Ordenanza que regula la autorización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales

ORDENANZA Nº 128-18/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 25 de mayo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo del 2018, el Informe Nº 057-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 163-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 373-2018-GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal, sobre la Propuesta para la aprobación de la Ordenanza Municipal que Regule la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Deportivas y Sociales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, y con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa de la Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo No. 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades.

Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población.

Que, es de interés público y por lo tanto resulta necesario establecer en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, una reglamentación relacionado con el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas que se soliciten y que se realicen en recintos públicos y locales privados, a fin de contribuir con el fortalecimiento de las buenas costumbres, la tranquilidad de los vecinos y la seguridad en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a fin de garantizar el respeto de los derechos de la comunidad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los organizadores y/o promotores, y en la seguridad e integridad de los asistentes.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos técnicos, administrativos y legales que regulan el procedimiento para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en sus distintas modalidades, que garanticen la seguridad e integridad de los asistentes, el respeto de los derechos de la comunidad y, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los organizadores, promotores y/o propietarios y quienes fueran responsables solidarios.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor, Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y/o sociales en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada, en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables, en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Los propietarios, administradores y conductores de los establecimientos donde se lleven a cabo los eventos también quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma.

Artículo 3º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:

La Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, No Autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas deportivas o sociales en los casos siguientes:

3.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

3.2. Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

3.3. Los que se realicen en locales que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y/o que no cuenten con el “Estudio Acondicionamiento Acústico respectivo” expedido por el profesional competente el mismo que debe obrar en el expediente de la Licencia de Funcionamiento.

3.4. Los que se realicen en locales que no cuenten con el correspondiente Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente.

3.5. Los que se realicen en la vía pública o áreas verdes.

Artículo 4º.- DE LA SEGURIDAD Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES

Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 5º.- PROHIBICIÓN DE INGRESO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

En los espectáculos públicos No Deportivos, a los que se refiere la presente Ordenanza, queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo.

De observarse esta conducta, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil y/o la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, podrán disponer la suspensión del evento, siendo pasible de las sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder

Artículo 6º.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO

El organizador, promotor y/o el propietario, son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del evento, asumiendo las responsabilidades, civiles y penales, según las consecuencias.

Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas.

Son sus obligaciones:

6.1 Los locales donde se realicen eventos de esta naturaleza deberán contar con la Licencia de Funcionamiento Municipal correspondiente y el Certificado de Defensa Civil vigente.

6.2 Cumplir con el horario establecido para el evento y/o espectáculo público no deportivo.

6.3. Contar con el acondicionamiento Acústico, a fin de evitar la transmisión de ruido hacia el exterior.

6.4 Difundir previo al inicio del evento y/o espectáculo las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emergencia, señaladas por Defensa Civil.

6.5 Para los locales con capacidad menor o igual a 3000 personas, deberá contar con el Informe favorable de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Defensa Civil, de manera previa al evento y/o espectáculo, conforme el artículo 39º del D.S. Nº 002-2018-PCM.

6.6 Para los locales con capacidad mayor a 3000 personas, deberá contar con el Certificado de Inspección de Seguridad en Defensa Civil, emitido por la Municipalidad de Lima.

6.7 Según la magnitud del evento, disponer la presencia de una o más ambulancias, conforme lo establezca la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil.

6.8 Disponer de personal que brinde servicio de seguridad a fin de garantizar la adecuada realización del evento y la integridad física de los asistentes, a fin de mantener el orden interno y externo del local.

6.9 En los espectáculos teatrales y funciones análogas, respetar el intermedio que no podrá exceder de 15 minutos de duración.

6.10 Colocar en el programa del evento la calificación del espectáculo, considerando la edad de quienes puedan asistir.

6.11 Una vez culminado el evento, deberá de mantener limpio el frontis donde se desarrolló el espectáculo público no deportivo.

6.12 No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal del frontis del local donde se desarrolla el espectáculo público no deportivo.

6.13 En el caso del uso de materiales pirotécnicos (castillos, bombardas, petardos, etc.), deberán obtener la autorización expresa de la SUCAMEC.

6.14 No excederse de los decibeles normados, y establecidos por el Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM. El incumplimiento está sujeto a las sanciones establecidas en la presente norma. Caso contrario, se impondrán las sanciones administrativas y la suspensión del evento.

6.15 Comunicar a la Gerencia de Administración Tributaria - Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, de cualquier modificación en el programa del evento o su suspensión para su debida autorización.

6.16 En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal.

6.17 Cumplir a cabalidad las recomendaciones emitidas por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, y determinado en el Informe Técnico de Seguridad en Edificaciones de Defensa Civil.

TITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 7º.- DE LOS SOLICITANTES

Toda persona natural o jurídica responsable de la organización y realización de un espectáculo público no deportivo, actividad cultural, recreativa, deportiva o social, deberá solicitar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento, debiendo cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza, caso contrario, de realizar el evento se le impondrán las sanciones correspondientes, aplicable a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.

Artículo 8º.- DEL HORARIO

Establézcase como límite máximo permitido para la realización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios:

DIA

HORARIO

De: Domingo a Jueves

Hasta las 22:00 horas

Viernes y Sábados Víspera de Feriado

Hasta las 02:00 horas del día siguiente

La presente norma se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos molestos – D. S. Nº 083-2003-PCM. El incumplimiento a la presente norma está sujeto a las sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.

Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A LA REALIZACIÓN DEL EVENTO Y/O ESPECTÁCULO (PARA LOCALES CON CAPACIDAD MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS)

Para el otorgamiento de la Autorización e Informe de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se requiere:

9.1. Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano – Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil.

9.2. Presentar el recibo de pago por derecho a trámite según TUPA.

9.3. Contar con el acondicionamiento Acústico, a fin de evitar la transmisión de ruido hacia el exterior.

9.4. Plano Estructural del Escenario (firmado por un ingeniero y/o arquitecto).

9.5. Plano de Ubicación y/o Distribución del evento (incluyendo escenario).

9.6. Memoria Descriptiva de equipos de sonidos y escenario.

9.7. Presentar Plano de Distribución de extintores y señalización de seguridad.

9.8. Extintores, con Certificado vigente.

9.9. Presentar Plan de Contingencia firmado por el responsable del evento.

9.10. Copia del Certificado de Defensa Civil Medio o Alto Riesgo, del recinto a realizarse el evento. En el caso de locales que cuenten con el Certificado de Defensa Civil.

9.11. El ancho de las puertas de salidas y de escape, se calculará de acuerdo a la capacidad del local. Asimismo, las puertas de salidas y de escape deberá indicar la palabra SALIDA, en caracteres visibles a la luz y en la oscuridad, deberán permitir el ingreso de discapacitados. El procedimiento se rige por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTO Y/O ESPECTÁCULO

Para el otorgamiento de la Autorización para la realización del Espectáculo Público No deportivo en locales cerrados (afecto o no al impuesto a los espectáculos públicos no deportivos), de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se requiere:

10.1 Solicitud dirigida al Gerente de Administración Tributaria.

10.2 Presentar el recibo de pago por derecho a trámite según TUPA.

10.3 Copia del documento de identidad y tratándose de representantes legales copia del poder que contenga sus facultades.

10.4 Copia del contrato de arrendamiento o convenio suscrito con el propietario del local.

10.5 Programa a desarrollarse durante el espectáculo.

10.6 Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad (señalando la cantidad de efectivos y distribución).

10.7 Copia simple presentada a la Comisaría de la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, solicitando el apoyo respectivo e informando el evento solicitado.

10.8 Contrato de servicio de ambulancia, según el tipo de espectáculo público no deportivo.

10.9 Autorización de la SUCAMEC, si la actividad incluye material pirotécnico.

10.10 Contrato de personal paramédico (señalando cantidad de personal).

10.11 Copia de solicitud presentada al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el apoyo respectivo, según el tipo de espectáculo público no deportivo.

10.12 Copia de póliza de seguro a terceros, según el tipo de espectáculo público no deportivo.

10.13 Contrato de alquiler de baños portátiles (señalar la cantidad de servicios higiénicos para damas, caballeros y minusválidos).

10.14 Para los locales con capacidad menor o igual a 3000 personas, deberá presentar el Informe favorable de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE, de manera previa al evento y/o espectáculo, conforme el artículo 39º del D.S. Nº 002-2018-PCM.

10.15 Para los locales con capacidad mayor a 3000 personas, deberá contar con el Certificado de Inspección de Seguridad en Defensa Civil, emitido por la Municipalidad de Lima.

10.16 Copia de la Declaración Jurada presentada en la Gerencia de Administración Tributaria por el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos conforme el Artículo 55º de la Ley de Tributación Municipal, cuando corresponda. En el caso de espectáculos eventuales o temporales, el agente perceptor deberá depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local conforme liquidación de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante depósito en efectivo o entrega de carta fianza, pagaré u otro medio que garantice su satisfacción. Esta garantía será depositada temporalmente en la Sub Gerencia de Tesorería hasta la liquidación final del impuesto.

10.16 Otros que de acuerdo a la calidad del evento pudiera requerirse, si es que la Gerencia de Administración Tributaria, así lo considere pertinente.

Artículo 11º.- DE LOS PLAZOS

El plazo para solicitar la Autorización, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente norma no podrá ser menor de CINCO (05) días hábiles previos a la realización del evento y/o espectáculo público no deportivo. El incumplimiento del plazo establecido en el párrafo anterior conlleva la denegación de la solicitud, sin devolución del Derecho de trámite.

Artículo 12º.- CONTENIDO DEL PROGRAMA

El programa que debe adjuntarse a la solicitud en los casos de los espectáculos públicos no deportivos o eventos señalados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, deberá contener la siguiente información:

12.1. La indicación de la fecha o fechas a realizarse.

12.2. Hora de inicio y de término del evento.

12.3. El precio de las localidades.

12.4. Los nombres de los artistas que participen en el espectáculo anunciado.

12.5. En el caso de representaciones, además del nombre del artista deberá indicarse el rol que desempeñan, y el nombre el autor.

12.6. En caso que el precio de la entrada incluya la entrega de bebidas o alimentos deberá señalarse expresamente y, en caso de ser un espectáculo afecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, deberá adjuntarse, para la determinación del impuesto, los comprobantes de pago que acreditan el gasto incurrido.

Cualquier cambio en el programa, así como la suspensión del evento deberá realizarse por causa justificada y será comunicado a la Gerencia de Administración Tributaria, para su respectiva autorización.

El programa deberá ser colocado en lugar visible al lado de la boletería y en el lugar a realizarse el evento.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA GERENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 13º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Presentada la solicitud, la Oficina de Trámite Documentario evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notificado en sede, estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para la Subsanación. Transcurrido el plazo sin que se subsanen los requisitos, la Oficina de Trámite Documentario procederá a archivar la solicitud debiendo comunicarse tal hecho al administrado, asimismo, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para que efectúe la fiscalización respectiva.

Solo cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud.

Artículo 14º.- EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN

Admitida la solicitud, la Oficina de Trámite Documentario remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, órgano competente para aceptar o denegar la autorización.

Tratándose de las autorizaciones para Espectáculos Públicos No Deportivos, la Gerencia de Administración Tributaria, deberá comunicar a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, a fin de que ésta inicie las acciones que correspondan conforme a su competencia y, en los casos que corresponda, expresará su conformidad con la garantía solicitada conforme el Artículo 10 de la presente Ordenanza.

En caso el solicitante cumpliera con otorgarla, o ésta fuese insuficiente, la Gerencia de Administración Tributaria deberá notificar al solicitante a efectos que en el plazo de dos (02) días cumpla con el requisito, en caso de incumplimiento, procederá a denegar la autorización.

En el caso de todas las demás autorizaciones, la Gerencia de Administración Tributaria, dentro de los plazos máximos establecidos para cada procedimiento, evaluará el expediente, si cumpliera todos los requisitos expedirá la Autorización correspondiente; de no cumplir con los requisitos emitirá la resolución denegatoria, la misma que será notificada al interesado.

El procedimiento es de verificación previa con silencio negativo.

Artículo 15º.- CANCELACIÓN DEL EVENTO

Cualquier variación del programa a realizar o cancelación del evento por causa debidamente justificada deberá ser inmediatamente comunicada a la Gerencia de Administración Tributaria, quien deberá emitir la resolución correspondiente disponiendo que el organizador o responsable del evento de a conocer al público la variación del programa o la suspensión del evento.

Artículo 16º.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

La Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil y Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, son los órganos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 118-16/MCPSMH, nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, derivadas de la función fiscalizadora. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana.

La Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, deberá informar y remitir copia del Informe favorable de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE, de aquellos locales que cumplen con las normativas de seguridad, así como de las condiciones acústicas, a la Gerencia de Administración Tributaria, y esta a su vez, comunique a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa para que cumpla con el control y fiscalización respectiva, de las autorizaciones emitidas, debiendo de proceder a la imposición de las sanciones respectivas, para la tranquilidad de la zona en la fecha y lugar a realizarse, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.

Artículo 17º.- SUSPENSIÓN DEL EVENTO POR RIESGO O POR GENERAR RUIDOS MOLESTOS

La Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y/o la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, podrán disponer la suspensión del evento en los casos que no cumplan con las medidas de seguridad o estas se hayan alterado, evitando poner en peligro la integridad física de los asistentes o en los casos que se genere ruidos molestos por vulneración de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido regulados por el Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM, así como en la Ordenanza Nº 1965-MML.

Para la suspensión del evento, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, brindara el apoyo a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y/o a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, y de ser el caso, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberá solicitar a la autoridad política el auxilio de la fuerza pública cuando fuese necesario para la conservación del orden, a fin de suspender cualquier evento, antes de su realización o durante el mismo, en el que se determine posible riesgo a la integridad física de los asistentes o no cumpla con las condiciones de seguridad o condiciones acústicas.

La Policía Nacional a través de la comisaría de la Jurisdicción conforme a Ley, deberán dar protección al personal fiscalizador de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa.

Artículo 18º.- FACILIDADES PARA EL CONTROL

Los organizadores, propietarios y/o responsables de los eventos deberán brindar todas las facilidades que requieran los Fiscalizadores Municipales, quienes deberán acreditar su condición de tales con la identificación que para el efecto les proporcione la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo 19º.- DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

En los casos de espectáculos obligados al pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, podrá disponer la presencia de fiscalizadores en las puertas de acceso a los eventos, quienes verificarán que todas las entradas de los asistentes se ingresen en las ánforas dispuestas para el efecto. Una hora antes de la culminación del evento deberá procederse al conteo de las entradas, en presencia del organizador o responsable del evento y de los fiscalizadores designados por la Gerencia de Administración Tributaria, extendiéndose la correspondiente acta; en su defecto, y con la autorización del organizador del evento las ánforas podrán ser lacradas y transportadas al Palacio Municipal para su posterior conteo, a efectos de determinar el monto del impuesto que el organizador y/o responsable del evento deberá pagar en su calidad de agente de percepción. En el caso de realizarse la venta de las entradas por empresas con sistema de ventas centralizadas como tele ticket, fast ticket o de otra naturaleza, éstas están obligadas a reportar toda la información solicitada a efectos del cálculo del tributo.

Cuando el promotor no otorgue o se niegue a dar las facilidades para las actividades de fiscalización, o se detecte un espectáculo sin la debida autorización municipal, se procederá a realizar una acotación de oficio, emitiendo la correspondiente Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Administrativa, así como la denuncia civil y penal, según sea el caso.

El conductor del local, el propietario y el promotor, serán responsables solidarios del pago de las deudas tributarias que se determinen conforme la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 20º.- SANCIONES A APLICAR

En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, los generadores de ruido - organizadores, promotores y/o propietarios, serán responsables solidarios por el incumplimiento del presente reglamento y podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o, de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1965 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como también de las responsabilidades penales y/o civiles, que pueda corresponder.

Artículo 21º.- TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS

Incorpórese en la Ordenanza Nº 118-16/MCPSMH, en lo referido a Ruidos Molestos y Nocivos, las infracciones, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas, detalladas en el cuadro siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los locales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, en los que se realicen los espectáculos públicos no deportivos que norma la presente Ordenanza, tendrán un plazo de dos (02) meses para adecuarse a lo indicado, en lo concerniente al acondicionamiento acústico.

La Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, deberá verificar las condiciones de funcionamiento y seguridad de los locales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, y donde se desarrollan espectáculos públicos no deportivos, otorgándoles según corresponda el plazo de dos (02) meses para acondicionar el local luego de lo cual se procederá a revocar todas las licencias de funcionamiento otorgadas en contravención al presente dispositivo.

Segunda.- DERÓGUESE cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- La Comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes.

Cuarta.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Secretaria General y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Quinta.- ENCARGASE a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la formulación de la modificación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, debiendo publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO

Alcalde

1662723-1