Modifican Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

CIRCULAR N° 0021-2018-BCRP

Lima, 15 de junio de 2018

Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Circular No. 016-2018-BCRP se aprobó el nuevo Reglamento de Canje de Billetes y Monedas que, entre otros, incorpora la obligación de las empresas del sistema financiero (ESF) de retener los billetes cuando éstos carezcan del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color.

Es necesario modificar el citado Reglamento en lo que corresponde a la fecha a partir de la cual regirá la retención de billetes enteros que carecen de alguno de los referidos elementos de seguridad, con la finalidad de que las ESF dispongan de un plazo mayor para que sus proveedores puedan realizar las actualizaciones técnicas requeridas por los equipos que trabajan con billetes; adicionalmente, considerando la operatividad del recuento de billetes con equipos especializados, es necesario modificar la regla para la configuración de infracciones graves en caso las ESF registren billetes que carecen de alguno de los citados elementos de seguridad en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en la conformidad otorgada a los billetes trasladados al BCRP.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquense el literal d) del artículo 24 y la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (en adelante Reglamento), aprobado por Circular No. 016-2018-BCRP, en la forma siguiente:

“Artículo 24.

d) Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9° del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al BCRP. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento (5%) de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al BCRP no supera el cinco por ciento (5%) del total trasladado por denominación.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

“Segunda. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 de junio de 2018, salvo el canje y la retención sin canje de billetes enteros que carecen del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° y el artículo 9° de dicha norma, que empezará a regir a partir del 20 de noviembre de 2018.”

“Tercera. Las ESF, dentro del plazo señalado en la disposición precedente, adecuarán sus equipos de recepción, procesamiento o pago de billetes, a fin de que éstos rechacen los que se describen en el artículo 9° del presente Reglamento.”

Artículo 2. La presente Circular entrará en vigencia el día de su publicación.

RENZO ROSSINI MIÑÁN

Gerente General

1660585-1