Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas

DECRETO SUPREMO

Nº 060-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio N° 02215-2018-INDECI/5.0 de fecha 12 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00012-2018-INDECI/11.0, de fecha 12 de junio de 2018, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), es necesario adoptar medidas de carácter prioritario y necesario para la reducción del muy alto riesgo al que están expuestas las poblaciones de determinados distritos de provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, debido a heladas y nevadas que vienen ocurriendo en dichas circunscripciones desde el mes de mayo del presente año;

Que, asimismo, en el Informe Situacional N° 00012-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las medidas y acciones de atención que se deben implementar ante el peligro inminente que se está presentando en las zonas expuestas, precisando que éstas son insuficientes; además, informa las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), indica que al haber sido sobrepasada la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna ante la gravedad del peligro inminente, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas, en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas y acciones urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite en las zonas expuestas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre–SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en las zonas expuestas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y eventos, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Informe de resultados

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) deberá remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias ejecutadas durante la vigencia del presente Estado de Emergencia declarado; conforme a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES

Ministro del Interior

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA

POR LA OCURRENCIA DE HELADAS Y NEVADAS

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

APURIMAC

ABANCAY

CURAHUASI

2

ANTABAMBA

HUAQUIRCA

3

JUAN ESPINOZA MEDRANO

4

AYMARAES

CAPAYA

5

CHALHUANCA

6

GRAU

CHUQUIBAMBILLA

7

PROGRESO

8

VIRUNDO

9

LUCANAS

CHIPAO

10

PARINACOCHAS

CORONEL CASTAÑEDA

11

AYACUCHO

PAUCAR DE SARA SARA

OYOLO

12

SUCRE

SORAS

13

VICTOR FAJARDO

CANARIA

14

AREQUIPA

CASTILLA

CHACHAS

15

CHOCO

16

ORCOPAMPA

17

CAYLLOMA

CABANACONDE

18

CALLALLI

19

LARI

20

MADRIGAL

21

SIBAYO

22

TISCO

23

CONDESUYOS

CAYARANI

24

LA UNION

ALCA

25

HUAYNACOTAS

26

PAMPAMARCA

27

PUYCA

28

CUSCO

ANTA

PUCYURA

29

ESPINAR

CONDOROMA

30

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ROSARIO

31

HUANUCO

AMBO

SAN RAFAEL

32

JUNIN

JUNIN

CARHUAMAYO

33

ULCUMAYO

34

YAULI

MARCAPOMACOCHA

35

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

CHOJATA

36

ICHUÑA

37

PUQUINA

38

UBINAS

39

MARISCAL NIETO

CARUMAS

40

CUCHUMBAYA

41

SAN CRISTOBAL

42

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

CHACAYAN

43

YANAHUANCA

44

PUNO

LAMPA

CABANILLA

45

LAMPA

46

PARATIA

47

VILAVILA

48

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA

49

TACNA

CANDARAVE

CANDARAVE

50

HUANUARA

51

TACNA

PACHIA

52

PALCA

53

TARATA

SITAJARA

54

SUSAPAYA

55

TARATA

TOTALES

11 DEPARTAMENTOS

27 PROVINCIAS

55 DISTRITOS

1659216-2