Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Italia

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 121-2018-jus

Lima, 21 de junio de 2018

VISTO; el Informe Nº 022-2018/COE-TPC, del 28 de febrero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUGO HIDALGO CARRASCO, formulada por las autoridades de la ciudad de Turín - República de Italia, para que cumpla la condena impuesta en su contra por la comisión del delito de violencia sexual contra menor de edad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 18 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUGO HIDALGO CARRASCO, para que cumpla la condena impuesta en su contra por el delito de violación sexual, en perjuicio de una menor de edad con identidad reservada. (Expediente Nº 80-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 022-2018/COE-TPC, del 28 de febrero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido;

Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia de Control de la Detención, del 05 de mayo de 2017, realizada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de extradición, regulado en el artículo 523 - A del Código Procesal Penal; según el cual, el reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido;

Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano HUGO HIDALGO CARRASCO, formulada por las autoridades de la ciudad de Turín - República de Italia, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta en su contra por la comisión del delito de violencia sexual contra una menor de edad con identidad reservada; y disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR HERESI CHICOMA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

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