Autorizan difusión de proyecto de norma que modifica el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, en el Portal del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMV

Nº 020-2018-SMV/01

Lima, 11 de junio de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018022513 y el Informe Conjunto N° 602-2018-SMV/06/10 del 4 de junio de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el proyecto de modificación de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0 se aprobaron las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa;

Que, los artículos 114° y 123° de la Ley del Mercado de Valores establecen que los valores inscritos en la rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la transferencia;

Que, el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0, establece los casos en que procede el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, cuando por su naturaleza no resulte necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia, considerando en el numeral 10 al mandato legal y a la orden judicial;

Que, el ordenamiento jurídico peruano vigente contempla a la vía arbitral como un medio alternativo a la vía judicial para la solución de controversias, siendo el laudo, de acuerdo con el artículo 59° del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, definitivo, inapelable, de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y produce efectos de cosa juzgada;

Que, en ese sentido, debido a lo indicado previamente, se pueden presentar solicitudes de cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa sin la intervención de una sociedad agente de bolsa fundamentadas en laudos, por lo que resulta necesario efectuar los cambios normativos correspondientes; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1°, el inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 6 de junio de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 027-95-EF/94.10.0.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe)

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: pmodcamtit@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1659280-1