Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados y recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 118-2018-jus

Lima, 18 de junio de 2018

VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes Nº 00464-2017-JUS/CGP, Nº 00416-2016-JUS/CGP, Nº 00390-2016-JUS/CGP, Nº 00008-2016-JUS/CGP, Nº 00676-2016-JUS/CGP y Nº 01926-2017-JUS/CGP;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor;

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

Que, de la documentación presentada por los solicitantes se advierte, no solamente el cumplimiento de los requisitos formales, sino también la manifiesta conducta de responsabilidad en cuanto al delito cometido, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena;

Que la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante los Informes de los Expedientes N° 00464-2017-JUS/CGP, Nº 00416-2016-JUS/CGP, Nº 00390-2016-JUS/CGP, Nº 00008-2016-JUS/CGP, Nº 00676-2016-JUS/CGP y Nº 01926-2017-JUS/CGP, ha señalado que luego de haber realizado una evaluación conjunta de los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, considera que resulta procedente la solicitud de conmutación de la pena de los solicitantes;

De conformidad con los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

1. QUISPE PANTAÑA, SANTOS CLEMENTE, de nacionalidad peruana, conmutarle de 08 años 06 meses 23 días a 07 años 08 meses de pena privativa de libertad, la misma que vencerá el 22 de julio de 2018.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUSCO

VARONES

2. JULIÁN DE LA CRUZ, RAÚL PELAYO, de nacionalidad peruana, conmutarle de 07 años 06 meses a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad, la misma que vencerá el 13 de julio de 2018.

3. PALOMINO LAPA, NEMESIO, de nacionalidad peruana, conmutarle de 07 años 01 mes a 06 años 03 meses de pena privativa de libertad, la misma que vencerá el 07 de julio de 2018.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

HUANUCO

4. TARAZONA LUNA, WILDER AUGUSTO, de nacionalidad peruana, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad, la misma que vencerá el 26 de julio de 2018.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

5. VELEZMORO CALDERON, WILSON CESAR, de nacionalidad peruana, conmutarle de 06 años a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad, la misma que vencerá el 13 de julio de 2018.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA

OROYA

6. SERNA ARNAO, DELIA VIOLETA, de nacionalidad peruana, conmutarle de 06 años 06 meses a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad, la misma que vencerá el 01 de julio de 2018.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR HERESI CHICOMA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1661070-5