LEY Nº 30799
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
LA INCORPORACIÓN DE
CONTENIDOS CURRICULARES EN EL
CURRÍCULO NACIONAL DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1. Declaración de interés público
Declárase de interés público la incorporación de contenidos curriculares referidos a los temas de educación artística y cultura nacional y la enseñanza del folklore en el Currículo Nacional de la Educación Básica, a fin de lograr la formación integral de los estudiantes.
Artículo 2. Contenidos curriculares
Los contenidos curriculares se desarrollan tomando en consideración los principios establecidos en la Ley 28044, Ley General de Educación, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el Código de los Niños y Adolescentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
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