Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maracuyá de origen y procedencia Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0009-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

22 de mayo de 2018

VISTO:

El Informe ARP Nº 063-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de octubre del 2017; el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Brasil, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1.Declaración Adicional:

2.1.1. Las semillas provienen de un semillero oficialmente inspeccionado, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas campestris pv. passiflorae y Cowpea aphid-borne mosaic virus (indicar método de diagnóstico).

2.1.2. Producto libre de: Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica

2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:

Inmersión en agua caliente a 50°C por 30 a 60 minutos, seguido de enjuague y secado en estufa a 35°C por 15 min

3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador.

4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de nueve (09) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1660550-1