Modifican el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario - INPE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0237-2018-JUS

Lima, 11 de junio de 2018

VISTOS, el Oficio N° 1269-2018-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 034-2018-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 521-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2016-JUS, de fecha 28 de octubre de 2016, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, posteriormente, el 7 de enero de 2017, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses y en mérito de su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, se modifica el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;

Que, asimismo, el 20 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en el que se consideran las medidas de simplificación administrativa dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1272;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 034-2018-OGPM-OOM, concluye que el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario cumple con los requisitos y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, otorgando opinión favorable a la propuesta alcanzada, recomendando la modificación mediante el acto resolutivo correspondiente;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del organismo autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 de la precitada norma, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, en este contexto normativo y en atención a lo informado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación propuesta a fin de adecuarla al marco legal vigente;

Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2- Difusión

Difundir la presente Resolución Ministerial y el Anexo a que hace referencia el artículo 1, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (www.minjus.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1660400-1