Aprueban el “Plan de Acción de Control de los Proyectos en el Marco de la Ley N° 30737”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 349-2018-CG

Lima, 20 de junio de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa N° 0001-2018-CG/GCMEGA de la Gerencia de Control de Megaproyectos que recomienda la aprobación del “Plan de Acción de Control de los Proyectos en el Marco de la Ley N° 30737”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 32 de la Ley
N° 27785, es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, tiene por objeto evitar que se ponga en grave riesgo el desempeño económico del país como consecuencia de los actos de corrupción, estableciendo entre otros aspectos, medidas para incentivar la colaboración eficaz, evitar la paralización de las obras públicas o público privadas, así como evitar la ruptura de la cadena de pagos;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final “Control Concurrente” de la Ley N° 30737, establece que para la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las secciones II y III, cuyo monto de inversión es mayor a cien millones de soles, la Contraloría General de la República puede realizar control de manera simultánea, debiendo aprobar un Plan de Acción de Control. Asimismo, establece que para el financiamiento de dichas actividades se destina hasta un monto de 2% del valor total de la inversión por ejecutar;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 096-2018-EF, dispone que las entidades remiten a la Contraloría General de la República la información en la oportunidad y forma que ésta requiera conforme a los lineamientos que emite para el efecto, con el fin de determinar el presupuesto multianual que se requiera para el financiamiento de los servicios de control conforme al Plan de Acción de Control, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737;

Que, la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG y modificada por la Resolución de Contraloría N° 066-2018-CG, regula el desarrollo del servicio de control simultáneo, que es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de éstos;

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Control de Megaproyectos, en cumplimiento de sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG, propone la aprobación del “Plan de Acción de Control de los Proyectos en el Marco de la Ley N° 30737”, siendo el objetivo de los servicios de control concurrente determinar si la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las secciones II y III de la Ley N° 30737, se realiza de acuerdo a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas, para cuyo efecto la estrategia general de control gubernamental tiene un enfoque articulado que prioriza el control concurrente, complementado por el control previo y otras modalidades de control simultáneo y posterior, según corresponda;

Que, resulta necesario aprobar el “Plan de Acción de Control de los Proyectos en el Marco de la Ley N° 30737”, en cumplimiento de lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción de Control de los Proyectos en el Marco de la Ley N° 30737”, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1662160-1