Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3. del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 260-2018-PRODUCE
Lima, 21 de junio de 2018
VISTOS: El Oficio N° 121-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 691-2018-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes N° 111-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO y N° 158-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 790-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, entre otros, con los siguientes objetivos: i) Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; ii) Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 30 literal b) numeral 1 establece que la investigación científica es una actividad pesquera no comercial en el ámbito marino que comprende la extracción de recursos hidrobiológicos mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental;
Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza en su artículo 3 numeral 3.3 establece que la investigación pesquera de este recurso y de su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;
Que, el proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recursos Merluza, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE tiene por objeto incorporar el tercer párrafo a dicho numeral para que el Ministerio de la Producción, excepcionalmente y previo informe del IMARPE, disponga la ejecución de actividades de investigación sobre el recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, empleando artes y aparejos de pesca recomendados por el IMARPE y garantizando la sostenibilidad del recurso y del ecosistema;
Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recursos Merluza, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE”, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Mecanismos de Participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
1662418-4