Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas

DECRETO SUPREMO

N° 008-2018-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 24 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, la acotada Ley refiere que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad;

Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera rotativa cada dos (2) años entre los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo;

Que, mediante Oficios N° 603-2017/GOB.REG.HVCA/GR, N° 591-2017-GRA/GR, N° 048-2017-GRA/VG/APU los representantes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho, y Apurímac, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, adjuntando el expediente que sustenta su petición, en el que se especifica el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua a través de los Informes Técnicos Nº 001 y 008-2018-ANA-DPDRH-UPRH/JRP de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos opina que la propuesta cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, así como los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, y recomienda aprobar la creación del citado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca;

Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Pampas se clasifica como Interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Huancavelica y Ayacucho;

Que, la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en mención permitirá que los Gobiernos Regionales intervengan en la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, participando en dicho consejo y desarrollando acciones de control y vigilancia, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y lo previsto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas

Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito.

Artículo 2.- Ámbito

El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas está conformado por las unidades hidrográficas que comprenden la Administración Local de Agua Bajo Apurímac - Pampas, de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo:

Unidades Hidrográficas (Pfaftestter)

Cód.

Nombre

Superficie

(km²)

(%)

4997

Intercuenca 4997

6 727,56

22,5

49981

Intercuenca 49981

2 712,65

9,1

49982

Cuenca Torobamba

1 034,45

3,5

49983

Intercuenca 49983

2 443,73

8,2

49984

Cuenca Chicha (Soras)

2 782,85

9,3

49985

Intercuenca 49985

350,93

1,2

49986

Cuenca Sondando

3 620,84

12,1

49987

Intercuenca 49987

2 188,44

7,3

49988

Cuenca pampas

3 714,18

12,5

49989

Intercuenca 49989

4 264,96

14,3

29 840,59

100,0

Artículo 3.- Composición

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas tiene la composición siguiente:

3.1 Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua.

3.2 Un/a representante de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; la presidencia será ejercida en forma rotativa entre los representantes de los Gobiernos Regionales.

3.3 Un/a representante de los Gobiernos Locales por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.4 Dos representantes de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fines agrarios; un/a por el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac, y un/a por el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho.

3.5 Tres representantes de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fines no agrarios, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.6 Tres representantes de los Colegios Profesionales, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.7 Tres representantes de las Universidades, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.8 Tres representantes de Comunidades Campesinas, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional.

Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo

4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas se ejerce de manera rotativa cada dos (2) años, entre los y las representantes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, en ese orden de prelación, según acuerdo de los gobiernos regionales, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG.

4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, de acreditación de sus representantes.

Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo

La Autoridad Nacional del Agua dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos:

a) Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo.

b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo.

e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo.

f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo.

Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo

La Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refiere el artículo 2, el cual constituye anexo de la presente norma, son publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Gustavo eduardo mostajo ocola

Ministro de Agricultura y Riego

1660608-2