Aprueban la “Incorporación de Inversiones No Previstas en el Programa Multianual de Inversiones aprobado 2018-2020 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000068-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 19 de junio de 2018

VISTOS:

Los Oficios N° 1093-2018-EF/63.01 (09MAY2018) y N° 1222-2018-EF/63.01 (15MAY2018), de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; la Hoja de Elevación N° 000137-2018/GPP/RENIEC (21MAY2018) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000016-2018/GPP/SGCTPI/RENIEC (18MAY2018), de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000973-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (28MAY2018), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000301-2018/GAJ/RENIEC (28MAY2018), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 104-2017- EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF;

Que el numeral 5.1 del artículo 5° del citado Decreto Legislativo, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas -DGPMI; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones -OPMI, las Unidades Formuladoras -UF y las Unidades Ejecutoras de Inversiones -UEI del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual; b) Formulación y Evaluación; c) Ejecución; y, d) Funcionamiento. La Fase de Programación Multianual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, así como la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende, además los planes de desarrollo concertado regional y local, constituyendo el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15 (31ENE2018) se aprobó la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, precisándose en su Artículo 8 y Anexo N° 05 las disposiciones normativas que regulan la incorporación de Inversiones No Previstas en el Programa Multianual de Inversiones - PMI aprobado;

Que, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva para la Programación Multianual establece que las Inversiones No Previstas Tipo 1 son aquellas inversiones que no se encuentran priorizadas en los años 2 y 3 de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones -PMI aprobado y se presentan cuando en el año 1 se requiere iniciar la ejecución de inversiones programadas en los años 2 y 3 de la Cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones -PMI, debido a la disponibilidad de recursos en el presupuesto anual de la entidad, siempre que no generen demanda adicionales al Tesoro Público;

Que asimismo, en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva para la Programación Multianual establece que las Inversiones No Previstas Tipo 2 son aquellas inversiones que no se encuentran registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones -PMI aprobado y se presentan cuando en el año 1 se requiere iniciar la ejecución de inversiones no previstas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones PMI aprobado, debido a la disponibilidad de recursos en el presupuesto anual de la entidad, siempre que no generen demanda adicionales al Tesoro Público;

Que en el literal A del ITEM II, del Anexo N° 05: “Lineamientos para la incorporación de Inversiones No Previstas en el PMI aprobado”, se establece que la solicitud de incorporación de Inversiones No Previstas Tipo 1 la presenta la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), mediante un Oficio dirigido a la DGPMI, adjuntando un Informe técnico emitido por la OPMI con el listado de las inversiones No Previstas a incorporar; un documento emitido por la Oficina de Presupuesto de la entidad que sustente la disponibilidad de recursos generada por saldos o anulaciones en el presupuesto anual de la entidad, o la disponibilidad de recursos por la incorporación de mayores recursos al presupuesto anual de la entidad; y un CD con el cuadro de Información de las Inversiones No Previstas Tipo 1 a incorporar en el PMI;

Que, de la misma manera en el literal B del ITEM II, del Anexo N° 05: “Lineamientos para la incorporación de Inversiones No Previstas en el PMI aprobado”, se establece que la solicitud de incorporación de Inversiones No Previstas Tipo 2 la presenta el Órgano Resolutivo (OR), mediante un Oficio dirigido a la DGPMI, adjuntando un Informe técnico emitido por la OPMI con el listado de las inversiones No Previstas a incorporar; un documento emitido por la Oficina de Presupuesto de la entidad que sustente la disponibilidad de recursos generada por saldos o anulaciones en el presupuesto anual de la entidad, o la disponibilidad de recursos por la incorporación de mayores recursos al presupuesto anual de la entidad; y un CD con el cuadro de Información de las Inversiones No Previstas Tipo 2 a incorporar en el PMI;

Que en ese contexto, a través de Oficio N° 000048-2018/GPP/RENIEC la Gerencia de Planificación y Presupuesto como Órgano Responsable de la Oficinas de Programación Multianual de Inversiones -OPMI del RENIEC solicitó la incorporación de una (01) idea de inversión no prevista Tipo 1 en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2018-2020, aprobadas en la Resolución Jefatural N° 78-2017/JNAC/RENIEC (31MAY2017);

Que igual forma, mediante el Oficio N° 000354-2018/SGEN/RENIEC la Secretaría General solicitó la incorporación de tres (03) ideas de inversión no previstas Tipo 2 en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2018-2020, aprobadas en la Resolución Jefatural N° 78-2017/JNAC/RENIEC (31MAY2017);

Que en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, se dispone que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ello, en tanto se aprueben los documentos para la estructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1252;

Que, el numeral 2 del literal A y B del ITEM II, del Anexo N° 05: “Lineamientos para la incorporación de Inversiones No Previstas en el PMI aprobado”, establece que la DGPMI evaluará la solicitud presentada por la OPMI y/o el OR y de ser procedente incorporará las inversiones no previstas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI), notificando a la entidad;

Que, Según lo dispuesto, mediante los Oficio N° 1093-2018-EF/63.01 y N° 1222-2018-EF/63.01 (15MAY2018), la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Secretaría General respectivamente, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del literal A del Ítem II y en el numeral 2 del literal B del Ítem II del Anexo N° 05: “Lineamientos para la incorporación de Inversiones No Previstas en el PMI aprobado”, que ha procedido a incorporar la inversión solicitada mediante Oficio N° 000048-2018/GPP/RENIEC y el Oficio N° 000354-2018/SGEN/RENIEC (27ABR2018) en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 3 del literal A y B del ITEM II, del Anexo N° 05: “Lineamientos para la incorporación de Inversiones No Previstas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones -PMI aprobado”, establece que una vez que las inversiones no previstas procedentes se encuentren registradas en el PMI, y se cuente con la notificación correspondiente de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas -DGPMI, corresponde al Órgano Resolutivo -OR aprobar la incorporación de dichas inversiones no previstas y remitir el documento de aprobación a la mencionada Dirección;

Que la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva para la Programación Multianual, señala que toda la información que se presente a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas -DGPMI, así como a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas -DGPP, tiene carácter de Declaración Jurada, y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan, siendo su veracidad de estricta responsabilidad del órgano respectivo encargado de su presentación o registro; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Incorporación de Inversiones No Previstas en el Programa Multianual de Inversiones aprobado 2018-2020 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente resolución y su anexo.

Artículo Tercero.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del RENIEC sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO

Jefe Nacional

1661272-1