Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2017-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”.

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 se establece el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental a obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, y en su artículo 2º, establece las pautas para su aprobación, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso. Asimismo en su artículo 5 señala: “(…) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF: Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades”. En su artículo 30 establece que debe contener el Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF; y en su artículo 34 dispone: “La aprobación del ROF de las entidades se realizaran de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. En su artículo 35 prescribe: “Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, (…) de su ROF (…) en el diario Oficial El Peruano. (…)”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidad.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 040-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de setiembre de 2014 se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, veinte (20) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional”.

Que, mediante Oficio Nº 299-2017-GR/GOB.REG.TACNA., de fecha 05 de mayo de 2017, recepcionado el 08 del mismo mes y año, emitido por la Gobernación Regional de Tacna se solicita la MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 152-2016-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA., de fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 215-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 16 de febrero del 2017, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 1925-2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA., de fecha 11 de setiembre de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 012-2017-COPPyAT-CR de fecha 18 de setiembre de 2017, sobre: “MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2017.

Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, corresponde su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA, el cual contiene cinco (05) Títulos, veinte (20) artículos, Cuatro Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, la implementación de la presente normal regional.

Artículo Tercero- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 24 ENE. 2018.

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES

Gobernador Regional

1658728-1