Aprueban la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2018-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Es decir, que el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados, para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/as integrantes del grupo familiar, definiendo a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de ser mujer;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1323, que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, mejora el tipo penal de feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, al establecer tres nuevas agravantes a este delito: a) si la víctima era una persona adulta mayor, b) si la víctima fue sometida a cualquier tipo de explotación humana, y c) cuando se comete a sabiendas de la presencia de hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MIMP se aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, el cual tiene como objetivos establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, eficaz y oportuna en los casos de violencia de pareja de alto riesgo, tentativa de feminicidio y feminicidio; facilitar el acceso a la justicia y la protección social garantizando la eficacia de las acciones emprendidas con las víctimas de violencia de pareja de alto riesgo, tentativa de feminicidio y feminicidio y fortalecer las acciones de prevención del feminicidio mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo en la violencia de pareja;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, asimismo, en virtud al Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, es necesario actualizar las partes correspondientes al citado Protocolo especialmente a la ruta de atención en la protección social del público objetivo y la actuación de las instancias creadas;

Que, por otro lado, corresponde adecuar el Protocolo a lo dispuesto en el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021”, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo a sus competencias y en atención al nuevo marco normativo, ha elaborado el documento de actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, el que corresponde ser aprobado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1297 para la protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”

Apruébese la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento

Cada entidad pública involucrada en la implementación de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La supervisión y monitoreo corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3.- Financiamiento

Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo” a cargo de las entidades públicas competentes, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2015-MIMP que aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Ana María Mendieta Trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Salvador Heresi Chicoma

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Mauro Medina Guimaraes

Ministro del Interior

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud

Néstor Popolizio Bardales

Ministro de Relaciones Exteriores

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