Declaran de interés distrital la intangibilidad, de interés patrimonial - cultural y de protección paisajística al ecosistema frágil denominado Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 397-2018-MDC
Carabayllo, 26 de abril de 2018
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta 001-2018-CAJFYCI-CDURyT-CTyC/MDC de fecha 23 de abril de 2018 que adjunta el Dictamen Nº 001-2018- CAJFYCI-CDURyT-CTyC/MDC de fecha 20 de abril de 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y la Comisión de Turismo y Cultura, mediante la cual las comisiones DICTAMINAN Opinar favorablemente por la Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad Patrimonio – Cultural y Protección Paisajista al Ecosistema Frágil denominado “Las Lomas de Primavera – Lomas de Carabayllo” en el sector correspondiente al distrito de Carabayllo; la misma que consta de ocho (08) artículos y tres (03) disposiciones finales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del estado promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del título preliminar señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes, como un principio de proporcionalidad. En su artículo 99º, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, numeral 99.1, que, “en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con las condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”;
Que, la Ley Nº 29763, Ley General Forestal y de Fauna Silvestre, indica en el Titulo V. Zonificación y ordenación forestal, dispone en el artículo Nº 37. Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y protección. Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Asimismo, en el artículo 22º numeral 22.1 de la misma ley determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo a su reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran el tratamiento.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego; reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma de Carabayllo como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, provincia y departamento de Lima con una superficie de 1767.65 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en anexo forman parte de la Resolución Ministerial.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de la participación vecinal en asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes a colectividades , siendo elementos esenciales del gobiernos local, el territorio, la población y la organización, precisándose que las Municipalidades tienen competencia para formular, aprobar, ejecutar y monitorear planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, así como Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, las cuales serán aprobadas por el consejo municipal.
Que, la Ordenanza Nº 525-MML, establece régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de áreas verdes de uso público ubicadas en la circunscripción de Lima metropolitana y que forman parte de áreas recreacionales y de reserva ambiental. Dispone en su Artículo 5.- las áreas verdes de uso público existente o que se generen en el área urbana de Lima Metropolitana, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible, su conservación defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política ambiental municipal. La Municipalidad metropolitana de Lima y las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender y proteger las áreas verdes de uso público de su localidad ya sea de manera directa o a través de convenios de cooperación con entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro.
Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que en su artículo 7º establece como Objetivo General, mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Y lo indicado en el Objetivo Específico 7.1. Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados y el Objetivo Especifico 7.4. Consolidar la gobernabilidad ambiental metropolitana e integrar la gestión ambiental en todas las políticas municipales y en los diferentes niveles de gobierno en materia ambiental, desarrollando e implementando el sistema metropolitano de información ambiental, sobre la base de información geográfica, propiciando observatorios ambientales y la comunicación oportuna y permanente de las condiciones y variables del ambiente a la ciudadanía.
Que, la Ordenanza Nº 1852-MML, aprueba lineamientos para la conservación y gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima, y señala en el artículo 23º, el valor y procedimiento para la creación de áreas de reserva ambiental.
Que, la Ordenanza Nº 1853-MML, establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce al sistema de lomas costeras metropolitanas como ecosistemas que se sustentan en las neblinas invernales, conforman un cinturón verde que rodea a la ciudad de Lima se distribuyen en 19 distritos desde Ancón hasta Pucusana, a modo de islas de vegetación durante los meses de invierno, interrumpidas por los ríos Chillón, Rímac y Lurín y quebradas secas, alberga flora y fauna silvestre, constituye además un recurso forrajero, actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan espacios libre destinados a la recreación, contemplación y vivencias para todos los habitantes de la ciudad,
Que, la Ordenanza Nº 1934-MML, reconoce la Agenda Ambiental Metropolitana 2015-2017, y lo indicado en el eje estratégico 2 Promueve el uso racional de los Recursos Naturales y acciones de Mitigación y Adaptación Frente al Cambio Climático; además protegerá y preservará sosteniblemente los Recursos Naturales renovables y no renovables de la provincia de Lima (Cuerpos hídricos, cuencas, subcuencas, humedales, áreas verdes, lomas, etc.) de acuerdo a la estructura ecológica de la ciudad,
Que, la ordenanza Nº 1105- MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana donde las áreas reconocidas como zonas de protección y tratamiento paisajista, dicha zonificación geográficamente se superpone la totalidad de los ecosistemas de lomas en el distrito de Carabayllo y la ordenanza define para estas áreas prohibir su ocupación, así como áreas declaradas por INDECI a fin de evitar posibles riesgos físicos de los asentamientos humanos, en estas áreas solo deberá promoverse la arborización y recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física.
Que, la ordenanza Nº 1651-2013- MML, aprueba Plan Específico Lomas de Carabayllo, dispone en el Item 5. Propuesta de zonificación Lomas de Carabayllo, inciso f. se ha delimitado todo el lado norte del área de estudio como zona de protección natural dado que encierra en sus linderos un ecosistema de condiciones ecológicas, con vegetación de diverso tipo y que reverdece durante el invierno entre los meses de mayo y octubre.
Que, la ordenanza municipal Nº 251-2011- MDC, que aprueba la Política Ambiental local del Distrito de Carabayllo, en el Capítulo I, Artículo 3, Inciso e. indica Recuperar, proteger y conservar las áreas verdes y su biodiversidad en todo el distrito, apoyando la gestión concertada de la zonificación y compatibilidad de usos permitidos con enfoque ambiental y sanitario en el territorio distrital; y según lo señalado en el Inciso s. referente a Implementar sistemas para el manejo y control de los recursos naturales: áreas naturales de las Lomas de Carabayllo, humedales, área intangible de la faja marginal, entre otros.
Que, Las Lomas de Carabayllo constituye la mayor expresión del verde urbano en la ciudad con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como “Ecosistema Frágil” a través de la Resolución Ministerial Nº 429-2013-MINAGRI, aprobado el 30 de octubre del 2013, reconoce 1767.65 hectáreas de ecosistemas de lomas. Asimismo, otras prioridades de interés común se sostienen porque constituye un ecosistema natural en un entorno urbano con un alto valor biológico y paisajístico donde se reconocen hasta 8 servicios ecosistemicos (provisión de recursos genéticos, polinización, formación del suelo, estéticos, provisión de alimento, aire limpio, ecoturismo y educacional) y al concentrar 72 especies de flora donde destaca la “flor de Amancaes” (Ismene amancaes) reconocida como la flor de Lima (registrada como especia vulnerable Decreto supremo Nº 043-2006-AG), el Mito (Vasconcellea candicans), Palillo (Capparidastrum petiolare) y más de 25 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en estos espacios naturales. Mediante evaluaciones arqueológicas (geoglifos) se ha registrado evidencias registradas por el Ministerio de Cultura cuya antigüedad evidencia ser superior a los 3000 años,
Que, lo mencionado demuestra que las lomas de Carabayllo posee un gran valor ecológico, cultural y paisajístico que requiere de un tratamiento especial con fines de conservación local, bajo una dirección estratégica y especializada que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo.
Que, considerando los lineamientos de actuales para los ecosistemas de lomas como “ecosistema frágil” y reconocido como “sitios prioritarios para la conservación”, en la Agenda Regional de Conservación, requiere el reconocimiento y tratamiento especial dado que posee potencialidades de aprovechamiento sostenible del paisaje urbano y biodiversidad local,
Que, resulta necesario declarar de interés distrital la protección de las Lomas de Carabayllo como Área de conservación regional con el fin de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente; así como asegurar la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general,
Que, es necesario crear un Consejo Técnico Consultivo, como mecanismo de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa y cumplimiento de los objetivos planes y proyectos vinculados a la conservación de las lomas de Carabayllo,
Que, mediante Informe Nº 043-2018-GSCMA/MDC, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante el cual emite el Informe Nº 129-2018-SGMA-GSCMA/MDC del Sub Gerente de Medio Ambiente, conteniendo el respectivo informe del proyecto de ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de interés patrimonial, cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado “Las Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo”.
Que, mediante Informe Nº 111-2018-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINION favorable al proyecto de ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de interés patrimonial, cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado “Las Lomas de Primavera - Lomas de Carabayllo” en el sector correspondiente al Distrito de Carabayllo, debiéndose remitir los actuados a la comisión de regidores.
Que, mediante Carta Nº 144-2018-SG/MDC el Secretario General remite los actuados que guardan relación al proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad Patrimonio – Cultural y Protección Paisajista al Ecosistema Frágil denominado “Las Lomas de Primavera – Lomas de Carabayllo” a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y la Comisión de Turismo y Cultura, quienes después de una evaluación emitieron el dictamen del visto.
Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR MAYORIA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Extraordinaria; acuerdan aprobar la ordenanza municipal siguiente:
“ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL, LA INTANGIBILIDAD, DE INTERÉS PATRIMONIAL – CULTURAL Y DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA AL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO LOMAS DE PRIMAVERA – LOMAS DE CARABAYLLO EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO”
Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés distrital LA INTANGIBILIDAD, DE INTERÉS PATRIMONIAL – CULTURAL Y DE PROTECCION PAISAJÍSTICA AL ECOSISTEMA FRÁGIL DENOMINADO LOMAS DE PRIMAVERA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO con una extensión de 1767.65 hectáreas conforme lo establece la Resolución Ministerial Nro. 0429-2013-MINAGRI; con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de las Lomas de Carabayllo en beneficio de la población.
Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Técnico Consultivo, que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa del Área de conservación regional “Lomas de Carabayllo”, así como articular y dar integridad a las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos planes y proyectos vinculados al reconocimiento del ACR.
El Consejo Técnico Consultivo, estará conformado por miembros permanentes siguientes: Alcaldía, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Parques y Jardines, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Carabayllo, representantes de las organizaciones sociales; y entidades y/o instituciones especializadas en la materia. El Consejo lo presidirá el Alcalde o su representante.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y la elaboración del Plan de Acción para la definición y priorización de actividades a desarrollar.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Parques y Jardines, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Carabayllo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- PROHIBIR La ocupación de viviendas y el crecimiento poblacional, la apertura o construcción de carreteras, caminos y cualquier otro tipo de vía de comunicación, así como infraestructura que carezca de autorización de la autoridad competente en el espacio geográfico de los ecosistemas de Lomas de Carabayllo, correspondiente al distrito Carabayllo, ubicado entre las coordenadas UTM de los vértices y puntos, que se señalan en la Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI que se encuentra dentro del anexo 1, de la mencionada resolución.
Artículo Sexto.- INCORPORAR como infracciones las conductas típicas siguientes:
1. Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar o edificar en terrenos del área intangible Lomas de Primavera.
2. Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o por terceros por cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción.
3. Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura, que carezca de autorización de la autoridad competente en el Distrito.
4. Incumplir la orden administrativa de reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior, en el plazo otorgado por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, o el que haga sus veces.
Como medidas complementarias, se podrá adoptar medidas como: retirar, desalojar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones y/o infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; debiendo para ello (de ser necesario) gestionar la participación de instituciones como la Policía Nacional del Perú, La Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial, y otros comprometidos con la defensa de los ecosistemas frágiles y el medio urbano ambiental.
Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad de Carabayllo aprobado por Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC; e incorporándose los códigos de infracción que contienen las sanciones que se impondrán conforme al detalle siguiente:
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
Primera.- DESARROLLAR acciones estratégicas de protección, conservación y tratamiento paisajístico en todas las faldas de los cerros consideradas como áreas de protección y tratamiento paisajístico, y demás suelos no urbanizables que correspondan y pertenezcan al distrito de Carabayllo, que permitan su puesta en valor, sostenibilidad, mediante la implementación de propuestas o proyectos de creación de áreas de forestación para la reducción de vulnerabilidad y riesgo de desastres, así como espacios de uso público.
Segunda.- TODO FUNCIONARIO Y SERVIDOR MUNICIPAL es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Tercera.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1662698-1