Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Vista Alegre - OMIA

decreto supremo

n° 005-2018-minam

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales, de acuerdo con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional;

Que, el artículo 7 de la Ley establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Oficio N° 106-2014-G.R.AMAZONAS/PR del 08 de abril de 2014, el Gobierno Regional de Amazonas remite al SERNANP, el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre–Omia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP (hoy derogada), aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, en dicho contexto, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional de Amazonas, formulando recomendaciones y aportes referidos al expediente técnico presentado, los mismos que han sido debidamente incorporados;

Que, de la evaluación del expediente técnico, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa previamente citada, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 165-2018-SERNANP-DDE y N° 088-2018-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Segunda Sesión del Consejo Directivo del SERNANP, de fecha 20 de febrero de 2018;

Que, la referida propuesta tiene como objetivo conservar los bosques húmedos bajo montano de Amazonas como una muestra representativa, así como las especies que se encuentran restringidas y amenazadas en la ecorregión de Yungas Peruanas; en un área que abarca una superficie de cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (48 944.51 ha), ubicada en los distritos de Vista Alegre y Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de Amazonas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, las áreas naturales protegidas contribuyen significativamente en mitigar los efectos del cambio climático a nivel global, al garantizar la retención del carbono en la masa boscosa y suelo; en el presente caso, el establecimiento del ACR Vista Alegre–Omia y la conservación de sus bosques montanos contribuirá a reducir el efecto del calentamiento global, garantizando la generación y regulación hídrica y la retención de sedimentos para los departamentos de Amazonas y San Martin;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre–Omia es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre – Omia

Establecer el Área de Conservación Regional Vista Alegre–Omia sobre la superficie de cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (48 944.51 ha), ubicada en los distritos de Vista Alegre y Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, del departamento de Amazonas, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Vista Alegre – Omia

El objetivo del Área de Conservación Regional Vista Alegre–Omia es conservar los bosques húmedos bajo montano de Amazonas como una muestra representativa, así como las especies que se encuentran restringidas y amenazadas en la ecorregión de Yungas Peruanas; contribuyendo a la mitigación del cambio climático en los departamentos de Amazonas y San Martín.

Artículo 3.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Vista Alegre–Omia es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Amazonas, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Amazonas es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

Artículo 4.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre–Omia no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Vista Alegre–Omia no limita el aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables, ni la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones; en tanto no comprometan su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, de acuerdo al marco legal vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Plan Maestro

El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Área de Conservación Regional Vista Alegre–Omia

Superficie: 48 944.51 Ha (Cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados)

Ubicación política:

Distrito Provincia Departamento

Omia Rodríguez de Mendoza Amazonas

Vista Alegre Rodríguez de Mendoza Amazonas

La demarcación de los límites se realizó con el apoyo de Imágenes Sentinel – 2, asimismo con la información cartográfica correspondiente a la Carta Nacional de escala 1/100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN

Imágenes Sentinel-2:

Código Fecha

18 MTT 23.07.2017

18 MTU 23.07.2017

Carta Nacional:

Nombre Código Datum Zona

Rioja 13i WGS84 18 S

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 18 S.

Límites:

Norte

El límite de la propuesta inicia en el punto Nº 1, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta descender a una quebrada sin nombre (tributaria del Río Salas) en donde se ubica el punto Nº 02, el límite prosigue con dirección noreste pasando por una quebrada sin nombre hasta descender al cauce del Río Salas en donde se ubica el punto Nº 03, el límite continúa en línea recta con dirección norte hasta llegar a la quebrada Tingo Ramos en el punto Nº 04 a partir del cual el límite asciende por la ladera del cerro sin nombre con dirección norte hasta llegar al punto Nº 05 y continuar ascendiendo con dirección noroeste hasta llegar a la divisoria de aguas en donde se ubica el punto Nº 06.

Del último punto descrito el límite prosigue por la divisoria de aguas con dirección sureste paralelo al límite del BP Alto Mayo hasta llegar al punto Nº 07, a partir del cual el límite prosigue con dirección sureste en línea recta hasta el punto Nº 08, para proseguir por la divisoria de aguas hasta el punto Nº 09 en la cima del cerro Cacahuasha.

ESTE

A partir del punto Nº 09, el límite desciende con dirección sureste por la ladera del cerro Cacahuasha hasta llegar al punto Nº 10, para proseguir descendiendo con dirección suroeste por la ladera del cerro Cacahuasha hasta llegar al punto Nº 11 en la quebrada Tambopata, el límite prosigue con dirección sur hasta llegar al punto Nº 12 ubicado en el Río Salas.

El límite asciende mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar a la cima de un cerro sin nombre donde se ubica el punto Nº 13, el límite desciende por la divisoria de aguas con dirección sureste pasando por el punto Nº 14 hasta llegar a una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Colpa) en donde se ubica el punto Nº 15.

Del último punto descrito el límite asciende con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº16, el límite prosigue descendiendo en dirección suroeste hasta llegar a una quebrada sin nombre donde se ubica el punto Nº 17, a partir de este punto el límite asciende mediante una línea sinuosa con dirección suroeste pasando por el punto Nº 18 ubicado en una quebrada sin nombre y continua en la misma dirección hasta llegar al punto Nº 19.

El límite desciende con dirección sur mediante un línea sinuosa hasta llegar al cauce de la quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 20, para continuar en dirección sureste en línea sinuosa atravesando la divisoria de aguas de la quebrada Yanayacu y una quebrada sin nombre y descender hasta llegar a la quebrada Yanayacu en donde se ubica el punto Nº 21, el límite continúa con dirección sureste atravesando la divisoria de aguas y descendiendo hasta llegar a una quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 22, prosigue paralelo al curso de la quebrada en mención con dirección noreste hasta llegar a la confluencia de la quebrada sin nombre con la quebrada Yanayacu donde se ubica el punto Nº 23 y continúa aguas arriba por el curso de la quebrada hasta llegar a la confluencia con una quebrada sin nombre y ascender por la misma con dirección noroeste hasta llegar a la cima de la divisoria de aguas y descender en línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al cauce de la quebrada sin nombre en el punto Nº 24 continuar aguas abajo por el cauce de la quebrada hasta llegar a la confluencia de tres quebradas sin nombre en el punto Nº 25 , para proseguir ascendiendo en línea sinuosa por la ladera del cerro sin nombre con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 26, el límite prosigue ascendiendo con dirección noreste pasando por una quebrada sin nombre hasta alcanzar el punto Nº 27, a partir del cual el límite desciende hasta llegar al punto Nº 28 en una quebrada sin nombre y continua aguas abajo siguiendo el curso de la quebrada hasta llegar al punto Nº 29, el límite prosigue con dirección noreste hasta descender a una quebrada sin nombre ( tributario de quebrada Colpa) y proseguir aguas abajo con dirección noreste hasta llegar a la confluencia con una quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº30 a partir del cual el límite continua mediante una línea sinuosa por la ladera del cerro Colpa Alta cruzando una quebrada sin nombre ( tributario de la quebrada Colpa) hasta descender y llegar al cauce de la quebrada colpa en donde se ubica el punto Nº 31, para continuar siguiendo el curso de la quebrada hasta llegar al punto Nº 32 y ascender con dirección suroeste por la ladera del cerro Colpa Alta hasta llegar al punto Nº 33, para continuar con dirección sureste por la ladera del cerro Colpa Alta y descender en la misma dirección a una quebrada sin nombre en donde se encuentra el punto Nº 34,a partir del cual continua por la ladera del cerro Colpa Alta hasta llegar al cauce de una quebrada sin nombre para continuar aguas arriba con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 35, el límite prosigue ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 36 en una quebrada sin nombre, continuando aguas arriba con dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 37.

Del punto Nº 37 el límite prosigue mediante una línea sinuosa por la ladera del cerro Colpa Alta con dirección sur y cruzar una quebrada sin nombre a partir del cual cambia a dirección suroeste para ascender por la ladera del cerro Colpa Alta hasta llegar al punto Nº 38, a partir del cual el límite continúa en línea sinuosa con dirección sureste cruzando dos quebradas sin nombre (tributarias del Río Salas) hasta llegar al punto Nº 39, para ascender con dirección sureste hasta alcanzar la divisoria de aguas continuando mediante una línea sinuosa con dirección este hasta llegar a la cima de esta y descender hasta alcanzar una quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 40, el límite continua ascendiendo con dirección sureste en línea sinuosa por la ladera del cerro sin nombre* hasta llegar a la cima en donde se ubica el punto Nº 41, desde donde el límite desciende con dirección sureste mediante una línea sinuosa cruzando la confluencia de la quebrada sin nombre y la quebrada Del Susto y proseguir bajo la misma dirección ascendiendo por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al punto Nº 42, el límite prosigue con dirección sur por la ladera del cerro sin nombre hasta descender a la confluencia de dos quebradas sin nombre en donde se ubica el punto Nº 43,para ascender con dirección noreste por la ladera del cerro sin nombre hasta llegar al punto Nº 44, continuando por la ladera del cerro sin nombre mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta descender a la quebrada sin nombre en donde se ubica el punto Nº 45, el límite asciende con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 46, para proseguir ascendiendo en línea recta por la ladera del cerro sin nombre con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 47, continuando en línea recta con dirección sureste hasta el punto Nº 48 y desciende en línea recta con dirección noreste hasta llegar a la quebrada Tonchimillo en donde se ubica el punto Nº 49, para proseguir ascendiendo mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas con dirección sur hasta llegar al punto Nº 50.

SUR

Del último punto descrito el límite prosigue mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas del río Porotongo con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 51, para continuar por la divisoria de aguas con dirección sur hasta llegar a la cima del cerro Shahuinto en donde se ubica el punto Nº 52, a partir del cual el límite desciende con dirección suroeste por la ladera del cerro Shahuinto pasando por la naciente de una quebrada sin nombre a partir del cual asciende en la misma dirección hasta llegar a la cima del cerro Iglesiapampa en donde se ubica el punto Nº 53, el límite continúa descendiendo por la ladera del cerro Iglesiapampa hasta llegar a la confluencia de dos quebrada sin nombre que dan origen a la quebrada Cajonhuayco, el límite prosigue con dirección suroeste aguas abajo por la quebrada Cajonhuayco hasta llegar al punto Nº 54 , a partir del cual el límite prosigue con dirección noroeste mediante una línea sinuosa por la ladera del cerro Iglesiapampa hasta llegar al punto Nº 55, el límite asciende con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 56.

OESTE

Del último punto descrito el límite desciende con dirección noroeste por la ladera del cerro Iglesiapampa hasta llegar a la confluencia de dos quebradas sin nombre ( tributarias del río Jebil) a partir del cual el límite asciende por la ladera del cerro Pallaypampa hasta alcanzar la divisoria de aguas y continuar con dirección noroeste en línea sinuosa pasando por la cima de los cerros Monte Soberano y Cordillera Pishcohuanuna hasta llegar al punto Nº 57, a partir del cual el límite asciende con dirección norte en línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 01, inicio de la presente memoria descriptiva.

Cuadro de Vértices

Puntos

Este ( X )

Norte ( Y )

1

226354

9316165

2

228106

9318733

3

230616

9324093

4

230427

9325028

5

230200

9327869

6

229608

9330643

7

240106

9324942

8

240271

9324306

9

240247

9323706

10

240305

9323589

11

239018

9322300

12

239329

9320759

13

239198

9317776

14

240751

9315823

15

241039

9313934

16

239666

9313624

17

239220

9310242

18

238537

9308273

19

236807

9306722

20

236958

9305323

21

237926

9302836

22

239191

9301957

23

240044

9303714

24

237982

9305934

25

240506

9307153

26

240900

9308317

27

242205

9309256

28

242544

9310308

29

242528

9311959

30

243106

9313593

31

244648

9315080

32

245660

9315047

33

245146

9314172

34

246546

9312742

35

246398

9311321

36

246599

9310093

37

246197

9309690

38

245402

9306727

39

248295

9306357

40

251063

9304619

41

252757

9303575

42

254930

9301781

43

255830

9299752

44

256076

9299834

45

257225

9297870

46

257981

9297351

47

257254

9296744

48

257385

9296416

49

258555

9297345

50

258693

9294451

51

247028

9299646

52

248559

9291300

53

245829

9289270

54

243248

9288404

55

243036

9289314

56

242159

9289021

57

226283

9315716

* De la propuesta de ACR, se excluyen áreas que se encuentran identificados en el expediente, se adjunta un cuadro de coordenadas referencial de los mismos.

Este ( X )

Norte ( Y )

A

234064

9310707

B

235092

9312285

C

236312

9311734

D

236364

9311369

E

236647

9310996

F

235440

9308719

G

234516

9309426

H

235103

9309957

I

240757

9304597

J

241255

9304654

K

241875

9304611

L

241948

9304103

M

242106

9298079

N

243873

9298124

Ñ

245901

9298074

O

245910

9296218

P

244994

9295932

Q

242327

9295210

R

241912

9295530

S

244082

9295376

T

245315

9294601

U

245131

9294095

V

244223

9294098

W

245769

9295408

X

246485

9295434

Y

246635

9295001

Z

245848

9295049

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