Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro

decreto supremo

nº 007-2018-minagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos concordado con el artículo 24 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, la acotada Ley refiere que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional; e, Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad;

Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera rotativa cada dos (2) años entre los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo;

Que, culminado el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, el Gobierno Regional Junín, a nombre propio y en representación de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Pasco, a través del Oficio N° 884-2017-GRJ/GR, alcanza a la Autoridad Nacional del Agua el expediente que sustenta la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, en el cual se especifica el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, y solicita su creación mediante Decreto Supremo;

Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico Nº 005-2018-ANA-DPDRH-UPRH/JRP de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, opina que la misma cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento, y los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, por lo que recomienda su creación;

Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Mantaro se clasifica como Interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho;

Que, la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en mención permitirá que los Gobiernos Regionales intervengan en la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de la cuenca, participando en dicho consejo y desarrollando acciones de control y vigilancia, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118 numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11 numeral 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y lo previsto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro

Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito.

Artículo 2.- Ámbito

El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro está conformado por las unidades hidrográficas que comprenden las Administraciones Locales de Agua Pasco, Mantaro, Huancavelica y Ayacucho, de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como anexo forma parte del presente decreto supremo:

Artículo 3.- Composición

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro tiene la composición siguiente:

3.1 Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua.

3.2 Cuatro (04) representantes de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.3 Cuatro (04) representantes de los Gobiernos Locales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.4 Cuatro (04) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.5 Cuatro (04) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.6 Cuatro (04) representantes de colegios profesionales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.7 Cuatro (04) representantes de las universidades, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.

3.8 Cuatro (04) representantes de comunidades campesinas, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.

Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo

4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro se ejerce de manera rotativa cada dos (2) años, entre los y las representantes de los Gobiernos Regionales de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Pasco, en ese orden de prelación, según acuerdo de los gobiernos regionales, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, de acreditación de sus representantes.

Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo

La Autoridad Nacional del Agua dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos:

a) Reglamento Interno.

b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo.

e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo.

f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo.

Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo

La Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refiere el artículo 2, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

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