Convierten y modifican denominación de fiscalías del Distrito Fiscal de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1989-2018-MP-FN

Lima, 14 de junio de 2018

VISTO:

El Informe Nº 001-2018-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 10 de enero de 2018, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte, en Fiscalías Provinciales Penales en Corporativas, las mismas que conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación; así como Fiscalías Provinciales Civil y Familia y en Prevención del Delito, en el marco de la Implementación del citado Código en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a partir de 01 de julio del presente año.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en su primera fase (primer tramo) en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio del año en curso; por lo que se hace necesario crear, convertir, fortalecer y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales.

Que, por Resolución N° 043-2018-MP-FN-JFS, de fecha 11 de junio de 2018, según Acuerdo N° 4902 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 11 de enero de 2018, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Fiscal de Lima Norte, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Convertir la Quinta, Sexta, Sétima y Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Convertir la Novena, Décima, Décima Segunda y Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, en Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte.

Artículo Sexto.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Lima Norte, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Lima Norte.

Artículo Séptimo.- Convertir la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, en Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte.

Artículo Octavo.- Modificar la denominación del Pool de Fiscales de Lima Norte, en Equipo de Fiscales de Apoyo de Lima Norte.

Artículo Noveno.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

Artículo Décimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, en Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puente Piedra.

Artículo Décimo Primero.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puente Piedra.

Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Los Olivos, en Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Los Olivos.

Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Los Olivos, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Los Olivos.

Artículo Décimo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo.

Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, en Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabayllo.

Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabayllo.

Artículo Décimo Séptimo.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Artículo Décimo Noveno.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla, en Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Condevilla.

Artículo Vigésimo.- Convertir la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Condevilla.

Artículo Vigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canta.

Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima Norte y la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Norte, conocerán los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal así como las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación.

Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer que todas Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Fiscal de Lima Norte, conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, en los casos que se han creado Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y/o Penales, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fiscalías antes mencionadas.

Artículo Vigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1660130-4