Formalizan aprobación del Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD, que dispone la ampliación de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados en las contrataciones de las Entidades Públicas”

RESOLUCIÓN Nº 040-2018-OSCE/PRE

Jesús María, 12 de junio de 2018

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2018/OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Ley, su Reglamento y normas complementarias;

Que, el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, con Resolución Nº 019-2017-OSCE/CD, de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó la Directiva Nº 013-2017-OSCE/CD “Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”;

Que, mediante Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, el Consejo Directivo aprobó la ampliación de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas” por el periodo de diez (10) meses, respecto de aquellos certificados cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2019; precisando, además, que el OSCE debe velar por el resguardo de los instrumentos y material de evaluación, de titularidad de éste, que conforman el banco de ítems que son seleccionados al azar en las evaluaciones, de manera que los postulantes sean examinados en las mismas condiciones, garantizando imparcialidad y objetividad para todos aquellos que rindan dicha prueba;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por Decretos Supremos Nº 056-2017-EF y Nº 147-2017-EF, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, que dispone la ampliación de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados en las contrataciones de las Entidades Públicas” por el periodo de diez (10) meses, respecto de aquellos certificados cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2019; así como la precisión de que el OSCE debe velar por el resguardo de los instrumentos y material de evaluación, de titularidad de éste, que conforman el banco de ítems que son seleccionados al azar en las evaluaciones, de manera que los postulantes sean examinados en las mismas condiciones, garantizando imparcialidad y objetividad para todos aquellos que rindan dicha prueba.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1658826-1