Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Lambayeque y La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 145-2018-CE-PJ

Lima, 16 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Juan Alex Cubas Bravo y Julio Renato Gamarra Luna Victoria, Jueces Especializados titulares de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lambayeque, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante documento de fecha 13 de febrero de 2018, obrante de fojas 1 a 8, el señor Juan Alex Cubas Bravo, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal) de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; y el señor Julio Renato Gamarra Luna Victoria, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal Supraprovincial) de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, solicitan libre y voluntariamente sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Resolución Nº 298-2016-PCM y sus modificaciones.

Segundo. Que, en el presente caso, se advierte que los señores jueces solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.

Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados.

Quinto. Que, asimismo, el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la mencionada resolución; últimamente modificado por Resolución Nº 577-2017-CNM, del 28 de diciembre de 2017, establece que “En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4º, se extenderá el titulo correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; (…). En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fiscal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad”.

Sexto. Que, de la solicitud y sus recaudos, se evidencia que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. A la solicitud se adjunta los siguientes documentos, como medios probatorios:

a) Fotocopia de los títulos de nombramiento, constancias laborales; y actas de juramentación.

b) Registro de sanciones disciplinarias.

c) Fotocopia legalizada de documentos de identidad; y

d) Declaraciones juradas notariales.

Sétimo. Que, en tal sentido, los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los señores jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 363-2018 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Vera Meléndez y Ángulo Arana; sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor Juan Alex Cubas Bravo, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal) de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; y el traslado del señor Julio Renato Gamarra Luna Victoria, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal Supraprovincial) de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, al Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lambayeque, señores jueces especializados solicitantes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

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