Aprueban Directiva que establece lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 001-004-00004082

Lima, 06 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de acuerdo al artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, computada desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, conforme al numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello.

Que, a través de los Memorandos N.os 255-092-0000621, 255-092-00000654, 255-092-0000686 de fechas 12 de abril de 2017, 19 de mayo de 2017 y 22 de junio de 2017, respectivamente, la Gerencia de Proyectos formula consultas legales respecto al registro y uso de una Agencia Virtual en el marco de la Actividad Extraordinaria de “Implementación de la virtualización de servicios”.

Que, mediante Memorandos N.os 264-082-00001729, 264-092-00001762, 264-092-00001843 de fechas 27 de abril de 2017, 29 de mayo de 2017 y 21 de agosto de 2017, respectivamente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos absolvió las consultas formuladas.

Que, por medio del Memorando N.° 264-092-00002190 de fecha 10 de mayo de 2018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos remitió el proyecto de “Directiva que establece lineamientos para para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT”, a fin de que la Gerencia de Proyectos efectúe las modificaciones que correspondan;

Que, a través del Memorando N.° 255-092-00000930, de fecha 31 de mayo de 2018, la Gerencia de Proyectos, en atención al Informe N.° 255-167-00000113, emitido por el Profesional II de Proyectos, comunica que realizó la coordinación respectiva con la Gerencia Central de Operaciones, Gerencias de Informática, Fiscalización, de Servicios al Administrado, de Ejecución Coactiva e integró el Proyecto de Directiva; por lo que solicita su evaluación, aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante Informe N° 264-200-00000318 de fecha 06 de junio de 2018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que el uso de la Agencia Virtual SAT permitirá brindar un servicio eficiente y oportuno al administrado y que la directiva es el dispositivo idóneo para regular dichos lineamientos.

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que el SAT apruebe la Directiva que establece los lineamientos para para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT, al que se hace referencia en los párrafos precedentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modificado por la Ordenanza N.° 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares;

Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modificado por Ordenanza N.° 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N.° 001-006-00000026 “Directiva que establece lineamientos para para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO

Jefa del Servicio de Administración Tributaria

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y USO DE LA AGENCIA VIRTUAL SAT

DIRECTIVA N.° 001-006-00000026

Lima, 06 de junio de 2018.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para el uso de la Agencia Virtual, así como el registro de declaraciones juradas de Impuesto al Patrimonio Vehicular y actualización de datos personales.

2. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento para:

a) Todos los funcionarios del SAT respecto a los actos administrativos que emitan.

b) Persona naturales y personas jurídicas responsables del Impuesto al Patrimonio Vehicular, que cuenten con un tipo de documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), Registro Único de Contribuyente (RUC), Carné de Extranjería o Pasaporte y adicionalmente cuenten con domicilio fiscal en Lima Metropolitana.

3. BASE LEGAL

- Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

- Ley N.° 27933, Ley de protección de datos personales

- Decreto Legislativo N° 295, Código Civil y modificatorias.

- Decreto Legislativo N.° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y modificatorias.

- Decreto Supremo N.° 22-94-EF, Normas referidas a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal, y modificatorias.

- Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias.

- Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias.

- Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias.

- Directiva N° 001-006-00000024, Directiva que establece lineamientos para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el Ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva deberán considerarse las siguientes definiciones:

a) AGENCIA VIRTUAL SAT: Plataforma web del SAT que permite al administrado realizar determinados trámites administrativos vía internet.

b) CONTRASEÑA: Combinación secreta de caracteres creada por el administrado, que sirve para validar su identidad para el ingreso a la Agencia Virtual.

c) DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Número de Documento Nacional de Identidad, Registro Único de Contribuyente, Carné de Extranjería o Pasaporte consignado por el administrado para su identificación ante la Agencia Virtual.

d) DECLARACION JURADA: Información comunicada al SAT a través de los formularios virtuales dispuestas para tal fin en la Agencia Virtual. Existen declaraciones juradas tributarias de los siguientes tipos:

DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA: Es la declaración jurada anual mediante la cual el administrado determina la base imponible y, de corresponder, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra el SAT.

DECLARACIÓN JURADA SUSTITUTORIA: Es la modificación a la declaración determinativa presentada ante la Administración dentro del plazo de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual, con el fin de modificar o corregir los datos que se presentaron inicialmente.

e) DELEGADO: Persona registrada y autorizada a través de la Agencia Virtual por el representante de una persona jurídica, que tendrá la facultad de registrar declaraciones juradas de impuesto al patrimonio vehicular en su nombre.

f) DOCUMENTOS DE SUSTENTO: Documentación que el administrado debe adjuntar al momento de registrar una declaración jurada.

g) DOMICILIO FISCAL: Es el lugar fijado por el administrado dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana para todo efecto tributario.

h) SOLICITUD DE ACCESO A LA AGENCIA VIRTUAL: Formato llenado por el administrado para solicitar acceso a la Agencia Virtual consignando su información personal y aceptación de los términos y condiciones establecidos en la presente directiva.

i) FORMULARIO VIRTUAL: Documento virtual diseñado para que el administrado pueda ingresar la información requerida para realizar declaraciones, solicitudes, peticiones, entre otros que se encuentren habilitados en la Agencia Virtual.

j) REPRESENTANTE LEGAL: Persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un administrado frente al SAT.

k) SAT: Servicio de Administración Tributaria de Lima.

l) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

CAPÍTULO II

CONTENIDO

5. FACULTADES DEL ADMINISTRADO

A través de la AGENCIA VIRTUAL, el administrado podrá realizar las siguientes operaciones:

a) Actualización de datos y domicilio fiscal del administrado para efectos tributarios. En el caso de personas naturales: actualización de estado civil, información del cónyuge y domicilio fiscal de la sociedad conyugal, entre otros. En el caso de personas jurídicas: actualización de información de representantes legales, creación y administración de delegados, entre otros.

b) Declaración jurada determinativa de Impuesto al Patrimonio Vehicular.

c) Modificación de declaración jurada determinativa del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

d) Modificación de contraseña y recuperación de acceso a la Agencia Virtual.

6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ACCESO A LA AGENCIA VIRTUAL

Para hacer uso de la Agencia Virtual el administrado podrá solicitar su acceso de dos formas:

6.1 A través de la página web del SAT:

a) Ingresar a la Agencia Virtual a través del enlace establecido dentro de la página web del SAT (www.sat.gob.pe).

b) Llenar el Formulario virtual de Solicitud de acceso a la Agencia Virtual donde consignará su correo electrónico y contraseña de acceso.

c) Una vez culminado el registro del formulario, aceptados los términos y condiciones y procedido a grabar la información, se enviará al correo electrónico proporcionado un enlace mediante el cual accederá a una dirección web que le permitirá confirmar la dirección de correo electrónico y descargar el formato, el mismo que deberá ser impreso para ser presentado en las agencias del SAT.

d) Finalmente, el administrado deberá acercarse a una Agencia del SAT y presentar la siguiente documentación:

- Formato de solicitud de acceso firmado por el titular o su representante, según corresponda.

- Exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Para acreditar el domicilio fiscal, el administrado puede utilizar la dirección declarada en su DNI o exhibir un recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses en el que conste la dirección.

- En el caso de representación, deberá presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.

e) Presentados los documentos y verificado el cumplimiento de los mencionados requisitos se procederá con la habilitación del acceso a la Agencia Virtual y se le enviará un correo electrónico al buzón proporcionado, confirmando su aprobación de acceso.

6.2 A través de Concesionarias afiliadas:

a) Llenar el Formato Físico de Solicitud de Acceso a la Agencia Virtual brindado por las concesionarias afiliadas al momento de la adquisición de un vehículo.

b) Una vez entregado el formato llenado y firmado en original por el administrado y remitido al SAT por la Concesionaria, se procederá a verificar la información registrada y se enviará un correo electrónico al buzón proporcionado, mediante el cual, se le indicará el procedimiento para generar su contraseña.

7. INGRESO A LA AGENCIA VIRTUAL SAT

El administrado que cuente con la habilitación y aprobación de acuerdo al procedimiento señalado en el punto 6, podrá ingresar y acceder a la Agencia Virtual SAT registrando la siguiente información:

- Tipo y número de documento de identidad del administrado.

- Tipo y número de documento de identidad del representante legal o delegado, de corresponder.

- Contraseña creada por el administrado.

8. MODIFICACIÓN DE CONTRASEÑA Y RECUPERACIÓN DE ACCESO

En cualquier momento el administrado puede modificar su contraseña de acceso a la Agencia virtual, para ello debe confirmar previamente la contraseña que desea modificar y luego definir su nueva contraseña.

En caso, el administrado olvide su contraseña, en la pantalla de ingreso a la Agencia Virtual tendrá la opción de recuperar el acceso. Una vez que el administrado marque la opción de olvido de contraseña, la aplicación le enviará un link de recuperación de acceso a su correo registrado, desde este link el administrado podrá definir una nueva contraseña para poder ingresar a la Agencia Virtual.

9. RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CONTRASEÑA

Queda establecido que las operaciones realizadas a través de la Agencia Virtual son efectuadas por el administrado, sus representantes autorizados o delegados. En tal sentido, todo lo presentado tiene carácter de declaración jurada, por lo que es responsabilidad exclusiva del administrado el resguardo de seguridad de su contraseña.

10. COMUNICACIÓN

El envío de comunicaciones a la dirección de correo electrónico registrada por el administrado se entenderá válidamente efectuado, siendo responsabilidad del administrado revisar su bandeja de forma continua.

11. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y VERDAD MATERIAL

En el uso de los servicios brindados en la Agencia Virtual, se presume que los documentos y declaraciones virtuales registrados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario sujetándose a las sanciones y consecuencias establecidas en el TUO del Código Tributario.

Asimismo, el SAT verificará la información registrada, adoptando todas las medidas probatorias necesarias definidas por la ley.

12. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El SAT es la entidad responsable de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que sean suministrados o generados por los ciudadanos como consecuencia de solicitudes y trámites en la Agencia Virtual.

En ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su competencia, el SAT utiliza y da tratamiento a los datos personales suministrados por los ciudadanos a través de la Agencia Virtual. Para asegurar su adecuado tratamiento y protección, el SAT ha adoptado los niveles de seguridad adecuados para el resguardo de la información.

CAPÍTULO III

OPERACIONES EN LA AGENCIA VIRTUAL SAT

13. ACTUALIZACIÓN DE DOMICILIO FISCAL.

Es responsabilidad del administrado mantener su domicilio fiscal actualizado en la Agencia Virtual, el cual debe ubicarse dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.

Los administrados que se encuentren con deuda pendiente, en proceso de ejecución coactiva o fiscalización no podrán actualizar su domicilio fiscal a través de la Agencia Virtual; en caso requieran, deberán solicitarlo de forma presencial en una Agencia del SAT, conforme a la Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva.

14. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO.

Los datos de contacto son: dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil y número de teléfono fijo siendo responsabilidad del administrado mantenerlos actualizados.

Es obligatorio que el administrado mantenga como mínimo, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil como información principal.

La actualización de la dirección de correo electrónico principal se hará efectiva cuando el administrado ingrese al enlace enviado a la bandeja de su nueva dirección de correo electrónico consignada.

15. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE ESTADO CIVIL

Es responsabilidad del administrado mantener su estado civil actualizado. Cuando el estado civil sea casado, el administrado deberá registrar la información del cónyuge así como el domicilio fiscal de la sociedad conyugal, entre otros.

16. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS

Es responsabilidad del administrado mantener actualizada la información de sus representantes legales. Cuando se registre a un nuevo representante legal, el sistema enviará un enlace al correo electrónico proporcionado del representante, en el cual podrá crear la contraseña de acceso.

17. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DELEGADOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

Los representantes legales tienen la facultad de registrar y deshabilitar delegados. Cuando se registre a un nuevo delegado, el sistema enviará un enlace al correo electrónico proporcionado del delegado, en el cual podrá crear la contraseña de acceso.

18. REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

18.1 Declaración jurada determinativa. Deberán presentar declaración jurada determinativa los propietarios de vehículos automotores con una antigüedad no mayor de tres (3) años computados a partir de la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular SUNARP, y se encuentren dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Para tales efectos, el administrado deberá registrar una declaración jurada determinativa del impuesto al patrimonio vehicular en la Agencia Virtual por cada vehículo de su propiedad a través del formulario virtual, adjuntando el documento que acredite su derecho de propiedad (Factura, boleta, acta notarial de transferencia, acta de entrega, documento de adjudicación, entre otros) en formato .pdf, .jpg o .png. La información registrada en el formulario virtual es relevante para la determinación de la base imponible y posterior cálculo del impuesto al patrimonio vehicular.

En caso de formar parte de una sociedad conyugal, deberá registrar su estado civil de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 15.

18.2 Declaración jurada sustitutoria. El administrado en su calidad de obligado tributario puede modificar la declaración jurada determinativa presentada primigeniamente, a través de la Agencia Virtual SAT, siempre que tales modificaciones se encuentren vinculadas a las características del vehículo o al valor del bien. En tal caso, la nueva información consignada reemplazará la información anterior.

A través de la Agencia Virtual solo se podrá modificar la declaración jurada hasta antes de iniciado el proceso de verificación por parte del SAT. En los casos de que no se haya iniciado el proceso de verificación, el plazo de modificación será hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior al vencimiento del plazo de presentación.

Con posterioridad a dicho plazo sólo podrán presentarse declaraciones juradas sustitutorias de manera presencial.

19. VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Se considera verificación a la revisión por parte del SAT, del contenido del formulario virtual de declaración jurada y del sustento que lo acompaña.

19.1 Sobre las inconsistencias

Se considerará inconsistencia de registro de declaraciones juradas, en los siguientes supuestos:

a) El documento adjunto que acredita el derecho de propiedad no se encuentra legible, no corresponda al vehículo declarado o no sustente la adquisición.

b) No existe coincidencia entre la información registrada en la declaración jurada virtual y la información de fuentes válidas externas.

c) No existe coincidencia entre la información registrada en la declaración jurada virtual y la información que figura en los documentos adjuntos al mismo.

d) Registrar información no conforme a la realidad y/o adjuntar otros documentos que no cumplan con la normativa jurídica vigente.

e) Otros que considere la administración.

El SAT informará al correo electrónico del administrado el resultado de la verificación, en caso de existir inconsistencias, el administrado tendrá un plazo de subsanación no mayor de tres (3) días hábiles. En caso de no cumplir con subsanar las inconsistencias, el SAT está facultado a iniciar con el proceso de fiscalización de acuerdo a los plazos de ley.

Asimismo, en caso el SAT identifique inconsistencias del punto a) y el administrado no las subsane dentro del plazo establecido o reincida en adjuntar un documento que presente las mismas inconsistencias, la declaración jurada se dará por no presentada.

20. TRATAMIENTO DE INCONVENIENTES EN LA AGENCIA VIRTUAL

En situaciones de carácter excepcional, en las cuales se presente un inconveniente propio de la Agencia Virtual que impida al administrado hacer uso de los servicios brindados y previa consulta mediante los canales informativos correspondientes, el administrado podrá realizar el registro de la declaración jurada de forma presencial.

21. DEL USO OBLIGATORIO DE LA AGENCIA VIRTUAL

Para las personas naturales y jurídicas el uso de la Agencia Virtual será opcional desde la entrada en vigencia de la presente directiva.

A partir del 02 de noviembre de 2018, se establecerá el uso de carácter OBLIGATORIO para el caso de las personas jurídicas que requieran presentar declaraciones juradas de impuesto al patrimonio vehicular que cumplan con lo establecido en el numeral 18.1.

Cuando los administrados omitan o retrasen presentar las Declaraciones Juradas, a las que están obligados a realizar por medio de la Agencia Virtual, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario, excepto, aquellas que han sido presentadas de manera oportuna a través de la utilización del Módulo de Inscripción Vehicular (MIV) en las Concesionarias y/o Notarías afiliadas.

Sin perjuicio de su entrada en vigencia, la Gerencia de Organización y Procesos deberá adecuar los documentos de procedimiento interno vinculados, conforme a las disposiciones de la presente Directiva.

22. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

1661984-1