Aprueban donación de terreno de propiedad de la Municipalidad a favor del Poder Judicial del Perú - Corte Superior de Justicia de Lima Este
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 021-2018/CDL
Chosica, 24 de mayo de 2018
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2018/CDU de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 342-2018-MDL/GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 200-2018-MDL/GOPRI- SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y el Informe Nº 425-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme establece la el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 son bienes de las municipalidades, entre otros, los bienes adquiridos sostenidos por la Municipalidad, los legados o donaciones instituidos en su favor así como todos los demás que adquiera;
Que, el Artículo 64º de la misma Ley Orgánica dispone que por excepción las Municipalidades pueden donar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público; asimismo, el Artículo 66º de dicha norma señala que la donación de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal; finalmente el Artículo 68º dispone que el acuerdo municipal de donación, debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito;
Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, es propietaria del inmueble ubicado en la Calle C, Manzana C, Sub Lote 7 de la Urbanización Nievería, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 5,000.01m2, inscrito en la Partida Nº 13636701 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
Que, el Sub Lote 7 B, Manzana C, Calle C, Urbanización Nievería, distrito de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima, con un área de 2,500.00 m2 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, se encuentra debidamente independizado e inscrito en la Partida Nº 14092433 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
Que, mediante Oficio Nº 310-2018-P-CSJEL/PJ de fecha 11 de abril de 2018, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este del Poder Judicial, solicita la donación de un terreno que se encuentre de nuestra competencia territorial, para la futura Implementación y puesta en funcionamiento de un Juzgado en el Distrito de Lurigancho;
Que, el Gerente de Obras Privadas con Informe Nº342-2018-MDL/GOPRI remite el Informe Nº 200-2018-MDL/GOPRI- SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; en el cual, el Sub Gerente informa que en atención a la solicitud de donación de un terreno por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la exhortación de la Gerencia Municipal para presentar la Propuesta Técnica y documentación técnica sustentadora respecto al terreno ubicado en Cajamarquilla, la misma que fue donado por la Empresa Gloria S.A., debiendo considerar un área de 2,500.00 m2, ejecutando las acciones administrativas que tengan a lugar su Sub división para conformar dos inmuebles, uno a favor del Ministerio Público y el otro remanente de dominio Municipal; se ha preparado los Planos (Ubicación y Localización, Perimétrico Lote Matriz 7, Perimétrico Lote Resultante 7B y Perimétrico Lote Remanente 7C), Memoria Descriptiva, Formulario Único de Habilitación Urbana(FUHU), Anexo F (Sub división de Lote Urbano) y Certificado Negativo de Catastro para ambos Sub Lotes, documentación que ha sido autorizada con sello y visto bueno de la Gerencia Municipal;
Que, mediante Informe Nº425-2018/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que en atención a los Informes Técnicos de la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, opina que el pedido de donación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este es atendible para la implementación y puesta en funcionamiento del Juzgado en dicha zona por el Sub Lote 7B con un área de 2,500.00 M2, por no haber inconveniente de orden legal debiendo ponerse a consideración del Concejo Municipal para que en atribución del artículo 9º, Numeral 25) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se sirva aprobar la donación;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA CALIFICA, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR la DONACIÓN a favor del PODER JUDICIAL DEL PERÚ - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE, un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el SUB LOTE 7 B con un área de 2,500.00 M2, ubicado en la Mz. C , con frente a la Calle C de la Urbanización Nievería del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 14092433 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral Lima.
Artículo Segundo.- OBJETO, la presente Donación tiene como único y específico objetivo la implementación y puesta en funcionamiento de un Juzgado en el Distrito de Lurigancho, de lo contrario se revierte la propiedad del inmueble a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito.
Artículo Tercero.- OBRAS, el Poder Judicial deberá iniciar las obras de construcción del Juzgado dentro de los dos años de suscrita la Minuta. Asimismo, deberá culminar con la edificación de dicho Juzgado dentro de los cuatro años de suscrita la Minuta. El incumplimiento de los plazos señalados, ocasionará la resolución inmediata del Contrato de Donación y la reversión de la propiedad del inmueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito.
Artículo Cuarto.- GASTOS, los gastos que generen la minuta, escritura pública y posterior inscripción de la Donación, se encontrará a cargo del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Privadas y Gerencia de Asesoría Jurídica el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1659271-1