Aprueban Directiva “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 693-2018-SUCAMEC

Lima, 14 de junio de 2018

VISTO: Los Informe Legales Nos. 291-2017-SUCAMEC-GEPP y 31-2018-SUCAMEC-GEPP, de fechas 01 de diciembre de 2017 y 27 de marzo de 2018, respectivamente, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Memorando N° 134-2018-SUCAMEC-OGTIC de fecha 30 de abril de 2018, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° 00080-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 04 de junio de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00390-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de junio de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 464-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva N° 13-2017-SUCAMEC denominada “Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”;

Que, a través de los Informe Legales Nos. 291-2017-SUCAMEC-GEPP y 31-2018-SUCAMEC-GEPP, de fechas 01 de diciembre de 2017 y 27 de marzo de 2018, respectivamente, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustentó la necesidad de formular una nueva propuesta de directiva que regule la clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados (en adelante, EMR), a fin de incorporar una nueva categoría de autorización a favor de los servidores civiles que requieran, por el ejercicio de sus funciones, manipular EMR, dado que, como señala en el citado informe, existen puestos específicos de algunas entidades públicas que como parte del desarrollo de sus funciones requieren manipular EMR, precisando que en muchas ocasiones, el ejercicio de estas funciones se realiza sin tener conocimiento de las medidas mínimas de seguridad que se requiere para manipular los EMR;

Que, respecto a la autorización para la manipulación de EMR, debemos tener en cuenta lo regulado en el artículo 52 de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en lo sucesivo, la Ley), mediante el cual se establece que “El personal que manipule, opere, traslade o administre productos explosivos y materiales relacionados debe ser capacitado en la materia, requiriendo para el desarrollo de sus actividades de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados otorgada por la SUCAMEC”;

Que, por su parte, el numeral 225.1 del artículo 225 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, señala que “Toda persona natural que, para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas y con excepción de lo previsto en el numeral 153.4 del artículo 153 del presente Reglamento, requiera estar en contacto permanente u ocasional con explosivos o materiales relacionados, debe contar con la autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados, la misma que se materializa con la emisión del respectivo carné de manipulador de explosivos”;

Que, asimismo, el artículo 226 de dicho cuerpo normativo señala que “La autorización para la manipulación de explosivos o materiales relacionados es emitida en atención a la actividad que realice la persona natural a favor de quien se solicite la misma, o en función al grado de experiencia, habilidad o capacidad de la misma. Dichas actividades o grados se determinan en la Directiva correspondiente”;

Que, con Informe Técnico N° 00080-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 04 de junio de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga opinión técnica viable al citado proyecto de directiva y concluye que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal N° 00390-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de junio de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, el proyecto de directiva tiene como objeto “[…] establecer las categorías de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, en atención a la actividad que realice la persona natural a favor de quien se solicita, o en función al grado de experiencia, habilidad o capacidad de la misma; así como las disposiciones para el otorgamiento, renovación, modificación, cancelación y emisión del duplicado del carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el citado informe legal ha señalado que las disposiciones generales y específicas del proyecto de directiva permiten la identificación y diferenciación de las actividades que requieren de autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, lo cual es acorde con el objeto;

Que, la aprobación del presente documento conlleva a que se deje sin efecto la Directiva N° 13-2017-SUCAMEC denominada “Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 464-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 010-2018-SUCAMEC denominada “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 13-2017-SUCAMEC, denominada “Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 464-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la directiva y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS

Superintendente Nacional

DIRECTIVA N° 010-2018-SUCAMEC

Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y

materiales relacionados

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer las categorías de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, en atención a la actividad que realice la persona natural a favor de quien se solicita, o en función al grado de experiencia, habilidad o capacidad de la misma; así como las disposiciones para el otorgamiento, renovación, modificación, cancelación y emisión del duplicado del carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados.

II. FINALIDAD

Facilitar la identificación y la diferenciación de las distintas actividades que requieren de Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados (en adelante, AME). Asimismo, establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de autorización de manipulación.

III. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como de las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con explosivos y materiales relacionados (en adelante, EMR). Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales que manipulen EMR y para sus respectivos empleadores, cuando corresponda.

IV. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).

Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444).

Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento).

Decreto Supremo N° 004-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante, ROF), modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Definiciones

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

AME o Autorización: Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados.

Carné: Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados. Documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de EMR.

Código QR: Código de barras bidimensional que contiene la información para poder verificar documentos a través de la plataforma virtual de la SUCAMEC.

Código de barras: Sistema de codificación creado a través de series de líneas y espacios paralelos de distinto grosor que, leídas por el dispositivo escaneado adecuado (lector de código de barras), ofrecen una información sobre la autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados emitida por la SUCAMEC.

EMR: Explosivos y materiales relacionados.

GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil.

OD: Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC, vale decir las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales.

OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Servidor civil: Se considera como servidor civil al funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera o servidor de actividades complementarias de toda entidad pública. En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.

TD: Unidad Funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario.

Titular del carné: Los titulares de una AME pueden ser:

- Persona natural con relación contractual civil o laboral con el usuario, que requiere para el ejercicio de sus actividades, o como consecuencia de las mismas, estar autorizado para manipular EMR, por estar en contacto con estos en forma permanente u ocasional.

- Persona natural independiente, cuando éste requiera para sí mismo la autorización para la manipulación de EMR para el ejercicio de sus labores, siempre que éstas se encuentren debidamente autorizadas por la SUCAMEC.

- Servidor civil de una entidad pública que, en cumplimiento de sus funciones, desarrolla actividades con EMR.

Usuario: Se considera como usuario de la AME a:

- Persona natural o jurídica que emplea o tiene bajo su dependencia laboral o contractual, a una o más personas naturales que, por el desarrollo de una actividad, se encuentran en contacto permanente u ocasional con los EMR.

- Persona natural independiente, cuando ésta requiera para sí misma la autorización para la manipulación de EMR.

- Entidad pública que, en el ámbito de su competencia, desarrolla labores en las que se requiere manipular EMR.

5.2. Los explosivos son sustancias o productos por naturaleza, sensibilidad o utilización, altamente peligrosos, cuya manipulación requiere de medidas de seguridad especiales. De igual manera, la manipulación de ciertos materiales relacionados con los explosivos requieren también de estas medidas. En tal sentido, de acuerdo a lo descrito en el artículo 225° del Reglamento, toda persona natural que para el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de las mismas, requiera estar en contacto permanente u ocasional con los EMR, debe contar con la correspondiente AME, con excepción de lo previsto en el numeral 153.4 del artículo 153° del referido Reglamento, que señala que en los casos específicos del nitrato de amonio, nitrato de potasio y nitrato de sodio destinados para uso agrícola y los fertilizantes que la contengan, la SUCAMEC solamente autoriza y controla su importación e internamiento, encontrándose su comercialización, exportación, traslado y almacenamiento fuera del ámbito de control de esta Superintendencia Nacional, motivo por el cual los fabricantes, importadores y comercializadores de dichos productos no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente directiva; por consiguiente, el personal que manipule dichos productos no requiere de una AME expedida por la SUCAMEC.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, los titulares de las autorizaciones de fabricación, importación y comercialización de nitrato de amonio, nitrato de potasio, nitrato de sodio o fertilizantes que lo contengan, deben cerciorar que el personal a su cargo, que realice actividades que impliquen la manipulación de EMR, se encuentre debidamente capacitado respecto a los riesgos inherentes de los EMR.

5.3 La AME emitida por la SUCAMEC acredita que su titular ha sido capacitado en la adecuada gestión de los riesgos inherentes a la manipulación de dichos productos. La AME se formaliza mediante la emisión del Carné.

5.4. Los riesgos derivados del contacto y manipulación de EMR difieren dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle con éstos. En tal sentido, las personas que como parte de su trabajo están habitualmente en contacto con dichas sustancias o productos y deban manipularlos, requieren un mayor grado de capacitación y conocimiento de los mismos y de sus riesgos, que aquellas personas que realizan actividades esporádicas o eventuales con ellos.

5.5. La AME debe ser solicitada a la SUCAMEC por el usuario a favor de él mismo, o del personal a su cargo, que por la naturaleza de su trabajo, requiera manipular EMR.

Los usuarios solicitantes de la AME son responsables por la veracidad de la solicitud y de la documentación adjunta a la misma. La SUCAMEC, en caso de encontrar documentación o información adulterada o falsa en las solicitudes recibidas o atendidas, inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan.

5.6 La AME no puede ser cedida ni transferida a una persona diferente a su titular, bajo ninguna circunstancia.

Cada titular de una AME solo puede tener una autorización vigente a la vez.

5.7 Contar con una AME no faculta a su titular a desarrollar actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, traslado o almacenamiento de EMR, no autorizadas.

5.8 El titular de una AME, debe portar ésta permanente, mientras desarrolla la actividad autorizada para manipular explosivos y materiales relacionados.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Queda terminantemente prohibido manipular explosivos y materiales relacionados, sin contar con la AME correspondiente.

6.2. Categorías de AME en función a la actividad desarrollada

6.2.1. De acuerdo al artículo 226 del Reglamento, la AME se clasifica en las siguientes categorías:

Categoría I: emitida a favor del personal que realice labores de traslado, personal de las agencias de aduana, agencias de carga, personal a cargo del propio titular de una actividad con EMR que realice labores de supervisión de los explosivos y materiales relacionados en agencias de carga, agencias de aduanas, puertos, aeropuertos, complejos fronterizos, instalaciones de almacenamiento temporal de EMR y personal del titular con autorización de importación y exportación de EMR.

Categoría II: emitida a favor de personal que desarrolle labores de almacenamiento, embalaje, estiba o desestiba de EMR, así como del personal que realiza en forma directa actividades de bombeo o vaciado de explosivos en pozos, y del personal responsable del despacho y seguridad de una instalación de almacenamiento de EMR.

Categoría III: emitida a favor de personal que se dedica a la fabricación o producción de EMR de cualquier tipo, personal encargado de las labores de voladura y personal que realiza actividades de destrucción o reprocesamiento de EMR.

Categoría IV: emitida a favor de servidores civiles de las distintas entidades públicas para que, única y exclusivamente, manipulen EMR durante el desarrollo de sus funciones.

6.2.2. Las categorías de las AME habilitan únicamente a sus titulares a realizar las actividades contempladas en cada una de ellas, a excepción de la AME de Categoría III, la misma que faculta a sus titulares a manipular EMR en el desarrollo de todas las actividades contempladas en las demás categorías inferiores a ésta, reguladas en la presente Directiva.

6.2.3. La SUCAMEC asigna de oficio la categoría de la AME que corresponda a cada uno de los titulares, de acuerdo al programa para el que fueron capacitados, sin perjuicio de requerir al usuario que adjunte la documentación en la cual se acredite la actividad que pretende desarrollar el titular en la que se requiera manipular EMR.

6.2.4. Durante la vigencia de una AME de Categoría I o II, su titular puede solicitar a la SUCAMEC su reclasificación a una categoría superior. Para tal fin, el titular debe acreditar haber llevado y aprobado el programa de capacitación correspondiente para la nueva categoría solicitada.

En este caso, son de aplicación los requisitos y el procedimiento de modificación de la AME contemplado en el Reglamento.

La recategorización de la AMPP no amplía ni modifica la vigencia de la autorización inicial.

6.3 De acuerdo al numeral 220.2 del artículo 220° del Reglamento, el encargado del despacho y seguridad de la instalación de almacenamiento de EMR, debe contar con AME vigente; sin embargo, la AME no será exigible a los miembros del Ejército Peruano que se desempeñen como encargados del despacho y seguridad de instalaciones de almacenamiento de EMR, que se encuentren ubicadas dentro de sus instalaciones militares, cuando estas sean arrendadas a titulares de autorizaciones de almacenamiento de EMR, emitidas por SUCAMEC.

6.4. Condiciones para presentar la solicitud de AME

6.4.1. Las fotografías que debe presentarse en formato digital (CD) para la obtención de la AME, deben cumplir con los siguientes requerimientos técnicos:

Fotografía tamaño carné.

Deben encontrarse en archivo en formato “.jpg”, consignando como nombre de dicho archivo lo siguiente: “(DNI) (Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres)”.

Deben ser tomadas a color, de frente, con fondo blanco.

La persona debe ser fotografiada sin gorra, anteojos o algún otro accesorio que impida o dificulte su reconocimiento físico.

Contar con una resolución de 640px por 480px.

6.4.2. Cuando la capacitación sea impartida por algún titular de autorización de fabricación, comercialización, adquisición y uso o almacenamiento de EMR, la constancia o certificado de capacitación debe estar suscrito por la persona natural o representante legal de la persona jurídica, titular de alguna de las autorizaciones antes citadas.

6.4.3. Cuando la capacitación sea impartida por la SUCAMEC, el solicitante debe indicar tal situación en su formulario de solicitud, sin la necesidad de adjuntar como requisito la constancia o certificado emitido por esta Superintendencia Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 46.1.1 del artículo 46 del TUO de la Ley N° 27444, que señala que para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados aquella información o documentación que haya sido expedida por la misma entidad.

6.4.4. TD es responsable de la recepción de las solicitudes de AME presentadas, de la verificación del cumplimiento de la presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento y del envío oportuno de la solicitud con la documentación relativa al trámite solicitado, para su evaluación y atención.

6.5. Renovación de la AME

6.5.1. La renovación de la AME se debe solicitar con un mínimo de anticipación de diez (10) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación, y con un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

6.5.2. La renovación solicitada oportunamente consigna como fecha de inicio de vigencia el día siguiente al de la fecha de vencimiento de la autorización original o su última renovación, según corresponda.

En caso la solicitud de renovación se presente en forma extemporánea, o con una anticipación menor a la antes indicada, es calificada y tramitada como una solicitud de autorización inicial.

No procede la solicitud de renovación de una AME vencida, o cuya fecha de solicitud se presente con una anticipación mayor al máximo establecido en el párrafo precedente.

6.5.3. Para la renovación de la AME se debe presentar los requisitos establecidos en el Reglamento. El procedimiento se ajusta a las condiciones establecidas en la presente Directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales.

6.6. Duplicado de Carné

6.6.1. Los usuarios o titulares de una AME vigente pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión de un duplicado del Carné en caso de pérdida, robo o deterioro del mismo, adjuntando documento que acredite dicha situación. Son aplicables a este procedimiento las condiciones establecidas en la presente Directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales.

6.6.2. El duplicado del Carné consigna impresa en él la palabra “Duplicado” y tiene la misma fecha de vencimiento que el Carné original.

6.6.3. No procede la emisión de duplicado de Carné de una AME vencida. En caso el titular de dicha autorización requiera que la SUCAMEC acredite que durante un periodo de vigencia determinado contó con AME, debe solicitarlo a través de TD de la Sede Central o de cualquier OD. Dicha solicitud se atiende a través de un oficio en el que se detalle el número de Carné, la identificación del titular, fecha de emisión y vencimiento, y categoría.

6.7. Modificación de la AME

6.7.1. Procede la modificación de una AME vigente cuando se requiera la actualización de datos personales del titular o de su empleador, así como variación de la actividad desarrollada (recategorización), conforme a lo establecido en el Reglamento.

6.7.2. La solicitud de modificación de la AME debe adjuntar los requisitos establecidos en el Reglamento y se ajusta a las condiciones establecidas en la presente directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales.

6.7.3. La AME modificada mantiene la numeración y fecha de vencimiento de la autorización original, variando solamente la fecha de emisión del respectivo Carné.

6.8. Contenido del Carné

6.8.1. El Carné debe contener en su anverso la siguiente información:

- Número de carné, según correlativo interno de la SUCAMEC.

- Número de documento de identidad del titular.

- Nombres, apellidos del titular.

- Fotografía del titular.

- Indicación del usuario empleador (de corresponder).

- Categoría de la AME (I, II, III o IV).

6.8.2. La información contenida en el reverso del carné es la siguiente:

- Fecha de emisión y de vencimiento de la AME.

- Código QR y Código de Barra, que permitan verificar la autenticidad del documento.

- Domicilio del titular.

- Número de registro de Solicitud.

6.9. Titular extranjero de una AME

6.9.1. Cuando una empresa transportista de materiales peligrosos solicite AME para su personal extranjero que labore como conductor o ayudante en el traslado de EMR, el otorgamiento de la respectiva AME se regula de acuerdo con los tratados o acuerdos internacionales vigentes sobre la materia aplicables al Estado Peruano.

6.9.2. Cuando la usuaria solicite la homologación de documentación análoga en reemplazo de la requerida según el Reglamento para la emisión de la AME expedida por el país del cual dichas personas sean nacionales o provengan, la SUCAMEC se pronuncia sobre cada pedido teniendo en cuenta los acuerdos o tratados internacionales vigentes aplicables al Estado Peruano.

6.10. Cancelación de la AME

6.10.1. Son causales de cancelación de la AME:

El cese de la relación contractual o laboral del titular de la AME con el usuario. En este supuesto, el cese del vínculo contractual o laboral puede ser comunicado a la SUCAMEC por el titular de la AME o por su anterior o actual empleadora, adjuntando la copia del certificado o constancia de trabajo.

El destaque del titular de la AME o su asignación a otro puesto de trabajo para el cual no requiera contar con ella.

La incapacidad sobreviniente del titular de la AME, que le impida desempeñarse a cabalidad como manipulador de explosivos.

El fallecimiento del titular de la AME.

Cualquier otra situación que impida al titular de la AME, o le dificulte razonablemente, seguir realizando dicha actividad bajo los estándares y condiciones de seguridad requeridos.

6.10.2. En cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 6.10.1 de la presente directiva, el titular o usuario de la AME debe informar del evento a la SUCAMEC dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrido el mismo, adjuntando el(los) respectivo(s) Carné(s) que se pretende cancelar. En caso resulte imposible la entrega del(los) Carné(s), se debe justificar esta situación a través de documento cierto.

6.10.3. El procedimiento de cancelación de AME es independiente del procedimiento de autorización inicial de AME. En caso el titular de una AME vigente requiera contar con una nueva autorización por cambio de usuario, debe solicitar la cancelación de la misma. Una vez cancelada la autorización, puede solicitar la nueva AME.

No procede las solicitudes de AME cuando la persona natural a favor de quien se solicita, se encuentre registrada en la base de datos de la SUCAMEC como titular de una AME vigente.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarreará el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en la Tabla F del Anexo 4 del Reglamento.

Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las autorizaciones para la manipulación de explosivos y materiales relacionados emitidas por la SUCAMEC hasta un día antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 13-2017-SUCAMEC, serán consideradas de Categoría III.

Segunda.- Contar y portar la AME de clase IV para los servidores civiles será exigible al término del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva.

IX. Anexos

Anexo 1: Formato de Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados.

Anexo 2: Diagrama de Flujo.

Anexo 1

Formato de Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados.

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Anexo 2

Diagrama de Flujo

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