Otorgan a LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, la renovación del permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo
resolución directoral
Nº 469-2018-MTC/12
Lima, 24 de mayo del 2018
Vista la solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA cuenta con el Certificado de Explotador Nº 022 expedido el 20 de enero del 2017 Revisión 5 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 121NE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 200-2014-MTC/12 del 14 de abril del 2014 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de mayo del 2014 se otorgó a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de 4 años contados a partir del 20 de junio del 2014, vigente hasta el 20 de junio del 2018;
Que, dicho permiso fue modificado a través de la Resolución Directoral Nº 524-2014-MTC/12 del 07 de noviembre del 2014, en el sentido de incrementar material aeronáutico;
Que, mediante Expediente Nº T-063284-2018 del 06 de marzo del 2018 la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación;
Que, según los términos del Memorando Nº 586-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 048-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 073-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 519-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de junio del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 200-2014-MTC/12 del 14 de abril del 2014.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- SA227AC – Fairchild Metroliner III
- Antonov AN-26
- Fokker 50
- Hercules Lockheed
- De Havilland DHC-8
- De Havilland DHC-6
- Boeing 737: Series 300 / 400 / 500 / 700 / 900
- Airbus Series A319 / A320
- De Havilland DHC-8: Series 200 / 300 / 400
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez Mendoza,
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán (Anta-Huaraz).
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.
DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Pisco, Nasca / María Reiche Newman
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivereni, Jauja, Mazamari.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO
- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Culina, Breu, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Ayacucho.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Cajamarca.
- Aeropuerto de Huánuco.
- Aeropuerto de Chiclayo.
- Aeropuerto de Trujillo.
- Aeropuerto de Piura.
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Chimbote.
- Aeródromo de Rioja.
- Aeródromo de Juanjuí.
- Aeropuerto de Yurimaguas.
- Aeródromo de Huascarán (Anta – Huaraz).
- Aeródromo de Chachapoyas.
- Aeródromo de Jauja.
- Aeropuerto de Andahuaylas.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.
Artículo 10º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.
Artículo 14º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1658953-1