Aprueban Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, se dispuso la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, el artículo 10 de la precitada Ley establece la exigencia de consignarse advertencias publicitarias en las etiquetas de los productos, que superen los parámetros técnicos establecidos en su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en cuyo artículo 4 se aprobaron los parámetros técnicos sobre los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento señala que el Ministerio de Salud elabora el Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS, que es aprobado con Decreto Supremo con los refrendos de los sectores competentes;

Que, en cumplimiento al precitado mandato, el Ministerio de Salud ha propuesto el Manual de Advertencias Publicitarias, el mismo que contiene especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación; propuesta que ha sido elaborada en base a un estudio de investigación cualitativa realizada entre grupos de escolares hombres y mujeres de 12 a 16 años y padres de familia directivos de Asociación de Padres de Familia de 26 a 48 años de edad de las ciudades de Lima, Trujillo, Cusco y Tarapoto;

Que, al haberse determinado las materias que abarca la regulación del proyecto de Manual de Advertencias Publicitarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la Organización Mundial del Comercio, se dispuso mediante Resolución Ministerial Nº 683-2017/MINSA la publicación de la mencionada propuesta por noventa (90) días calendario, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, entre las observaciones y recomendaciones recibidas durante el proceso de prepublicación se encuentran entre otras, la incorporación de definiciones técnicas de algunos términos a fin de que la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA sean debidamente implementados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Producción, Desarrollo e Inclusión Social y Comercio Exterior y Turismo, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

PRIMERA.- Modificación de los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.9 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.

Modifícase los numerales 3.2, 3.4 y 3.9 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, los mismos que quedan redactados de la forma siguiente:

3.2 Alimentos naturales.- Son aquellos alimentos que están en estado natural, es decir que no hayan sido sometidos a alteraciones desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación culinaria o consumo. También se consideran en dicha definición los alimentos mínimamente procesados, que son los divididos, partidos, seleccionados, rebanados, deshuesados, picados, pelados, desollados, triturados, cortados, limpiados, desgrasados, descascarillados, molidos, pasteurizados, refrigerados, congelados, ultracongelados o descongelados; y los alimentos con procesamiento primario, que son aquellos sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica.

Los alimentos mínimamente procesados también incluyen combinaciones de dos o más alimentos sin procesar o mínimamente procesados, alimentos mínimamente procesados con vitaminas y minerales añadidos para restablecer el contenido original de micronutrientes o para fines de salud pública, y alimentos mínimamente procesados con aditivos para preservar sus propiedades originales, como antioxidantes y estabilizadores

3.4 Azúcares.- También considerados azúcares libres o azúcares totales. Son todos los monosacáridos o azúcares simples como glucosa, fructosa, galactosa, entre otros, y todos los disacáridos o azúcares compuestos como la sacarosa, maltosa, lactosa entre otros, incluidos los azúcares refinados de caña, remolacha y maíz que se añaden a los alimentos y bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor, más los azucares que están presentes naturalmente.

“3.9 Comedor escolar saludable.- Es el ambiente dentro del local escolar a cargo de la institución educativa, donde las y los estudiantes y la comunidad educativa en general pueden ingerir sus alimentos en un ambiente apropiado, que incluye mesas y sillas. En los comedores escolares se brindan exclusivamente alimentos, bebidas y preparaciones culinarias saludables, en el marco de las normas vigentes del Ministerio de Salud. En los comedores escolares se implementan las normas de una alimentación saludable y de inocuidad de alimentos, formulados por el Ministerio de Salud.”

SEGUNDA.- Incorporación al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, de nueva definición.

Incluir en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, el numeral 3.10 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“3.10 Ingredientes culinarios.- Son sustancias extraídas directamente de alimentos sin procesar o mínimamente procesados o de la naturaleza que por lo general se consumen como ingredientes de preparaciones culinarias tales como: aceites vegetales, azucares, miel, sal, harinas. Estas sustancias se usan para sazonar y cocinar alimentos sin procesar o mínimamente procesados y crear platos recién preparados”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

ÚNICA.- Vigencia

El Manual de Advertencias Publicitarias aprobado entra en vigencia a los doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como con lo establecido en la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Encargado del Despacho del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

MANUAL DE ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO

EN LA LEY Nº 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE

LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SU REGLAMENTO

APROBADO POR DECRETO SUPREMO

Nº 017-2017-SA

1. FINALIDAD

Establecer las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

2. JUSTIFICACIÓN

A nivel internacional los estudios muestran que la información nutricional disponible en las etiquetas de los productos alimentarios es difícil de encontrar y comprender. Ello repercute en el uso que los consumidores puedan darle para seleccionar productos saludables. Últimamente se ha observado que la incorporación de advertencias publicitarias en la cara frontal de los productos procesados facilita al consumidor tomar decisiones informadas en la selección de productos que son saludables. Estas advertencias proporcionan información simple y de fácil comprensión sobre el contenido de nutrientes críticos como contenido de azúcar, grasa saturada, grasas trans o sodio en los productos procesados.

El Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2017-SA establece que los alimentos procesados llevarán advertencias publicitarias. El artículo 15 del precitado Reglamento precisa que las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans excedan los parámetros técnicos establecidos.

La Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30021 Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes señala que el Ministerio de Salud elaborará el Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado “Alto en sodio”, “Alto en azúcar”, “Alto en grasas saturadas” o “Contiene grasas trans”. Se precisa además, que las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto.

En este contexto, el Ministerio de Salud realizó un estudio cualitativo que ofrece elementos para la elaboración del Manual de Advertencia Publicitaria. El estudio se realizó a través de grupos focales, con el fin de obtener información sobre las percepciones de los participantes sobre alimentación saludable, así como elementos de forma, color y contenido a considerarse en las advertencias publicitarias que sean de fácil comprensión y aceptación en el público, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30021. Participaron en el estudio hombres y mujeres adolescentes y padres de familia de instituciones educativas de ámbitos de Lima, Trujillo, Cusco y Tarapoto. El Manual de Advertencias Publicitarias toma como base los hallazgos de este estudio, entre los cuales se destaca el desconocimiento de la Ley Nº 30021 y el reconocimiento de la importancia de contar con mensajes de alerta sobre los nutrientes críticos y cuyo consumo no debe ser excesivo. Este Manual de Advertencia Publicitaria incluye las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados y en los medios de comunicación.

1. DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS

Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del presente Manual se detallan a continuación y su entrada en vigencia se contará a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

CUADRO 1: Parámetros técnicos y entrada

en vigencia

Parámetros técnicos

Plazo de entrada en vigencia

A los 6 meses de aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias

A los 39 meses de aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias

Sodio

en alimentos sólidos

Mayor o igual a 800 mg / 100g

Mayor o igual a 400 mg / 100g

Sodio

en bebidas

Mayor o igual a 100 mg / 100ml

Mayor o igual a 100 mg / 100ml

Azúcar Total

en alimentos sólidos

Mayor o igual a 22.5g / 100g

Mayor o igual a 10g / 100g

Fuente: Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

2. DEL CONTENIDO DE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

Las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar y grasas saturadas excedan los parámetros técnicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

Las advertencias publicitarias para las grasas trans se rigen por el Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2016-SA.

El contenido de las advertencias publicitarias es el señalado en el Gráfico 1:

Gráfico 1: Advertencias publicitarias

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3. DEL FORMATO DE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN LOS ALIMENTOS PROCESADOS

Las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto, según las siguientes especificaciones y las proporciones que se detallan en el Anexo 1:

3.1 Forma, color y tipo:

Forma geométrica: Octógono.

Color: negro y blanco.

Tipografía: Helvética LT Std-Bold

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3.2 Al interior del octógono:

3.2.1 Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Sodio, Azúcar y Grasas Saturadas, deberá incluirse el texto: “ALTO EN”, seguido de: “SODIO”, “AZÚCAR”, “GRASAS SATURADAS”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda.

3.2.2 Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Grasas Trans, deberá incluirse el texto “CONTIENE GRASAS TRANS”.

3.3 Debajo del octógono, enmarcado con línea negra y fondo color blanco, se pondrá el siguiente texto:

3.3.1 Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Sodio, Azúcar y Grasas Saturadas se colocará el texto:

EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO

3.3.2 Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos Grasas Trans se colocará el texto:

EVITAR SU CONSUMO

3.3.3 Si el producto contiene 2 o 3 advertencias referidas a: ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASA SATURADAS, se considerará una sola leyenda “Evitar su consumo excesivo”. La referida leyenda se ubicará al pie de los octógonos presentes, según se detallan en el gráfico 1 y manteniendo las proporciones contenidas en el Anexo 1.

3.3.4 Si el producto contiene la advertencia CONTIENE GRASAS TRANS, esta deberá llevar la leyenda respectiva “Evitar su consumo”, según se detalla en el gráfico 1 y manteniendo las proporciones contenidas en el Anexo 1.

3.3.5 Si el producto contiene 4 advertencias referidas a: ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASA SATURADAS y CONTIENE GRASAS TRANS se considerará dos leyendas:

- “Evitar su consumo excesivo” para ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR Y ALTO EN GRASA SATURADA y

- “Evitar su consumo” para CONTIENE GRASAS TRANS.

Las referidas leyendas se ubicarán al pie de los octógonos presentes, según se detallan en el gráfico 1 y manteniendo las proporciones contenidas en el Anexo 1.

4. DE LA UBICACIÓN DE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

4.1 Las advertencias publicitarias estarán ubicadas en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta. La ubicación de las advertencias publicitarias se mantendrá en todos los tamaños de las etiquetas.

4.2 En caso el producto procesado requiera las advertencias ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR Y ALTO EN GRASAS SATURADAS es decir más de una advertencia, se seguirá el siguiente orden de derecha a izquierda de la etiqueta:

ALTO EN SODIO.

ALTO EN AZÚCAR.

ALTO EN GRASAS SATURADAS.

De requerir la advertencia ALTO EN GRASAS TRANS, esta se ubicará debajo de la primera línea al lado derecho conforme se muestra en el Gráfico 1.

En caso que el diseño de la etiqueta no permita seguir lo antes señalado el fabricante debe asegurar que la ubicación de las advertencias permita que estas sean claramente visibles y legibles conforme lo establecido en el presente Manual.

5. DEL TAMAÑO DE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

5.1 Se establecen cuatro tamaños para las advertencias publicitarias, los mismos que se determinan en función de rangos del área total de la cara frontal o cara principal de la etiqueta, según se precisa en el Cuadro 2.

CUADRO 2: Tamaño de las advertencias publicitarias

5.2 En el caso de que la etiqueta tenga un área menor de 50 cm2 se exceptuarán de rotular el o los símbolos con las advertencias “ALTO EN”, en cuyo caso este o estos símbolos deberán rotularse en la etiqueta del envase mayor que los contenga.

6. DE LAS FORMAS DE CONSIGNAR LAS ADVERTENCIAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

6.1 Del contenido de la publicidad de los alimentos procesados con advertencia publicitaria

6.6.1 Los mensajes publicitarios de alimentos procesados sujetos a advertencias publicitarias, deberán considerar los siguientes contenidos según corresponda:

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6.1.2 Las imágenes fijas y en movimiento en todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven advertencias, deberán mostrar claramente la o las advertencias publicitarias ante la cámara, de manera que el espectador pueda verla o verlas y saber que se trata de un producto con advertencia.

6.1.3 La publicidad de los productos procesados que lleven advertencias publicitarias dirigidas a menores de 16 años deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 30021.

6.2 De la publicidad en medios impresos e internet

6.2.1 En la publicidad en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública y en Internet, las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera legible en un área que cubrirá hasta el 15% del tamaño del anuncio. Dichas advertencias ocuparan 3.75%, independientemente del número de advertencias publicitarias que le correspondan al producto.

6.6.2 Las advertencias serán ubicadas conforme a lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del presente Manual.

6.3 De la publicidad en medios radiales y audiovisuales

6.3.1 En la publicidad en medios radiales y audiovisuales (video, televisión, y cine) las advertencias publicitarias deben ser consignadas en forma clara, destacada y comprensible.

6.3.2 El audio de locución de la publicidad en medios radiales deberá reproducirse a velocidad y volumen igual al tiempo de grabación.

6.3.3 En medios audiovisuales (video, televisión y cine), la advertencia comprenderá la leyenda que deberá tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad.

6.3.4 Si hubiera más de una advertencia publicitaria referida a sodio o azúcar o grasas saturadas, el audio tendrá las siguientes variaciones:

Si además, hubiera advertencia de grasas trans, el audio tendrá las siguientes variaciones:

7. ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

7.1 Las personas con discapacidad visual, que adquieran alimentos procesados que estén sujetos a advertencias, serán asistidos por el personal del establecimiento a fin de que le informe sobre las advertencias señaladas en el producto. Este mecanismo de información debe ser incluido dentro de las campañas y actividades de promoción que en el marco de la Ley Nº 30021, desarrollan las entidades involucradas.

7.2 Para las personas con discapacidad auditiva, se considerará los mismos criterios señalados en el acápite 6.3 referido a la publicidad en medios radiales y audiovisuales.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las advertencias deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no podrán estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Después de la entrada en vigencia del presente Manual se dará un plazo de 6 meses para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan.

Las advertencias publicitarias no resultan aplicables a los ingredientes culinarios.

ANEXO 1

PROPORCIONES DE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

A) ALTO EN AZUCAR

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B) ALTO SODIO

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c) ALTO EN GRASAS SATURADAS

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Donde x es el tamaño de la línea negra externa del octógono

D) CONTIENE GRASAS TRANS

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Donde x es el tamaño de la línea negra externa del octógono

E) ESPACIO ENTRE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

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Donde x es el tamaño de la línea negra externa del octógono

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