Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas
decreto supremo
Nº 062-2018-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante los Oficios N° 361-2018-GR APURIMAC/GR del 20 de junio de 2018, N° 500-2018-GRA/GR del 20 de junio de 2018, N° 462-2018-GRA/GR del 20 de junio de 2018, N° 309-2018/GR-CUSCO/GR del 20 de junio de 2018, N° 506-2018/GRH/GR de 20 de junio de 2018, N° 423-2018/GOB.REG.HVCA/ORDNSCGRDyDS del 19 de junio de 2018, N° 0002-2018-GRP-GRP/PRDC, del 19 de junio de 2018, N° 392-2018/GR. PUNO/GR, del 20 de junio de 2018 y N° 232-2018/GR/GOB.REG.TACNA del 19 de junio de 2018, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno y Tacna, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias de los citados departamentos, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio N° 2333-2018-INDECI/5.0 de fecha 21 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00029-2018-INDECI/11.0, de fecha 21 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) se señala que la población de varios departamentos con poblaciones ubicadas en las zonas Alto Andinas de nuestro país vienen sufriendo los efectos de las heladas, así como de nevadas, que han ocasionado daños a la vida, salud, educación, actividad agrícola, ganadera e infraestructura;
Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00029-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe N° 878-2018-GARAP/09.02/SG PTO, del 20 de junio de 2018; (ii) Informe N° 0197-2018-GRA/ORDNDC, del 14 de junio de 2018; (iii) Informe Técnico N° 013 – 2018/ SGDC/GRA del 20 de junio de 2018; (iv) Informe N° 309-2018-GR CUSCO/OGRS-D, del 20 de junio de 2018; (v) Informe Técnico N° 06-2018-GRH/ODCYSC del 19 de junio de 2018; (vi) Informe N° 429-2018-GOBREG-HVCA/GR-ORDNSCGRDYDS del 19 de junio de 2018; vii) Informe N° 00102-2018-G.R.P.GOB/ORGRSC, del 19 de junio de 2018; (viii) Informe N° 014-2018-GRPUNO-ORGRDS, del 20 de junio de 2018; (ix) Informe N° 227-2018-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 19 de junio de 2018; y, (x) Informe de Emergencia N° 128 – 20/06/2018/COEN – INDECI/22:30 Hrs.;
Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00029-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno y Tacna, ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de las solicitudes de declaratorias de estado de emergencia presentadas por los mencionados Gobiernos Regionales, por el plazo de sesenta (60) días calendario en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Tacna, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE HELADAS Y NEVADAS
Nº |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
1 |
APURIMAC |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
2 |
TUMAY HUARACA |
||
3 |
SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA |
||
4 |
PAMPACHIRI |
||
5 |
ANTABAMBA |
ANTABAMBA |
|
6 |
OROPESA |
||
7 |
AYMARAES |
SAÑAYCA |
|
8 |
TORAYA |
||
9 |
COTARUSE |
||
10 |
CARAYBAMBA |
||
11 |
COTABAMBAS |
HAQUIRA |
|
12 |
COYLLURQUI |
||
13 |
TAMBOBAMBA |
||
14 |
GRAU |
TURPAY |
|
15 |
AREQUIPA |
CAYLLOMA |
YANQUE |
16 |
SAN ANTONIO DE CHUCA |
||
17 |
CAYLLOMA |
||
18 |
TAPAY |
||
19 |
CHIVAY |
||
20 |
ACHOMA |
||
21 |
TUTI |
||
22 |
AREQUIPA |
SAN JUAN DE TARUCANI |
|
23 |
CONDESUYOS |
SALAMANCA |
|
24 |
CASTILLA |
CHILCAYMARCA |
|
25 |
AYACUCHO |
SUCRE |
CHILCAYOC |
26 |
SAN PEDRO DE LARCAY |
||
27 |
MORCOLLA |
||
28 |
LUCANAS |
PUQUIO |
|
29 |
OTOCA |
||
30 |
CHAVIÑA |
||
31 |
PARINACOCHAS |
CORACORA |
|
32 |
PUYUSCA |
||
33 |
PAUCAR DEL SARA SARA |
CORCULLA |
|
34 |
COLTA |
||
35 |
CUSCO |
ACOMAYO |
POMACANCHI |
36 |
SANGARARA |
||
37 |
ANTA |
CHINCHAYPUJIO |
|
38 |
CALCA |
CALCA |
|
39 |
LAMAY |
||
40 |
LARES |
||
41 |
CANAS |
TUPAC AMARU |
|
42 |
QUEHUE |
||
43 |
YANAOCA |
||
44 |
LANGUI |
||
45 |
CHECCA |
||
46 |
CANCHIS |
MARANGANI |
|
47 |
SAN PABLO |
||
48 |
SICUANI |
||
49 |
PITUMARCA |
||
50 |
CHUMBIVILCAS |
LIVITACA |
|
51 |
SANTO TOMAS |
||
52 |
VELILLE |
||
53 |
PARURO |
OMACHA |
|
54 |
QUISPICANCHI |
MARCAPATA |
|
55 |
CCARHUAYO |
||
56 |
LA CONVENCION |
HUAYOPATA |
|
57 |
ESPINAR |
ALTO PICHIGUA |
|
58 |
ACOBAMBA |
ACOBAMBA |
|
59 |
CAJA |
||
60 |
MARCAS |
||
61 |
ANGARAES |
CALLANMARCA |
|
62 |
CASTROVIRREYNA |
CASTROVIRREYNA |
|
63 |
CHURCAMPA |
PAUCARBAMBA |
|
64 |
HUAYTARA |
PILPICHACA |
|
1662417-4