejo municipal acordó: APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla los terrenos para la construcción de: Cámara de Bombeo de Desagüe N 2 (CBD N 2); Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), cuyas linderos, medidas perimétricas y Datos Técnicos Coordenadas UTM, se han detallado en la parte considerativa del presente acuerdo e informe técnico, correspondiente al proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Caballo Cocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla Departamento de Loreto”.
Que, mediante OFICIO Nº 909-2018-GRL/GRI, de fecha 13 de abril del 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, remite el OFICIO Nº 326-2018-GRL-GRI-SGEyP, INFORME Nº 051-2018-GRL-GRI/SGEyP/AHRR y el INFORME Nº 01-V-RCMM, pone en conocimiento las observaciones realizadas por el Verificador acreditado por la SUNARP en los predios que ocupan las cámaras de bombeo (CBD02, CBD03, CBD04, CBD06) y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Caballo Cocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto”; y solicita la subsanación de las mismas.
Que, mediante INFORME Nº 01-V-RCMM, de fecha 02 de abril del 2018, suscrito por el Arquitecto Romel César Mesia Montoya, verificador acreditado en la SUNARP, en el Item Nº 5, concordante con el literal b) del Item 6; refiere que mediante el equipo GPS se verificó in situ las coordenadas UTM-WGS84 de cada uno de los predios que constituyen las Cámaras de Bombeo de Desagüe (CBD02, CBD03, CBD04, CBD06) y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), encontrándose que la ubicación de la Cámara de Bombeo de Desagüe Nº 04 físicamente está correcta, más no corresponden las coordenadas según el cuadro de Datos Técnicos del Plano Perimétrico de los vértices A, B, C y D por lo que, existiendo un error material debe corregirse con un Fe de Erratas.
Que, asimismo refiere que se pudo verificar in situ que la ubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) está en la ubicación correcta físicamente, pero existe error material en las coordenadas según el Cuadro de Datos Técnicos del Plano Perimétrico en los vértices A, B, C, D, E y F, debiendo corregirse con un Fe de Erratas; concordante con el literal b) del Item Nº 6 del precitado Informe.
Que, de acuerdo a lo descrito en los párrafos precedentes resulta necesario realizar la corrección de los datos de las coordenadas de la Cámara de Bombeo de Desagüe Nº 04, (CBD04), modificándose el Acuerdo Nº 068-2017-CMPMRC, de fecha 23 de setiembre del 2017, en ese extremo; Así como realizar la corrección de los datos de las coordenadas de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), modificándose el Acuerdo Nº 080-2017-CMPMRC, de fecha 22 de noviembre del 2017, en ese extremo; de acuerdo al siguiente detalle:
Cámara de Bombeo de Desagüe N 4 (CBD N 4)
La ciudad ha sido sectorizada en 6 áreas de drenaje, topográficamente independientes entre sí. Cada área de drenaje cuenta con su propia red de aguas residuales.
En cada área de drenaje se ha previsto la construcción de una cámara de bombeo de aguas residuales (CBD) en su parte topográficamente más baja. Cada CBD tendrá su sistema de bombeo compuesto por bombas sumergibles de lodos. En cada CBD irán 2 bombas de funcionamiento alternado.
ÁREA DEL TERRENO
- El área del Terreno es de: 168.84 m2
PERÍMETRO
- La línea poligonal que delimita el perímetro del inmueble es: 51.98 m.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
- El terreno tiene forma rectangular:
- Por el Frente : Con Terrenos de Dominio del Estado con 13.15 m.
- Por la Derecha Entrando : Con Terrenos de Dominio del Estado con 12.84 m.
- Por la Izquierda Entrando : Con Terrenos de Dominio del Estado con 12.84 m.
- Por el Fondo : Con Terrenos de Dominio del Estado con 13.15 m.
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS COORDENADAS UTM
CBD Nº 4 CUADRO DE DATOS TECNICOS COORDENADAS UTM |
|||||||
VERTICE |
LADO |
LINDEROS |
DATOS |
DISTANCIAS (m) |
ANGULO INTERNO |
ESTE |
NORTE |
A |
A – B |
Por el FONDO |
DOMINIO DEL ESTADO |
13.15 |
90º00’00” |
332,263.529 |
9’567,835.529 |
B |
B – C |
Por la DERECHA |
DOMINIO DEL ESTADO |
12.84 |
90º00’00” |
332,273.104 |
9’567,844.533 |
C |
C – D |
Por el FRENTE |
DOMINIO DEL ESTADO |
13.15 |
90º00’00” |
332,281.905 |
9’567,835.184 |
D |
D – A |
Por la IZQUIERDA |
DOMINIO DEL ESTADO |
12.84 |
90º00’00” |
332,272.329 |
9’567,826.171 |
PERIMETRO =51.98 m |
|||||||
AREA = 168.84 m2 |
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)
Las aguas residuales serán conducidas hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), donde serán depuradas primero a través de un sistema primario y luego por medio de un sistema secundario. De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Caballo Cocha, se ha optado por ubicar la PTAR en la segunda alternativa, debido a su cercanía con el río Amazonas, lo cual favorece la dilución del agua proveniente del emisor de la PTAR.
La PTAR está conformada por los siguientes componentes: Obras de ingreso, Desarenador, Sistema RAFA, Sopladores para producción de burbujas, Filtro percolador, Sedimentador, Cloración, Medidor de caudal, Lecho de secado de lodos, Laboratorio, Guardianía, Efluente de descarga al río Amazonas.
ÁREA DEL TERRENO
- El área del Terreno es de: 2 332.33 m2
PERÍMETRO
- La línea poligonal que delimita el perímetro del inmueble es: 258.02 m.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
El terreno tiene forma de un polígono de 12 lados.
- Por el Frente : Con Terrenos de Dominio del Estado con 52.51 m.
- Por la Izquierda Entrando : Con Terrenos de Dominio del Estado, con una línea quebrada de 3 tramos, el primer tramo que partiendo del frente mide 49.72 m, voltea a la izquierda con 9.30m, y finalmente voltea a la derecha hasta encontrar el lindero del fondo con 20.80m.
- Por la Derecha Entrando : Con Terrenos de Dominio del Estado, con una línea quebrada de 7 tramos, el primer tramo que partiendo del frente mide 5.72 m, voltea a la izquierda con 5.88m, voltea a la derecha con 7.27, voltea a la izquierda con 13.83 m, voltea a la derecha con 21.50 m, voltea a la izquierda con 10.76 m y finalmente voltea a la derecha hasta encontrar el lindero del fondo con 36.05 m
- Por el Fondo : Con Terrenos de Dominio del Estado con 31.33 m.
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS COORDENADAS UTM
PTAR - CUADRO DE DATOS TÉCNICOS COORDENADAS UTM |
||||
VERTICE |
LADO |
DISTANCIAS (m) |
ESTE |
NORTE |
A |
A – B |
49.72 |
332,407.434 |
9’568,408.002 |
B |
B – C |
9.30 |
332,438.461 |
9’568,369.147 |
C |
C – D |
20.80 |
332,445.726 |
9’568,374.948 |
D |
D – E |
31.33 |
332,458.704 |
9’568,358.696 |
E |
E – F |
36.05 |
332,434.220 |
9’568,339.144 |
F |
F – G |
10.76 |
332,411.723 |
9’568,367.316 |
G |
G – H |
21.50 |
332,403.315 |
9’568,360.601 |
H |
H – I |
13.83 |
332,389.897 |
9’568,377.404 |
VERTICE |
LADO |
DISTANCIAS (m) |
ESTE |
NORTE |
I |
I – J |
7.27 |
332,379.090 |
9’568,368.775 |
J |
J – K |
5.88 |
332,374.551 |
9’568,374.459 |
K |
K – L |
5.72 |
332,369.972 |
9’568,370.771 |
L |
L – A |
52.51 |
332,366.405 |
9’568,375.238 |
Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 018-2018-SGAT-GIDUR-MPMRC, de fecha 04 de octubre del 2018, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Área Técnica Municipal, recomienda que a través del concejo municipal se debe aprobar la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el terreno de la Cámara de Bombeo Nº 4 (CBD Nº 4) y el terreno de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), cuyos linderos, medidas perimétricas y Datos Técnicos, Coordenadas UTM, se encuentran detallados en los párrafos precedentes.
Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros.
Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”,
Que, el artículo 40º del citado Reglamento ha establecido “la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales”.
Que los predios señalados en los considerandos precedentes, cumplen con los requisitos previstos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que corresponde al Concejo Municipal autorizar la respectiva inmatriculación de los citados predios urbanos y como consecuencia éste sea incorporado al margesí de bienes inmuebles de esta Comuna.
Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” con el VOTO UNÁNIME de sus miembros en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad:
ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla el terreno para la construcción de: Cámara de Bombeo de Desagüe N 4 (CBD N 4), Así como el Terreno para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR); cuyos linderos, medidas perimétricas y Datos Técnicos Coordenadas UTM, se han detallado en la parte considerativa del presente Acuerdo, correspondiente al proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Caballo Cocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto”.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Alcaldía emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente, para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 3º.- ESTABLECER que el Gobierno Regional de Loreto sufragará los gastos de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y un extracto en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO en el extremo: Aprobar la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla los terrenos para la construcción de: Cámara de Bombeo de Desagüe N 4 (CBD N 4) del Acuerdo Nº 068-2017-CMPMRC, de fecha de fecha 23 de setiembre del 2017, dejando subsistente en lo demás que contiene. Así como DEJAR SIN EFECTO en el extremo: Aprobar la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla el terreno para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), del Acuerdo Nº 080-2017-CMPMRC, de fecha de fecha 22 de noviembre del 2017, dejando subsistente en lo demás que contiene; del proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Caballo Cocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto”.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las acciones administrativas necesarias, conforme se disponga en la Resolución de Alcaldía, para implementar y ejecutar el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO CÉSAR KAHN NORIEGA
Alcalde
1662733-2