Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios
Resolución directoral
Nº 468-2018-MTC/12
Lima, 24 de mayo del 2018
Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 051 Revisión Nº 01 expedido el 18 de mayo del 2016 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 135NE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 220-2014-MTC/12 del 24 de abril del 2014 se otorgó a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de mayo del 2014 vigente hasta el 28 de mayo del 2018;
Que, dicha resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 169-2016-MTC/12 del 20 de abril del 2016 en el sentido de reemplazar los rubros zonas, base y sub bases de operación; y; Resolución Directoral Nº 270-2017-MTC/12 del 19 de mayo del 2017 en el sentido de incrementar material aeronáutico;
Que, mediante Expediente Nº T-047768-2018 del 19 de febrero del 2018, Documento de Registro Nº E-082181-2018 del 23 de marzo del 2018 y Documento de Registro Nº E-126031-2018 del 09 de mayo del 2018 la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo los mismos términos;
Que, según los términos del Memorando Nº 753-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 037-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 091-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 520-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de mayo del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 220-2014-MTC/12 del 24 de abril del 2014.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Trabajo Aéreo – Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa y Combate de Incendios.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Bell 204B.
- Bell 212 / 412.
- AS 350 B3.
- Bell 407.
- Bell 205 A-1
- AS332 Super Puma Series y/o modelos
- MBB-BK 117 D-2
ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta - Huaraz.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Mollendo, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Nuevo Mundo, Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superficie Maria Reiche.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivireni, Jauja, Mazamari.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Palmas.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTOS: PIURA
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Helipuerto de Superficie Helinka.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
RÍOS:
- Amazonas, Pintuyacu, Moronacocha, Tigre, Corrientes, Urituyacu, Pastaza, Morona, Marañón excepto Río Pacaya o Samiria y/o afluentes, Huallaga, Napo, Putumayo, Ucayali.
LAGUNAS:
- Laguna Pastaza, Laguna Rimachi
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Pucallpa
- Aeropuerto de Iquitos
- Aeropuerto de Piura
- Aeropuerto de Arequipa
- Aeropuerto de Cusco
- Aeropuerto de Ayacucho
- Aeropuerto de Tacna
- Aeropuerto de Tarapoto
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.
Artículo 10º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1658951-1