Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 145-2018-P/TC

Lima, 21 de junio de 2018

VISTO

El acuerdo de Pleno del Tribunal Constitucional adoptado en la sesión de la fecha, 19 de junio de 2018; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se encuentra sometido solo a la Constitución y su ley orgánica;

Que, estando a la competencia establecida en el artículo 2 de la mencionada ley, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, los cuales una vez aprobados por el Pleno del Tribunal, se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley N° 28301, acordó en sesión de Pleno del 27 de marzo de 2018, y en la ratificación de acuerdo adoptada en su sesión de 24 de abril de 2018, la modificación del artículo 20 de su Reglamento Normativo y la incorporación del artículo 30-A al mismo reglamento, con el propósito de hacer precisiones respecto a los derechos de los magistrados y al abocamiento al conocimiento de la causa;

Que, en lo atinente a los derechos de los magistrados, el Pleno acordó la modificación del inciso 3 y del último párrafo del artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;

Que, en relación a la modificación del último párrafo del precitado artículo 20, relacionado con la cobertura de salud de los magistrados mediante el seguro privado, cabe precisar que su extensión, después de vencido su mandato, no implicará gasto alguno para el Estado, por cuanto el mismo solo procederá si es cubierto en forma directa y personal por el ex magistrado que desee continuar con el mismo; ni conllevará un aumento de la siniestralidad de la póliza colectiva de trabajadores y magistrados del Tribunal Constitucional; por cuanto la medición de siniestralidad se efectuará por separado;

Que, en uso de sus atribuciones, en su sesión de 19 de junio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado agregar un párrafo adicional al precitado artículo 20, a los efectos de precisar y aclarar lo señalado en el considerando anterior, dejando establecido que tal extensión no significara gasto alguno para el Estado;

Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo.

SE RESUELVE

Artículo Único.- AGREGAR al artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, como párrafo final el siguiente texto:

Los ex magistrados del Tribunal Constitucional que quisieran continuar con la cobertura del seguro privado, la cubrirán en forma directa y personal, así como los eventuales efectos de la medición de siniestralidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BLUME FORTINI

Presidente

1662669-1