Modifican cuadros del Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 444-2018 MTC/01.02
Lima, 11 de junio de 2018
VISTO, el Informe Nº 308-2018-MTC/12.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y los Informes Nº 0323-2018-MTC/12.08 y Nº 018-2018-MTC/12.08.PRO de la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29159, se declaró de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar al país;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29159 autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a implementar un programa de promoción y fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo; asimismo, dispone que el programa de promoción y fomento se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviación privada con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC);
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC, establece que el MTC deberá analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades beneficiarias, a efectos de evaluar si concurren los supuestos señalados en el artículo 15 del mencionado reglamento; asimismo, dispone que la comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionarán los parámetros que sugerirán variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, determina el Sistema de Cofinanciamiento como modalidad de entrega de la subvención a entregar, en el marco de Ley Nº 29159, que crea el Programa de Promoción y Fomento a la participación privada en la prestación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros a las localidades beneficiarias de Güeppi, El Estrecho y Caballococha en Loreto; y Breu, Sepahua y Puerto Esperanza, en Ucayali, a cargo de los explotadores aéreos que se elijan; y que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 620-2009-MTC/02, 401-2010-MTC/01, 073-2015-MTC/02, 604-2015-MTC/01.02 y 117-2016-MTC/01.02;
Que, el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento establece los Lineamientos de las Bases del Concurso, los montos de la Subvención Anual por Ruta, la Subvención Mensual por Ruta y el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta, referidos a los Paquetes de Rutas que conforman el programa;
Que, mediante Informe Nº 308-2018-MTC/12.08, la Dirección General de Aeronáutica Civil pone a conocimiento del Despacho Viceministerial de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 355-2018-MTC/12.08, mediante el cual, la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluye que resulta necesario modificar los numerales 1 y 3 del Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02 en atención a la evaluación realizada por la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, contenida en el Informe Nº 018-2018-MTC/12.08.PRO, el mismo que determina la variación de la intervención del Estado, habiendo recomendado la citadas direcciones el replanteamiento de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta y el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y Vuelta) por Ruta del Paquete 1: Loreto y del Paquete 2: Ucayali;
Que, en consecuencia, es necesario expedir Resolución Ministerial que modifica el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC; la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 013-2008-MTC y la Resolución Ministerial No. 881-2008-MTC/02 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación de cuadros referidos al Paquete 1: Loreto y al Paquete 2: Ucayali en el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento
Modificar en el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, los cuadros referidos a la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta y el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y Vuelta) por Ruta del Paquete 1: Loreto y del Paquete 2: Ucayali, en los términos siguientes:
“1. Requerimientos Técnicos del Servicio
(...)
Número mínimo de asientos mensuales (ida y vuelta) por ruta
IQUI-EST-IQUI |
IQUI-CAB-IQUI |
IQUI-COL-IQUI |
IQUI-GUE-IQUI |
PUC-BRE-PUC |
PUC-SEP-PUC |
PUC-PTE-PUC |
TPP-CHA-TPP |
TPP-CIR-TPP |
TPP-SLO-TPP |
TPP-GAL-TPP |
PMO-MAN-PMO |
PMO-IBE-PMO |
PMO-PTE-PMO |
393 |
367 |
370 |
92 |
368 |
264 |
400 |
1400 |
180 |
190 |
80 |
180 |
148 |
118 |
(...)
3. Métodos de calificación de los Requisitos de Admisibilidad y la Oferta Económica
Subvención mensual y anual por ruta expresado en soles (S/)
Concepto / Ruta |
IQUI-EST-IQUI |
IQUI-CAB-IQUI |
IQUI-COL-IQUI |
IQUI-GUE-IQUI |
PUC-BRE-PUC |
PUC-SEP-PUC |
PUC-PTE-PUC |
TPP-CHA-TPP |
TPP-CIR-TPP |
TPP-SLO-TPP |
TPP-GAL-TPP |
PMO-MAN-PMO |
PMO-IBE-PMO |
PMO-PTE-PMO |
Subvención Mensual por Ruta |
36,748 |
68,197 |
33,045 |
31,872 |
47,218 |
58,779 |
145,785 |
181,147 |
47,269 |
32,153 |
28,230 |
37,086 |
22,128 |
48,993 |
Subvención Mensual por Paquete |
169,862 |
251,782 |
288,799 |
108,207 |
||||||||||
Subvención Anual por Ruta |
440,976 |
818,364 |
396,540 |
382,464 |
566,616 |
705,348 |
1,749,420 |
2,173,764 |
567,228 |
385,836 |
338,760 |
445,032 |
265,536 |
587,916 |
Subvención Anual por Paquete |
2,038,344 |
3,021,384 |
3,465,588 |
1,298,484 |
(...) ”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Ante el incremento de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta y el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta del Paquete 1: Loreto y del Paquete 2: Ucayali, aprobada en la presente Resolución y existiendo contratos vigentes para la provisión del servicio de transporte aéreo regular para los señalados Paquetes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza concursos para la contratación de la diferencia de asientos que existe entre lo aprobado en la presente resolución y lo ya contratado.
Segunda. De considerarlo conveniente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza concursos por el íntegro del número de asientos mensuales (ida y vuelta) por ruta aprobado en esta resolución ministerial, siempre que no existan contratos ya celebrados que pudieran ser contravenidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1658844-1