Disponen que expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 159-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 276-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 022-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 089-2010-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2010, dispuso convertir el 48º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, con competencia supraprovincial para conocer todos los casos relacionados al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de derechos humanos, disponiéndose que dicho órgano jurisdiccional, en adición de funciones, podrá atender expedientes de la especialidad civil, lo cual fue reiterado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015, en razón de la elevada carga procesal que contaban los juzgados de la especialidad civil de la referida Corte Superior.

Segundo. Que, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 3174-2017-CE-PJ, remitió a la Oficina de Productividad Judicial el escrito de fecha 21 de febrero de 2017, a través del cual Jueces de la Especialidad Civil y Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima señalaron que hay expedientes conexos con la ejecución de sentencias supranacionales que giran en sus despachos, por lo que solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que dicte una resolución administrativa que disponga la redistribución y remisión de todos los procesos conexos con la ejecución de sentencias supranacionales al Juzgado destinado para tal fin.

Tercero. Que el artículo 2º, literal a), de la Ley Nº 27775 - Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por los Tribunales Supranacionales establece que “La sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado o Mixto que conoció el proceso previo. En el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecución de la resolución”.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 276-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 022-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 313-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que evalúe y presente una propuesta respecto a la situación descrita por los Jueces de la Especialidad Civil y Constitucional de la referida Corte Superior, por lo que mediante Oficio Nº 478-2017-P-CSJLI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el Oficio Nº 227-2017-UPD-CSJLI-PJ de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, junto con el Informe Nº 027-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de la Coordinación de Estudios y Proyectos de dicha unidad, en el cual señaló que de los cincuenta y cinco expedientes en ejecución que tiene el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, solo siete expedientes son derivados de la expedición de sentencias supranacionales y que, asimismo, existen catorce expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales distribuidos entre el 1º, 16º, 21º 25º, 27º y 33º Juzgados Civiles y el 1º, 2º, 4º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

b) Mediante Oficio Nº 541-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que tenga a bien disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remita un informe ampliatorio precisando lo siguiente: i) De los siete expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, señalar si todos corresponden a procesos previos que conoció y tramitó este órgano jurisdiccional o, caso contrario, si estos expedientes fueron conocidos y tramitados por otros órganos jurisdiccionales, y asimismo, de no corresponder a ninguno de los casos anteriores, señalar las sentencias supranacionales que no tuvieron un proceso interno previo; y ii) De los catorce expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo de los juzgados civiles y constitucionales antes mencionados, señalar si estos corresponden a procesos previos que conocieron estos mismos órganos jurisdiccionales o, caso contrario, si estos expedientes fueron conocidos por otros juzgados civiles o constitucionales y asimismo, de no corresponder a ninguno de los casos anteriores, señalar las sentencias supranacionales que no tuvieron un proceso interno previo.

c) Mediante Oficios Nros. 652 y 671-2017-P-CSJLI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió los Oficios Nros. 399 y 424-2017-UPD-CSJLI-PJ que adjuntaban los Informes Nros. 050 y 054-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ, a través de los cuales la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior amplió la información requerida, en los cuales se observa lo siguiente:

• De los siete expedientes conexos a la ejecución de sentencias supranacionales a cargo del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, dos corresponden a procesos que se iniciaron directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y cinco corresponden a procesos internos previos que fueron conocidos por juzgados especializados que fueron desactivados antes de la ejecución de dichas sentencias supranacionales.

• El 1º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene dos expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, mientras que el 1º, 16º, 21º 25º y 27º Juzgados Civiles y el 2º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la misma Corte Superior tienen, cada uno, ocho expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, sumándose un total de diez expedientes, los cuales corresponden a procesos internos previos cuyo trámite y resolución estuvieron a cargo de órganos jurisdiccionales que posteriormente fueron desactivados.

• El 4º Juzgado Constitucional y el 33º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, tienen, cada uno a su cargo, dos expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, sobre los cuales los respectivos magistrados no han remitido información a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, no habiendo sido posible determinar si dichos expedientes fueron tramitados directamente ante tribunales supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o en su defecto, si dichos expedientes corresponden a procesos internos previos.

d) De acuerdo a lo indicado en el considerando tercero de la presente resolución administrativa, los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, cuyo proceso interno previo estuvo a cargo de juzgados especializados, que actualmente se encuentran desactivados y cuya ejecución se encuentra a cargo de los juzgados civiles y constitucionales antes mencionados, deben ser redistribuidos al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales.

e) A fin de agilizar la función principal del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, debiera cerrarse el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad civil en este órgano jurisdiccional, a fin que priorice la ejecución de dichas sentencias supranacionales; así como, de los expedientes civiles que actualmente se encuentran en etapa de trámite, y de esta manera se cumpla con la finalidad y el propósito para el cual fue creado dicho órgano jurisdiccional.

Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 392-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo del 1º, 16º, 21º 25º, 27º y 33º Juzgados Civiles y el 1º, 2º, 4º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la misma Corte Superior.

Artículo Segundo.- Cerrar el turno del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- El Juez del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con posterioridad a la recepción de los expedientes que distribuirá; y, a través de la presidencia de dicha Corte Superior, deberá de remitir en un plazo no mayor de 20 días calendario, un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando la situación actual de cada uno de los expedientes de ejecución de sentencias supranacionales que tiene a su cargo; así como, el cronograma para la ejecución de los mismos.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1658959-4