Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante R. M. N° 170-2017-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 232-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por las Leyes N° 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos N° 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 327-2017-VIVIENDA y 013-2018-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el cual se dispone que los proyectos pueden estar compuestos por una o más Viviendas de Interés Social; sin embargo, es necesario iniciar un proceso de densificación que contribuya a la disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda, para tal efecto, los proyectos deben estar constituidos por mayor número de viviendas;

Que, mediante Informe N° 183-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 034-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU/BFH, que propone y sustenta modificar los artículos 2, 3, 4, 9, 24, 27 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA;

Que, estando a lo expuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y contando con la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario expedir la presente Resolución Ministerial a fin de incentivar la densificación de suelo así como la ejecución de proyectos de vivienda de interés social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por las Leyes N°s. 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1226; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 001-2011-VIVIENDA;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017- VIVIENDA

Modifícase los artículos 2, 3, 4, 9 y 27 y el Anexo 2 e incorpórase una Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, bajo los siguientes términos:

“Artículo 2.- Términos y Definiciones

(…)

2.2 Definiciones

(…)

o. Predio Rústico.- Para efectos del presente Reglamento Operativo se considera terreno rústico a la unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas.

p. Predio Urbano. - Para efectos del presente Reglamento Operativo se considera Predio Urbano a la Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición.”

Artículo 3.- De los Proyectos

3.1. (…)

(…)

b. Estar compuesto como mínimo por cinco (5) VIS que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento Operativo y que se edifiquen sobre un mismo terreno.

3.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, debiendo presentar lo siguiente:

a. Para predios rústicos: Resolución de Licencia de Habilitación Urbana vigente con construcción simultánea tipo C como mínimo.

b. Para predios urbanos: Resolución de Licencia de Edificación vigente. Los lotes urbanos deben tener las características de una habilitación urbana Tipo C.

c. Para predios formalizados por COFOPRI: Resolución de Licencia de Edificación.”

“Artículo 4.- Características de la VIS

4.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional y/o quinta, y que cumple con lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

(…)”

Artículo 9.- Requisitos para la inscripción de Grupos Familiares

(…)

b. Cumplir con el IFM establecido en el Reglamento Operativo

(…)

El IFM no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM.

(…)”

Artículo 27.- Requisitos específicos

(…)

27.1.4 Del Proyecto.- En caso de predios urbanos

(…)

En caso de predios formalizados por COFOPRI, copia de la Resolución de Licencia de Edificación vigente, expedida por la Municipalidad respectiva con los Planos de la especialidad de Arquitectura aprobados. Adicionalmente el Promotor presenta una Declaración Jurada señalando que las viviendas se entregarán con los servicios públicos domiciliarios operativos de agua, desagüe y energía eléctrica.“

“ANEXO N° 02

DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO DEL BFH, REDUCCIÓN Y/O

LIBERACIÓN DE GARANTÍAS

CASO EL PROYECTO NO CUENTA CON EL RESPALDO DE UNA ESFS

QUE LO FINANCIA

1.- VIVIENDAS POR CONSTRUIR

A - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO

B - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE GARANTÍAS

C - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS

1.A.01 Solicitud de Desembolso

1.B.01 Solicitud de reducción de garantías

1.C.01 Solicitud de liberación de garantías

1.A.02 Garantía según lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Operativo por el 110% del monto del ahorro y BFH a desembolsar

1.B.02 Garantía según lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Operativo por el 20% del valor de la vivienda

1.C.02 Copia literal de la Partida Registral con una antigüedad máxima de tres meses, donde conste la inscripción de la independización y de la declaratoria de edificación de la VIS, libre de cargas y gravámenes y compraventa, salvo el gravamen generado como consecuencia del crédito para la adquisición de la vivienda y la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor de GFB referida al plazo de prohibición de enajenar de la VIS dispuesto por el presente Reglamento.

1.A.03 Minuta de compraventa

1.B.03 Escritura Pública de compraventa o Formulario Registral legalizado por Notario Público de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 27755 o aquel otro título que de acuerdo a Ley permita la inscripción de la compraventa en Registro Públicos

1.C.03 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB

1.A.04 Licencia de edificación

1.B.04 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB

1.C.04 Informe de verificación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la vivienda de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa)

1.A.05 Memoria descriptiva que dio mérito a la aprobación de la habilitación urbana o de la licencia de edificación según corresponda, conteniendo: las características técnicas de las unidades habitacionales a construirse, cantidad y tipo de unidades a construirse, área construida por unidad de vivienda, densidad proyectada, sistema constructivo a emplear, especificando posibilidades de ampliación y/o modificación, materiales a emplearse en la construcción de las unidades habitacionales y especificaciones técnicas.

1.B.05 Informe de verificación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la vivienda de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa)

1.A.06 Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, una por cada modelo de vivienda, así como las áreas e infraestructuras comunes, de corresponder, el que deberá estar rubricado en cada una de sus hojas y firmado al final del documento por el Promotor, documento que se encuentra sujeto a los alcances del artículo 1784 del Código Civil y que vincula estrictamente al GFB y al Promotor

1.A.07 Declaración Jurada del origen de los fondos utilizados en las viviendas en construcción

 

2.- VIVIENDAS TERMINADAS CON VERIFICACIÓN DE OBRA POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A.

A - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO

B - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE GARANTÍAS

C - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS

2.A.01 Solicitud de Desembolso

No aplica

2.C.01 Solicitud de liberación de garantías

2.A.02 Garantía según lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Operativo por el 20% del valor de la vivienda.

 

2.C.02 Copia literal de la Partida Registral con una antigüedad máxima de tres meses, donde conste la inscripción de la independización y de la declaratoria de edificación de la VIS y compraventa, libre de cargas y gravámenes, salvo el gravamen generado como consecuencia del crédito para la adquisición de la vivienda y la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor de GFB referida al plazo de prohibición de enajenar de la VIS dispuesto por el presente Reglamento.

2.A.03 Escritura Pública de compraventa o Formulario Registral legalizado por Notario Público de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 27755 o aquel otro título que de acuerdo a Ley permita la inscripción de la compraventa en Registro Públicos

 

2.A.04 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB

 

2.A.05 Informe de verificación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la vivienda de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa)

2.A.06 Declaración Jurada del origen de los fondos utilizados en la construcción de la vivienda

 

2.A.07 Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, una por cada modelo de vivienda, así como las áreas e infraestructuras comunes, de corresponder, el que deberá estar rubricado en cada una de sus hojas y firmado al final del documento por el Promotor, documento que se encuentra sujeto a los alcances del artículo 1784 del Código Civil y que vincula estrictamente al GFB y al Promotor

 

3.- VIVIENDAS TERMINADAS CON DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN

A - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO

B - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE GARANTÍAS

C - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Plazo para la presentación de proyectos

Los promotores que acrediten que han adquirido la propiedad del predio urbano con anterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, podrán presentar sus proyectos conformados por 1 a 4 VIS hasta por un plazo máximo de 06 meses de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 27 de la Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, para lo cual deberán adjuntar, además de los referidos requisitos, la escritura pública de compra venta del predio. Se precisa que predio urbano es aquel que adquirió la condición de tal, producto de un procedimiento de habilitación urbana.”

Artículo 2.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Javier piquÉ del pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1661591-3