Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito

ORDENANZA N° 646-2018-MDEA

El Agustino, 3 de mayo de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL

AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de mayo de 2018, el Dictamen N°001-2018-MDEA/CRCG emitido por la Comisión de Regidores de Genero y los informes técnicos, referidos a la propuesta de la “Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de El Agustino”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2°,que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, no sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el Artículo 1° de la Convención Interamericana o para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – convención de Belem Do Pará, establece que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7°, que los estados firmantes”…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8°, numeral d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para :d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio entidades de los sectores públicos y privados, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;

Que, la Ley N° 28983 “ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. B) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integra, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. C) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe, multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, conforme a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en ámbito público como en el privado.

Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N° 30314, el objeto de las misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo conforme al artículo 7° es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;

Que, el Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de su competencia se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(…) 6, en materia de Servicios Sociales Locales – 6.2 administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar dela población;- 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adaptación de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombre y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2); y en su política 6, sobre inclusión: “garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”.(Numeral 6.4);

Estando al Dictamen N° 001-2018-MDEA/CRCG de la Comisión de Genero, en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 9° numeral 8) y 39° y 40°de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHíBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO.

Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE AMPLIACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, y sancionar y proteger los derechos fundamentales de las personas frente a los comportamientos físicos o verbales de violencia y/o acoso sexual que sean producidos en espacios públicos dentro de la jurisdicción del Distrito de El Agustino.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva frente a las situaciones y hechos que debido a las circunstancias pueden efectuar a la convivencia o alterarla, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento de derecho de todas las personas, y en especial de los pobladores de nuestra jurisdicción de El Agustino, a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetado en su libertad.

Artículo 3º.- ALCANCE

La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, entendiéndose por éste al espacio comprendido por las vías públicas y zonas de recreación pública (calles, vías de circulación, parques, plazas, avenidas, paseos, pasajes, jirones, áreas verdes, puentes, edificios públicos y Rivera del Rio). Así como, en todo establecimiento en el cual se desarrolle una actividad económica, con o sin fines de lucro o en aquellos establecimientos con afluencia pública con fines culturales, religiosos e informativos. Asimismo, la Ordenanza es de aplicación a las construcciones (obras en proceso de edificación) siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

- Constitución Política del Perú;

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”;

- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

- Ley Nº 28983, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”

- Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que Define y Establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y,

- Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos.

Artículo 5° SUJETOS

Para efectos de la presente Ordenanza se considerará:

a) ACOSADOR O ACOSADORA.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos; y

b) ACOSADO O ACOSADA.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 6º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL

El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual;

b) Comentarios o insinuaciones de carácter sexual;

c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos;

d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; y,

e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los medios de transporte o lugares públicos.

Artículo 7º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como:

1) Acoso sexual.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos, rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo seguimiento (a pie o en vehículo);

2) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro;

3) Espacio Público.- Toda superficie de uso público abierto, de libre acceso, que incluye las vías públicas y zonas de recreación pública;

4) Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio;

5) Vía pública.- Espacio de dominio público común, donde transitan personas o circulan vehículos;

6) Víctima de acoso.- Persona afectada en su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

Artículo 8º.- COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES

Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza:

1. Gerencia de Desarrollo Humano;

2. Gerencia de Desarrollo Económico;

3. Gerencia de Rentas;

4. Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa;

5. Sub Gerencia de la Mujer;

6. Gerencia de Participación Ciudadana

7. Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 9º.- DE LA CAPACITACIÓN

La Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de la Mujer, proponen y efectúan capacitaciones referidas a la problemática del acoso sexual en espacios públicos, como obras en edificación, transporte público, establecimientos comerciales, al personal y funcionarios Municipales Operadores y así como en los Centros Educativos, Organizaciones sociales de base .etc. con la ayuda de la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 10º.- DE LAS CAMPAÑAS

La Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de la Mujer, en el marco de disminuir los índices de expresiones violentas, acoso contra la mujer, promueven y realizan acciones concertadas de campañas masivas anuales o semanales referidas a la información, sensibilización y educación, en el tema del acoso callejero y los sistemas de prevención y/o sanción; al resto de las personas las cuales estarán dirigidas a las instituciones educativas, organizaciones sociales; a obras en proceso de edificación, incluyéndose en dicha capacitación a los propietarios y trabajadores en general. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales para lo cual deberán coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de la Mujer, Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad de la presente ordenanza.

Artículo 11º.- DE LA SEÑALIZACIÓN

La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, dispondrá la elaboración de carteles o banners las cuales deberán ser colocados en: los ESPACIOS PÚBLICOS de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, centros comerciales y/o obras en proceso de edificación u otros similares, con lemas educativos y en contra del acoso callejero.

SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR EL DISTRITO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO”

ORDENANZA N°646-2018-MDEA

BAJO PENA DE MULTA

Artículo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADOR

La Gerencia de Seguridad Ciudadana, la DEMUNA y Unidad de trámite documentario tomarán en cuenta para el inicio de las acciones el formato de queja de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, las mismas que serán remitidas a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

FORMATO DE QUEJA

1. DATOS DE LA PERSONA /VICTIMA ACOSADA/O QUE FORMULA LA QUEJA:

NOMBRES Y APELLIDOS:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

TELEFONO:

CORRREO ELECTRONICO:

2. DATOS DE LA PERSONA ACOSADOR/A (DE CONOCER SU IDENTIDAD):

NOMBRES Y APELLIDOS :

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

TELEFONO:

EDAD:

CARACTERISTICAS:

3. LUGAR , HECHOS Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN LA DENUNCIA:

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4. AREA COMPETENTE A RESOLVER

SUB GERENCIA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA

5. DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE LA QUEJA:

NOMBRES Y APELLIDOS:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

Firma de la persona que recibe la queja

Firma de/la acosado/a

Nota: de acuerdo a la Ordenanza N°646-2018-MDEA, Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en el distrito de El Agustino.

Artículo 13º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Incluir en la Ordenanza Nº595-2018-MDEA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el cuadro de infracciones siguientes:

Artículo 14º.- DE LA LABOR LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

El personal del Serenazgo a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, accederá a capacitaciones constantes, para un buen desarrollo de las siguientes acciones a ejecutar.

Prestará auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

a) Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

b) Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al acoso sexual en la vía pública, e;

d) Instruir a las víctimas a llenar el Formato de Queja.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Aprobar e Incorporar las sanciones establecidas de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº595-2016-MDE.

Segunda.- Aprobar el Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual, que forma parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se puede advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación, lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, o en todo lo no previsto será de aplicación supletoria lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia.

Cuarta.- Facúltese, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar; a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a Unidad de Tecnología de la Información y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

1660743-1