Aprueban el “Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 547-2018/MINSA

Lima, 8 de junio del 2018

Vistos, los Expedientes N°s. 18-038451-001 y 18-038451-002, que contienen el Informe Nº 382-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y el Memorándum N° 0742-2018-OGPPM-OPMI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto Modernización; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el cual en su artículo 6 establece que “el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos Regionales es el Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales es el Alcalde”;

Que, el literal a) del pre citado artículo 6 señala que en el caso de los Sectores, el Órgano Resolutivo (OR) aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno. Dichas metodologías no podrán contener aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI);

Que, según el instrumento metodológico “Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2017-EF/63.01, el Invierte.pe establece una diferenciación entre aquellas inversiones que por su naturaleza y valor estratégico para una entidad pública están orientadas al cierre de brechas prioritarias de carácter sectorial o territorial, respecto de otros gastos de capital que cumplen un rol operativo o secundario;

Que, en los citados lineamientos se precisa en relación a los activos no estratégicos, que los gastos de capital no relacionados a objetivos estratégicos y al cierre de brechas prioritarias –clasificados como otros gastos de capital– forman parte de los gastos por la adquisición de activos menores o que tenga un rol operativo o secundario;

Que, la mayoría de activos no financieros del Sector Salud corresponden a equipos nuevos o de reposición en establecimientos de salud de los tres niveles de atención, equipos que no solamente son indispensables para brindar los servicios de salud sino que son decisivos para contribuir al cierre de brechas en el Sector Salud. Estos son los denominados equipos biomédicos cuyos costos en la mayoría de casos son elevados, en relación al total de equipos que se encuentran en un establecimiento de salud;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 de las Definiciones Operativas de la Norma Técnica de Salud Nº 113-MINSA/DGIEM-V.01, equipo biomédico es el dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipos biomédicos, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos para un solo uso;

Que, la mayoría de activos no financieros del Sector Salud corresponden a equipos nuevos o de reposición en establecimientos de salud de los tres niveles de atención, equipos que no solamente son indispensables para brindar los servicios de salud sino que son decisivos para contribuir al cierre de brechas en el Sector Salud, estos son los denominados equipos biomédicos cuyos costos en la mayoría de casos son elevados, en relación al total de equipos que se encuentran en un establecimiento de salud; y los activos estratégicos del sector salud que comprenden las ambulancias terrestres urbanas y rurales así como las ambulancias acuáticas y aéreas;

Que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), como responsable de conducir el Sistema Administrativo de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el Sector Salud, en el marco de sus funciones, ha establecido como criterios para identificar los activos estratégicos: el tipo de equipo biomédico y el costo del equipo (mayor a 3 UIT) a precios de mercado, incluyendo las ambulancias;

Que, mediante los documentos del visto, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones sustenta y propone para su aprobación el “Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud”, con la finalidad que sean considerados para el caso de equipamiento de establecimientos de salud de los tres niveles de atención, en el marco de inversiones de optimización y de reposición; considerando además, que la actualización tecnológica a que están sujetos estos activos determinarán que el listado requiera ser actualizado anualmente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud”, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del Listado aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1658634-1