Modifican el Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 20-2018-SUNAT/310000

Callao, 20 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13; recodificado con el código CONTROL-PE.00.09, según Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación del proceso de despacho de mercancías se ha considerado necesario eliminar la exigibilidad del traslado de mercancías amparadas en declaraciones aduaneras anticipadas al Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su reconocimiento físico;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00104-2018-300000;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”.

Modifícase el numeral 3 de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“VI. NORMAS GENERALES

Ingreso de contenedores al país

(…)

3. La inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente.

No se realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan sido  reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario o en el terminal portuario. En estos casos, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao comunica a la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que cancele la selección de la inspección no intrusiva.

El reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, bajo la modalidad de despacho anticipado, consignadas a un solo dueño y que van a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial, puede ser realizado en el Complejo.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1661841-1