Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docentes de diversas Regiones

resolución de secretaría general

nº 157-2018-minedu

Lima, 19 de junio de 2018

VISTO: el Expediente DIRI2018-INT-0119383, el Memorándum N° 235-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, el Oficio N° 1454-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe N° 464-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN; el Informe N° 606-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum N° 235-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI de fecha 18 de Junio de 2018, la Dirección de Relaciones Intergubernamentales del Ministerio de Educación remite el reporte de la huelga docente a nivel nacional, en el que se evidencia que aproximadamente el 4.3% de los docentes del magisterio nacional habrían acatado la huelga;

Que, el artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, en adelante el Reglamento, señala que, “la huelga será declarada ilegal por la Dirección Regional de Educación si es a nivel regional; o, por el Ministerio de Educación, si es a nivel nacional: a) si se materializa sin que la respectiva Organización Gremial haya comunicado la declaración de huelga a la instancia de gestión educativa descentralizada; b) si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente; c) por haberse producido, con ocasión de ella, tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas; d) por incurrirse en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada de acuerdo al presente Reglamento; e) por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas; f) por no ser levantada después de notificada la solución definitiva que ponga término a la controversia”;

Que, mediante Informe N° 464-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 19 de junio de 2018, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, señala que: i) el Ministerio de Educación a través de las Resoluciones de Secretaría General Nros. 137-2018-MINEDU, 138-2018-MINEDU, 139-2018-MINEDU, 141-2018-MINEDU, 142-2018-MINEDU, 144-2018-MINEDU, 148-2018-MINEDU, 149-2018-MINEDU, 150-2018-MINEDU, 152-2018-MINEDU y 153-2018-MINEDU, declaró improcedentes las comunicaciones del acatamiento de la Huelga Nacional Indefinida convocada a partir del 18 de junio de 2018, comunicada por el denominado Presidente del Comité de Lucha Nacional de las Bases Regionales del SUTEP, en representación de las 25 regiones del país, así como los Secretarios Generales de las organizaciones gremiales de docentes de las regiones de Ayacucho, Tacna, Apurímac, La Libertad, Madre de Dios, Arequipa, Lambayeque, Lima Provincias, Ica, Lima Metropolitana y Huánuco; ii) que, asimismo, las regiones de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Junín, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali no han comunicado el acatamiento de la huelga, sin embargo, se advierte ausencia del personal docente en algunas Instituciones Educativas de dichas regiones; iii) que pese a declararse la improcedencia de las comunicaciones del acatamiento de la huelga en las regiones de Arequipa, Ayacucho, Tacna, Apurímac, La Libertad, Madre de Dios, Lambayeque, Lima Provincias, Lima Metropolitana, Huánuco e Ica, se ha determinado que parte de los docentes han paralizado sus labores; iv) debido a que las regiones se han plegado a la Huelga convocada por el Comité de Lucha de Bases Regionales del SUTEP, es competencia del sector, declarar la ilegalidad de la Huelga Nacional Indefinida al haberse configurado los supuestos señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 del Reglamento;

Que, el último párrafo del artículo 20 del Reglamento, establece que la Resolución que declara la ilegalidad de la huelga será emitida de oficio dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y es impugnable dentro del tercer día de expedida;

Que, conforme al reporte emitido por la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada y lo informado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, se advierte que la suspensión de las labores de los docentes iniciado el 18 de junio de 2018 continúa al 19 de junio de 2018; razón por la que se hace necesaria la intervención del Sector, a fin de declarar la ilegalidad de la Huelga Nacional Indefinida;

Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección Regional de Lima Metropolitana y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; y, las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 297-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar ILEGAL la Huelga Nacional Indefinida que llevan a cabo los docentes de las Regiones Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Lima Metropolitana, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, al incurrir en los supuestos previstos en los literales a), b) y d) del artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La Secretaría General pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional y de la Dirección Regional de Lima Metropolitana detallados en el artículo que antecede, el contenido de la presente resolución, para determinar el cumplimiento y uso adecuado de los fondos públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REATEGUI VELIZ

Secretaria General

1661593-1