Modifican el Procedimiento General “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 17-2018-SUNAT/310000

Callao, 15 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 090-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reimportación en el Mismo Estado”, INTA-PG.26 (versión 1), recodificado como DESPA-PG.26 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que con Decreto Supremo Nº 420-2017-EF se modificó el artículo 14 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, permitiendo que el régimen de reimportación en el mismo estado se realice mediante declaración simplificada cuando el valor FOB de las mercancías no supere los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7 500,00) por envío y la exportación se hubiera realizado con declaración simplificada;

Que en ese sentido resulta necesario modificar el referido procedimiento a fin de considerar dicho incremento;

En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera a través del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; y estando a la Acción de Personal Encargatura Interna Nº 00103-2018-300000;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de disposición al procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”, DESPA-PG.26 (versión 1)

Modifícase el numeral 15 en la sección VI del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”, DESPA-PG.26 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 090-2010/SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

Envíos de exporta fácil devueltos

15. Cuando la exportación se hubiera realizado con declaración simplificada, los envíos postales que son devueltos al país pueden destinarse al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada, de conformidad con el procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” DESPA-PG.13, siempre que su valor no supere los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7 500,00) por cada envío. Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento.

El funcionario aduanero consigna en la declaración aduanera de mercancía respectiva el trato preferencial nacional 22 y el número de la declaración simplificada de exportación como régimen precedente.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superindentencia Nacional Adjunta de Aduanas

1660937-1