Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos y provincias del departamento de Piura, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

Nº 061-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Chalaco, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, San Juan de Bigote y Yamango, de la provincia de Morropón, en los distritos de Castilla, Catacaos, Piura y Veintiséis de Octubre, de la provincia de Piura, en el distrito de Sullana, de la provincia de Sullana, así como en las provincias de Ayabaca y Huancabamba, del departamento de Piura, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 279-2018/GRP-100000 de fecha 11 de junio de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2018-PCM, en los distritos de Chalaco, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, San Juan de Bigote y Yamango, de la provincia de Morropón, así como en las provincias de Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura;

Que, mediante el Oficio Nº 2198-2018-INDECI/5.0, de fecha 12 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00026-2018-INDECI/11.0 del 11 de junio de 2018, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 16-2018/GRP-100043 del 11 de junio de 2018, (ii) el Memorándum N° 1371-2018/GRP-410000 del 11 de junio de 2018 del Gerente Regional del Gobierno Regional de Piura, mediante el cual informa que el Pliego no cuenta con recursos presupuestales disponibles, para hacer frente a las intensas lluvias en las zonas de la sierra de Piura, y (iii) el Informe de Emergencia N° 059–23/04/2018/ COEN–INDECI /22:30 Horas, (Informe N°02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, en el Informe Técnico N° 00026-2018-INDECI/11.0, el INDECI señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños que continúan por las intensas precipitaciones pluviales que vienen ocasionando desastre en varias zonas del departamento de Piura, se hace necesario continuar ejecutando las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00026-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Piura ha sido sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de junio de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Chalaco, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, San Juan de Bigote y Yamango, de la provincia de Morropón, así como en las provincias de Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 040-2018-PCM; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias complementarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Gustavo Eduardo Mostajo Ocola

Ministro de Agricultura y Riego

José Huerta Torres

Ministro de Defensa

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Ana María Mendieta Trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RAUL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud

Christian SÁnchez Reyes

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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