Otorgan a LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, la renovación del permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo

resolución directoral

Nº 469-2018-MTC/12

Lima, 24 de mayo del 2018

Vista la solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA cuenta con el Certificado de Explotador Nº 022 expedido el 20 de enero del 2017 Revisión 5 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 121NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 200-2014-MTC/12 del 14 de abril del 2014 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de mayo del 2014 se otorgó a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de 4 años contados a partir del 20 de junio del 2014, vigente hasta el 20 de junio del 2018;

Que, dicho permiso fue modificado a través de la Resolución Directoral Nº 524-2014-MTC/12 del 07 de noviembre del 2014, en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, mediante Expediente Nº T-063284-2018 del 06 de marzo del 2018 la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 586-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 048-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 073-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 519-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de junio del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 200-2014-MTC/12 del 14 de abril del 2014.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- SA227AC – Fairchild Metroliner III

- Antonov AN-26

- Fokker 50

- Hercules Lockheed

- De Havilland DHC-8

- De Havilland DHC-6

- Boeing 737: Series 300 / 400 / 500 / 700 / 900

- Airbus Series A319 / A320

- De Havilland DHC-8: Series 200 / 300 / 400

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez Mendoza,

DEPARTAMENTO: ANCASH

- Chimbote, Huascarán (Anta-Huaraz).

DEPARTAMENTO: APURÍMAC

- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA

- Arequipa, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO

- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA

- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO

- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

DEPARTAMENTO: ICA

- Las Dunas, Pisco, Nasca / María Reiche Newman

DEPARTAMENTO: JUNÍN

- Cutivereni, Jauja, Mazamari.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE

- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS

- Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA

- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO

- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: PIURA

- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO

- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN

- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA

- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES

- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI

- Atalaya, Culina, Breu, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Ayacucho.

- Aeropuerto de Pucallpa.

- Aeropuerto de Cajamarca.

- Aeropuerto de Huánuco.

- Aeropuerto de Chiclayo.

- Aeropuerto de Trujillo.

- Aeropuerto de Piura.

- Aeropuerto de Tarapoto.

- Aeropuerto de Iquitos.

- Aeropuerto de Chimbote.

- Aeródromo de Rioja.

- Aeródromo de Juanjuí.

- Aeropuerto de Yurimaguas.

- Aeródromo de Huascarán (Anta – Huaraz).

- Aeródromo de Chachapoyas.

- Aeródromo de Jauja.

- Aeropuerto de Andahuaylas.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.

Artículo 10º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 14º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1658953-1