PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30788.- Ley que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera 000000
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 218-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a México, en comisión de servicios 000000
R.M. N° 219-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales de PROMPERÚ a la Federación de Rusia, a fin de llevar a cabo diversas acciones para la promoción de las exportaciones, el turismo y la imagen país 000000
DEFENSA
R.M. Nº 718-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a los EE.UU., en comisión de servicios 000000
R.M. Nº 733-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en comisión de servicios 000000
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. N° 183-2018-MIDIS.- Designan Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS 000000
R.M. N° 184-2018-MIDIS.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático 000000
R.M. N° 185-2018-MIDIS.- Designan representante alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la R.S. N° 005-2016-MINAM 000000
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 218-2018-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética 000000
INTERIOR
R.S. N° 048-2018-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadano de nacionalidad italiana 000000
R.S. N° 049-2018-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadano de nacionalidad mexicana 000000
R.S. N° 050-2018-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadano de nacionalidad boliviana 000000
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 017-2018/RE.- Reapertura del Consulado del Perú en la ciudad de Katowice, República de Polonia, con circunscripción en el Voivodato de Silesia 000000
D.S. N° 018-2018/RE.- Amplían circunscripción del Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India y jurisdicción de Cónsul Honorario a los Estados de Kerala y Goa 000000
R.S. N° 105-2018-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 000000
R.S. N° 106-2018-RE.- Dan término a las funciones de Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Winnipeg, Canadá 000000
R.S. N° 107-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América 000000
R.S. N° 108-2018-RE.- Autorizan al Ministerio de Educación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 000000
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. N° 216-2018-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y encargan el puesto de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento 000000
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. N° 122-2018/SIS.- Designan Secretaria General del SIS 000000
Res. Nº 086-2018-INBP.- Designan Director de la Oficina de Administración 000000
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 152-2018/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera 000000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACION LABORAL
Res. N° 113-2018-SUNAFIL.- Designan Intendente Nacional de Prevención y Asesoría 000000
Res. N° 114-2018-SUNAFIL.- Designan Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana 000000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. N° 101-2018-SUNEDU.- Designan Asesor I de la Superintendencia 000000
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 0031-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionaria del BCRP a Canadá, en comisión de servicios 000000
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0465.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 000000
Res. Nº 3795-2018-UN/JBG.- Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a EE.UU., en comisión de servicios 000000
Res. Nº 3796-2018-UN/JBG.- Autorizan viaje del Rector Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a España, en comisión de servicios 000000
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 000099-2018-JN/ONPE.- Designan Secretario General de la ONPE 000000
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2207-2018.- Aprueban modificación integral del Estatuto Social de la empresa Becerra Brokers S.R.L. Corredores de Seguros; asimismo, el cambio de su denominación social a Becerra Brokers Corredores de Seguros S.A.C. 000000
Res. Nº 2222-2018.- Autorizan a Financiera Credinka S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa, Ica y Moquegua 000000
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 2105.- Rectifican error material incurrido en la Ordenanza N° 1864, declarando desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Carabayllo 000000
Ordenanza Nº 2106.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica, aprobado mediante Ordenanza N° 1099 000000
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza Nº 469-MDA.- Aprueban la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 000000
D.A. Nº 016-2018/MDA.- Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales en la Municipalidad 000000
D.A. Nº 017-2018/MDA.- Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad 000000
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza Nº 366.- Ordenanza que aprueba beneficios tributarios a la actualización predial 000000
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
D.A. Nº 012-2018/MDL.- Convocan a Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de Lurigancho Chosica, para el período 2018 - 2020 000000
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
1658140-1
LEY Nº 30788
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
EL INCENTIVO AL DESARROLLO
DE LA INDUSTRIA ATUNERA
Artículo único. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera en el país, tanto en su fase de extracción, definida en base a la cuota sostenible, como de procesamiento, a fin de promover la competitividad, hacer viable el incremento de la producción exportable con valor agregado y promover el consumo interno.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
1658140-1
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
1658123-1
Lima, 8 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, y tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo las negociaciones en materia de comercio exterior e integración;
Que, en dicho marco, el Perú es miembro integrante y participa activamente en la Alianza del Pacífico, cuyo objetivo es conformar un área de integración, que asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo; asimismo, impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes: Colombia, Chile, México y Perú;
Que, los Ministerios de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores de cada Estado Miembro lideran y son responsables de la referida Iniciativa, la misma que actualmente cuenta con cincuentaidós países observadores y ha iniciado las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Singapur, la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífico, celebrando y poniendo en vigor acuerdos con altos estándares de calidad en materia de disciplinas comerciales;
Que, en tal sentido, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el día 15 de junio de 2018, se llevará a cabo la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico; previamente, se realizarán: la Reunión del Grupo Técnico Cadenas Globales de Valor y Encadenamientos Productivos, del 11 al 12 de junio de 2018, las Reuniones de Coordinadores Nacionales, del 12 al 13 de junio de 2018, y la Reunión del Grupo de Alto Nivel, el día 14 de junio de 2018;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, para participar en las Reuniones del Grupo de Alto Nivel y del Consejo de Ministros, y del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, que en representación del MINCETUR, prestará el correspondiente apoyo técnico: señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, quienes participarán en las Reuniones de Coordinadores Nacionales, del Grupo de Alto Nivel y del Consejo de Ministros; y señor Gerardo Antonio Meza Grillo, para que participe en la Reunión del Grupo de Alto Nivel;
Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia de su titular;
De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 16 de junio de 2018, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, del 11 al 16 de junio de 2018, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, y del 13 al 15 de junio 2018, del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones de la Alianza del Pacífico a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Edgar Manuel Vásquez Vela:
Pasajes Aéreos : US$ 1 132,17
Viáticos (US$ 440,00 x 03 días) : US$ 1 320,00
José Eduardo Brandes Salazar y Hortencia Elva Rosa Rodríguez
Pastor:
Pasajes Aéreos (US$ 862,55 x 2 personas) : US$ 1 725,10
Viáticos (US$ 440,00 x 05 días x 02 personas) : US$ 4 400,00
Gerardo Antonio Meza Grillo:
Pasajes Aéreos : US$ 974,25
Viáticos (US$ 440,00 x 02 días) : US$ 880,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- Encargar a la abogada Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 13 de junio de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1658123-1
1658143-1
Lima, 08 de junio de 2018
Visto el Oficio N° 037-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, como parte de las acciones programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se desarrollará la plataforma de promoción del país “Casa Perú”, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 15 al 29 de junio de 2018, la misma que tiene por objetivo potenciar la internacionalización de nuestra imagen país, fortalecer el conocimiento del Perú como destino turístico y mostrar nuestra oferta exportable, gastronomía y cultura milenaria, al público ruso y turistas que visiten la ciudad de Moscú con motivo de la Copa Mundial de Futbol Rusia 2018, así como a medios que darán cobertura a este evento deportivo;
Que, para tal efecto, la plataforma se instalará en un centro cultural, que presentará, en áreas diferenciadas, nuestro país, su historia y patrimonio, nuestra cocina y productos únicos de exportación, a través de barras de degustación gastronómica, degustación de café, cacao y productos Superfoods, incluyendo clases magistrales, música, danza, folclore y espectáculos culturales con una programación diaria, resaltando nuestra diversidad cultural, riqueza natural y fiestas peruanas, enmarcadas en la campaña internacional de turismo “Perú, país más rico del mundo”, así como mediante la exposición de artesanía peruana y expresiones de cultura viva; experiencia que busca impactar al público visitante y con ello incrementar la intención de viaje al Perú, el consumo de productos e insumos peruanos y la generación de nuevos negocios e inversiones, constituyéndose en una importante vitrina de promoción;
Que, complementando la plataforma de promoción antes señalada, se cuenta con la “Casa Perú Móvil”, siendo un espacio de exhibición y generación de contenido, que recorrerá las ciudades de Saranks, Ekaterimburgo y Shochi, sedes de la Copa Mundial, potenciando las acciones de promoción de los destinos turísticos y oferta exportable, tanto en el mercado ruso como en los mercados emisores de los turistas visitantes;
Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de las señoras Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch, Directora de Comunicaciones e Imagen País, María del Pilar Rodriguez Riva, Carla Masiel Raisa Ramirez Molle, Luisa Viviana Arenas Romero, Mariella María Soldi Vargas, y del señor Daniel Ricardo Cavero Gamarra, profesionales que prestan servicios en la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, quienes estarán a cargo de la ejecución y supervisión de las acciones de promoción descritas;
Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, de las señoras Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch, del 13 al 24 de junio de 2018, María del Pilar Rodriguez Riva, del 12 de junio al 01 de julio de 2018, Carla Masiel Raisa Ramirez Molle, del 13 al 27 de junio de 2018, Luisa Viviana Arenas Romero, del 14 al 29 de junio de 2018, y del señor Daniel Ricardo Cavero Gamarra, del 14 al 29 de junio de 2018, para que lleven a cabo diversas acciones para la promoción de las exportaciones, el turismo y la imagen país que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar el viaje a las ciudades de Moscú, Saransk, Ekaterimburgo y Sochi, Federación de Rusia, de la señorita Mariella María Soldi Vargas, del 13 al 29 de junio de 2018; para que lleve a cabo diversas acciones para la promoción, de exportaciones, turismo y de la imagen país que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
− Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch:
Pasajes aéreos US $ 1 029,43
Viáticos (540,00 X 10 días) US $ 5 400,00
− María del Pilar Rodriguez Riva:
Pasajes aéreos US $ 2 305,61
Viáticos (540,00 X 17 días) US $ 9 180,00
− Carla Masiel Raisa Ramirez Molle:
Pasajes aéreos US $ 2 970,82
Viáticos (540,00 X 13 días) US $ 7 020,00
− Luisa Viviana Arenas Romero:
Pasajes aéreos US $ 1 434,71
Viáticos (540,00 X 14 días) US $ 7 560,00
− Daniel Ricardo Cavero Gamarra:
Pasajes aéreos US $ 1 154,56
Viáticos (540,00 X 14 días) US $ 7 560,00
− Mariella María Soldi Vargas:
Pasajes aéreos US $ 2 410,08
Viáticos (540,00 X 14 días) US $ 7 560,00
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1658143-1
DEFENSA
1657254-1
Lima, 5 de junio de 2018
Visto, las Cartas CID/219-17 de fecha 15 de setiembre de 2017, CID/107-18 de fecha 16 de abril de 2018 de la Directora del Colegio Interamericano de Defensa, el Oficio Múltiple N° 0563-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 09 de octubre de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la Carta NC-50-SGFA-DEPE-N° 4479 del 30 de noviembre de 2017 del Secretario General de la Comandancia General de la FAP, el Oficio Múltiple N°132-2018/DP-JID-OEA de fecha 23 de abril de 2018 del Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0610 de fecha 22 de mayo de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 048 de fecha 30 de mayo de 2018, se designó al Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA, Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA y al Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA, como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase 58 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana y Asesores en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución multinacional que forma parte de la estructura de la JID y de la OEA, que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del Hemisferio;
Que, mediante la Carta CID/219-17 de fecha 15 de setiembre de 2017, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa (CID), invita a nuestro país por intermedio del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa con sede en Washington, para que los miembros de las Fuerzas Armadas de Perú participen en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana que se desarrollará en el mes de julio de 2018 a junio de 2019, poniendo en conocimiento que todos los estudiantes deben ser patrocinados por sus respectivos gobiernos, asimismo se pone en conocimiento que las organizaciones gubernamentales patrocinadoras son responsables por los gastos de sus respectivos estudiantes durante el año completo de duración del programa académico en la ciudad de Washington DC; asimismo, pone en conocimiento que muchas naciones deciden designar a sus estudiantes por un periodo de dos años, lo que permite completar el programa de maestría durante el primer año y luego de graduados, permanecer como asistentes de nuestra facultad durante el segundo año, de esta forma se sigue un modelo probado de educación de adultos conocido como “aprender/enseñar/hacer”, sugiriendo considerar la designación de los candidatos para permanecer por un segundo año formando parte del Staff académico del CID;
Que, mediante el Oficio Múltiple N° 0563-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 09 de octubre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, remite copia adjunta mediante el cual el Colegio Interamericano de Defensa CID, hace extensiva una invitación para que miembros de la Fuerzas Armadas puedan ser nominados como candidatos para participar en la Clase 58 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios; asimismo, solicita se les consideren como “Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa”, en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019;
Que, mediante la Carta NC-50-SGFA-DEPE-N° 4479 del 30 de noviembre de 2017, el Secretario General de la Comandancia General de la FAP, remite al Secretario General del Ministerio de Defensa, la propuesta del personal designado por la Fuerza Aérea del Perú, que mediante una evaluación efectuada por la Dirección General de Educación y Doctrina, se ha considerando a los Oficiales Superiores, por ser de altas graduaciones, tener altos niveles de rendimiento académico y profesional con buenos records disciplinarios y con proyecciones para ocupar cargos en el Alto Mando de la Institución: Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA, Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCÍA RIVERA, y Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA, para que representen a la Institución y participen en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana a realizarse en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) en la Ciudad de Washington DC., del 03 de Julio 2018 al 27 de Junio de 2019;
Que, mediante la Carta CID/107-18 de fecha 16 de abril de 2018, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa, informa al Jefe Interino de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, que los Oficiales Superiores Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA, Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA y el Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA, han sido aceptados para sus inscripciones en el Programa de Defensa y Seguridad Interamericana formando parte de la Clase 58 del Colegio Interamericano de Defensa, comunicando que el Programa de Maestría acreditada comienza el 03 de julio de 2018 y termina el 27 de junio de 2019, asimismo pone en consideración del gobierno peruano la posibilidad de extender la estancia de los mencionados estudiantes en el CID después de la graduación, por un año adicional, para servir como Asesores y formar parte del Programa de Aportes Nacionales Voluntarios;
Que, mediante el Oficio Múltiple N°132-2018/DP-JID-OEA de fecha 23 de abril de 2018, el Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la aceptación de los oficiales designados por las Diferentes Institutos Armados para participar en la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad (Clase LVVIII) del Colegio Interamericano de Defensa a llevarse a cabo en la ciudad de Washington DC, del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, así como posteriormente se desempeñen como asesores, del 01 julio 2019 al 30 de junio del 2020;
Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0610 de fecha 22 de mayo de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA, Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA y al Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA, para que participen como alumnos de la Clase 58 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios, del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020;
Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del oficio citado en el párrafo precedente es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase 58 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana y Asesores en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020; por cuanto, permitirá tener un panorama integral sobre los sistemas de gobierno, conocimientos del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan el hemisferio y el mundo;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2018, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;
Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus tres (03) menores hijos, el Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus dos (02) menores hijos y el Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y su menor hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0079 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 23 de mayo de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales, gastos por traslado y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Comisión Especial en el Exterior que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad al Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a los establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG;
Que, el segundo párrafo de los numerales 1.4 y 2.1 del artículo 1 y 2 respectivamente, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE;
Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase 58 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana y Asesores en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020; así como su salida del país el 30 de junio de 2018 y retorno el 01 de julio de 2020:
Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA
NSA: O-9589191 DNI: 43346411
Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCÍA RIVERA
NSA: O-9637594 DNI: 43444414
Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA
NSA: O-9637994 DNI: 43336896
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA
Pasajes Aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)
US $ 1,603.06 x 05 personas (Incluye TUUA) = US $ 8,015.30
Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación)
US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US $ 21,387.60
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 10,693.80 x 06 meses x 01 persona = US $ 64,162.80
Total = US $ 93,565.70
Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA
Pasajes Aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)
US $ 1,603.06 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 6,412.24
Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación)
US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US $ 21,387.60
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 10,693.80 x 06 meses x 01 persona = US $ 64,162.80
Total = US $ 91,962.64
Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA
Pasajes Aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)
US $ 1,603.06 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,809.18
Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación)
US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US $ 21,387.60
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 10,693.80 x 06 meses x 01 persona = US $ 64,162.80
Total = US $ 90,359.58
Total General a pagar = US $ 275,887.92
Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José huerta torres
Ministro de Defensa
1657254-1
1657630-1
Lima, 7 de junio de 2018
Vista, la Carta G.500-2526 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de mayo de 2018;
CONSIDERANDO:
Que, el Foro de Investigadores de Accidentes Marítimos de América (AMAIIF), es una organización sin fines de lucro, dedicada al mejoramiento de la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación marina, cuyo principal propósito es promover la cooperación y comunicación entre los investigadores de accidentes marítimos; asimismo, cuenta con foros regionales de Europa, Asia y América; siendo el Estado Peruano país miembro a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, actualmente se encuentra ejerciendo la Presidencia del Foro Regional de América el señor Walter Reynaldo VERA TUDELA De La Gala, Asesor de la Dirección de Investigadores de Siniestros Acuáticos de la referida Dirección General;
Que, mediante Carta S/N de fecha 30 de enero de 2018, el Director de la Oficina de Seguridad Marítima del Consejo Nacional de Seguridad en el Transporte de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Presidente del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos en el Continente Americano (AMAIIF), la realización de la Conferencia Anual del referido Foro Internacional, a realizarse en la ciudad de Ashburn, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 12 al 13 de junio de 2018;
Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje, ha sido considerado en la primera modificatoria del referido Plan, Anexo 2 (RDR), la cual se encuentra pendiente de aprobación;
Que, con Oficio P.1000-1128 de fecha 11 de abril de 2018, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Navío SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz y al Empleado Civil Walter Reynaldo VERA TUDELA De La Gala, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá contar con personal debidamente competente, con experiencias y conocimientos estandarizados; así como, mejorar las técnicas y procedimientos para conducir una investigación que identifique las reales causas de siniestros e incidentes marítimos;
Que, de acuerdo con el documento Nº 092-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz, CIP. 02833694, DNI. 08272719 y del Empleado Civil Walter Reynaldo VERA TUDELA De La Gala, CIP. 03727245, DNI. 43444649, para que participen en la Conferencia Anual del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos en el Continente Americano (AMAIIF), a realizarse en la ciudad de Ashburn, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 12 al 13 de junio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 11 y su retorno el 14 de junio de 2018.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Ashburn (Estados Unidos de
América) - Lima
US$. 1,261.21 x 2 personas US$. 2,522.42
Viáticos:
US$. 440.00 x 2 personas x 2 días US$. 1,760.00
---------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 4,282.42
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
1657630-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
1658144-1
Lima, 8 de junio de 21018
VISTOS:
El Informe N° 88-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; el Memorando N° 356-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe N° 177-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, dispone que le corresponde al Ministro como Órgano Resolutivo del Sector, entre otros, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial 035-2018-EF/15, establece que el Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora, así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo N° 02 de la citada Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;
Que, con Resolución Ministerial N° 280-2017-MIDIS se designó al señor Martín Palomino Contreras como responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social –PAIS;
Que, en atención a la propuesta de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, mediante el Informe N° 177-2018-MIDIS/SG/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social realice la designación del nuevo Responsable de la Unidad Formuladora correspondiente al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS;
De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; y, la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial 035-2018-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Martín Palomino Contreras como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Romer Sánchez Cometivos como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas indicadas en los artículos precedentes de la presente resolución, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” (www.pais.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1658144-1
1658144-2
Lima, 8 de junio de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 271-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y, el Proveído Nº 718-2018-MIDIS/VMPES, del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados vinculados a la materia, respecto de la implementación de la “Convención Marco sobre Cambios Climáticos”, así como del “Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono” en el país;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisó el nombre de la citada comisión como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuándose su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificándose su conformación;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático está integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y los diferentes ministerios, entre ellos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios y demás entidades públicas que integran la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, designan a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante resolución del Titular del Pliego correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2014-MIDIS, se designó a la persona que ejerza el cargo de Director General de Políticas y Estrategias como representante alterno del MIDIS ante la citada Comisión, por lo que, estando a los documentos de Vistos, resulta pertinente dar por concluida su designación y, en consecuencia, designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Director General de Políticas y Estrategias como representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático.
Artículo 2.- Designar como representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a el/la Director/a General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a el/la representante designado/a en el artículo precedente, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1658144-2
1658144-3
Lima, 8 de junio de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 271-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y, el Proveído Nº 718-2018-MIDIS/VMPES, del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 005-2016-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC);
Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la referida norma, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado, entre otros, por un/a representante titular, quien debe ostentar el cargo de Director General o el que haga sus veces, y un/a alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quienes son designados mediante resolución del Titular de la Entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2016-MIDIS se designó a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el indicado Grupo de Trabajo, disponiéndose que la persona que ejerza el cargo de Director/a General de Políticas y Estrategias, se desempeñe como representante alterno/a;
Que, conforme a lo indicado en los documentos del visto, resulta pertinente dar por concluida la designación del representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo Multisectorial y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de el/la Director/a General de Políticas y Estrategias como representante alterno/a ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Artículo 2.- Designar a el/la Coordinador/a Técnico/a de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES como representante alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio del Ambiente y a el/la representante designado/a en el artículo precedente, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1658144-3
ENERGIA Y MINAS
1657657-1
Lima, 8 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas;
Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE
Artículo Único.- Designar al señor Rosendo Yone Ramirez Taza en el cargo de Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1657657-1
INTERIOR
1658140-4
Lima, 7 de junio de 2018
VISTOS; la solicitud presentada por el ciudadano de nacionalidad italiana Corrado Demofonti, peticionando el otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 837-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 29 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Oficio N° 000196-2018-SM/MIGRACIONES, de fecha 1 de marzo de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Informe N° 000938-2018/IN/OGAJ, de fecha 14 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra el otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;
Que, mediante expediente administrativo N° LM140324279, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del ciudadano de nacionalidad italiana Corrado Demofonti, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;
Que, mediante Informe N° 837-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 29 de diciembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, concluye que el ciudadano de nacionalidad italiana Corrado Demofonti, cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, así como con el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES, respecto al procedimiento de Nacionalización por Naturalización;
Que, mediante Dictamen N° 008-2018-MIGRACIONES-AJ, de fecha 26 de enero de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización solicitada por el ciudadano de nacionalidad italiana Corrado Demofonti;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema;
Con la visación de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Corrado Demofonti, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, inscriba al señor Corrado Demofonti en el registro respectivo y le extienda el Título de Naturalización.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Mauro medina guimaraes
Ministro del Interior
1658140-4
1658140-5
Lima, 7 de junio de 2018
VISTOS; la solicitud de fecha 25 de junio de 2013, presentada por el ciudadano mexicano José Ignacio Pacheco Díaz, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, el Informe N° 117-2013-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 27 de agosto de 2013, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 001206-2017/IN/OGAJ, de fecha 9 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;
Que, mediante el expediente administrativo Nº LM130176323, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don José Ignacio Pacheco Díaz, ciudadano de nacionalidad mexicana, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;
Que, con Informe N° 117-2013-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 27 de agosto de 2013, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, da cuenta que el ciudadano mexicano José Ignacio Pacheco Díaz, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización;
Que, mediante Dictamen N° 407-2013-MIGRACIONES-AJ, de fecha 6 de setiembre de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina no encontrar observación legal para el trámite del expediente administrativo de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano mexicano José Ignacio Pacheco Díaz;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema;
Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don José Ignacio Pacheco Díaz, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Mauro medina guimaraes
Ministro del Interior
1658140-5
1658140-6
Lima, 7 de junio de 2018
VISTOS; la solicitud presentada por el ciudadano boliviano Oscar Fernando Terrazas Alvarez, peticionando el otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 87-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Oficio N° 000153-2018-SM/MIGRACIONES, de fecha 12 de febrero de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Informe N° 000740-2018/IN/OGAJ, de fecha 27 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra el otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;
Que, mediante el expediente administrativo N° LM130232166, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Oscar Fernando Terrazas Alvarez, ciudadano de nacionalidad boliviana, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;
Que, mediante Informe N° 87-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 18 de diciembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, concluye en que el ciudadano de nacionalidad boliviana Oscar Fernando Terrazas Alvarez, cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, así como con el artículo 8° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, respecto al procedimiento de Nacionalización por Naturalización;
Que, mediante Dictamen N° 092-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 26 de diciembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización solicitada por el ciudadano boliviano Oscar Fernando Terrazas Alvarez;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema;
Con la visación de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Oscar Fernando Terrazas Alvarez, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, inscriba al señor Oscar Fernando Terrazas Alvarez en el registro respectivo y le extienda el Título de Naturalización.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Mauro medina guimaraes
Ministro del Interior
1658140-6
RELACIONES EXTERIORES
1658140-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Gobierno del Perú desarrollar una activa labor de protección y promoción de sus intereses, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior;
Que, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha evaluado la posibilidad de reabrir el Consulado en Katowice, con circunscripción en el Voivodato de Silesia, por ser una de las regiones más importantes de la República de Polonia, de gran potencial en el ámbito económico y tecnológico, de prioritario interés para el Perú;
Que, mediante Nota Diplomática Nº PD. 100.30.2018/4, de 23 de febrero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia manifestó su consentimiento a la reapertura del Consulado del Perú en la ciudad de Katowice, República de Polonia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en el Voivodato de Silesia;
Que, la reapertura de dicho Consulado no irrogará gastos al Estado Peruano para su funcionamiento;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005/RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Reapertura del Consulado
Reabrir el Consulado del Perú en la ciudad de Katowice, República de Polonia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en el Voivodato de Silesia.
Artículo 2.- Financiamiento
El funcionamiento del Consulado del Perú en la ciudad de Katowice, República de Polonia, a cargo de un Cónsul Honorario no irroga gastos al Estado Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1658140-2
1658140-3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010/RE, se creó el Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el Estado de Karnataka;
Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 558-2010/RE se nombró al señor Vikram Viswanath como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, con circunscripción en el Estado de Karnataka;
Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país; especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;
Que, en ese sentido, a través del mensaje L-NUEVADELHI20170422, de 9 de junio de 2017, la Embajada del Perú en la República de la India informó la necesidad de ampliar la jurisdicción consular del Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore, con circunscripción en el Estado de Karnataka a los Estados de Kerala y Goa, toda vez que constituyen un importante eje de desarrollo así como una oportunidad de negocios e inversiones para nuestro país;
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005/RE, mediante Nota Diplomática Nº DIII/460/CF-38/2010, de 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India manifestó su consentimiento sobre la propuesta efectuada por la Embajada del Perú en la República de la India;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Embajada del Perú en la República de la India y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005/RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de circunscripción consular
Ampliar la circunscripción del Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el Estado de Karnataka a los Estados de Kerala y Goa.
Artículo 2.- Ampliación de jurisdicción consular
Ampliar la jurisdicción consular del señor Vikram Viswanath como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, con circunscripción en el Estado de Karnataka a los Estados de Kerala y Goa.
Artículo 3.- Letras Patentes
Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1658140-3
1658140-7
Lima, 7 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, ocho (08) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;
Que, dicha solicitud ha sido previamente evaluada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;
Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a ocho (08) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.
01 |
ALDAIR ROMARIO LEON GIRALDO |
71512714 |
02 |
HARDMEJER SKINNERD GUZMAN ARAYA |
75534819 |
03 |
GIAMPIERO MANRIQUE PACAS |
48979690 |
04 |
CHELSYN MARILYN LEYVA ZAMORA |
71606203 |
05 |
KEYLA SOFIA GOMEZ CARMEN |
79134726 |
06 |
CHRISTIAM GABRIEL GALARZA GALARZA |
48932073 |
07 |
DAVID ANDREE ARROYO OBERSSEN |
47212831 |
08 |
JOEL MIGUEL ENCISO INGA |
76263049 |
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1658140-7
1658140-8
Lima, 7 de junio de 2018
VISTA:
La Resolución Suprema N° 523-2010-RE del 15 de diciembre de 2010, mediante la cual se dispone nombrar a la señora Carmen G. Müller, como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Winnipeg, Canadá, con circunscripción en Winnipeg, Manitoba y Saskatchewan;
CONSIDERANDO:
La comunicación S/N de fecha 10 de agosto de 2016, que la señora Carmen G. Müller dirige al Consulado General del Perú en Toronto, Canadá manifestando su voluntad de dar por terminadas sus funciones en el cargo de Cónsul Honoraria del Perú.
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú; con los artículos 127° literal d), 128°, y 129° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar término a las funciones de la señora Carmen G. Müller como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Winnipeg, Canadá, con circunscripción en Winnipeg, Manitoba y Saskatchewan.
Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1658140-8
1658140-9
Lima, 7 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Franklin Miller Rojas Escalante, Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América.
Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, de 28 de enero de 2011.
Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1658140-9
1658140-10
Lima, 7 de junio de 2018
VISTOS:
Los Oficios N° 1366-2018-JUS/SG y N° 02451-2018-MINEDU/SG, de 16 y 21 de mayo de 2018, respectivamente, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación, mediante los cuales solicitan al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de diversas cuotas internacionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2018;
Que, asimismo, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, agrega que las cuotas internacionales no contempladas en el referido anexo se sujetan a los establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, en tal contexto y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, en el presupuesto del Ministerio de Educación y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se han previsto recursos para el pago a diversas cuotas internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Ministerio de Educación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONEDA |
MONTO |
PERSONA JURÍDICA |
010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
SOLES |
49 500.00 |
Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ |
006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
EUROS |
5 000.00 |
Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos – COMJIB |
DÓLARES |
10 000.00 |
Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente – ILANUD |
|
200.00 |
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas - AIDEF |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto de los pliegos presupuestales correspondientes.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1658140-10
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
1657871-1
Lima, 8 de junio del 2018
Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2018-VIVIENDA, se designó al señor Jorge Francisco Li Ning Chaman, en el cargo de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el citado señor ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, correspondiendo aceptarla, así como encargar dicho puesto, en tanto se designe a su titular;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Francisco Li Ning Chaman, al cargo de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar al señor Julio César Kosaka Harima, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el puesto de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adición a sus funciones, en tanto se designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAVIER PIQUE DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1657871-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
1658147-1
Lima, 8 de junio de 2018
VISTOS: El Informe Nº 250-2018-SIS/OGAR-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 249-2018-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confianza, de acuerdo a normatividad aplicable;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 095-2018/SIS, de fecha 27 de abril del 2018, se designó al abogado Sergio Hermes Alván Cabanillas en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud, quien mediante documento de fecha 08 de junio del año en curso, presentó su renuncia al mencionado cargo, resultando pertinente designar al profesional que asuma la funciones de Secretario General de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, de fecha 14 de junio de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Seguro Integral de Salud, instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de Secretario General como empleado de confianza con Código 13502002;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado SERGIO HERMES ALVÁN CABANILLAS en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta por la Resolución Jefatural N° 095-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la médico cirujano EDITH ORFELINDA MUÑOZ LANDA en el cargo de confianza de Secretario General del Seguro Integral de Salud.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
1658147-1
1657977-1
San Isidro, 4 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 085-2018-INBP, de fecha 31 de mayo de 2018, se encargó a partir del 01 de junio de 2018 a la Ingeniera Economista Norma Chuquipoma Pomar las funciones de Director de la Oficina de Administración de la INBP, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.
Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia;
Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General de la INBP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DAR por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la Ingeniera Economista Norma Chuquipoma Pomar, Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto, al cargo de Directora de la Oficina de Administración de la INBP, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 05 de junio, al Magister JOSÉ BERNARDO ARRÓSPIDE ALIAGA como Director de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Artículo 3°.- DISPONER, que la Oficina de Administración realice las acciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución de Intendencia en El Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
Artículo 5°.- DISPONER que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad: www.inbp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PETER RAFAEL GONZÁLES REYES
Intendente Nacional (e)
1657977-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
1658088-1
Lima, 8 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;
Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 13 del referido TUO, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT, detallándose en sus anexos 1 y 2 los bienes sujetos al sistema;
Que la Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT incorporó en el numeral 7 del anexo 2 de la resolución referida en el considerando anterior, con un porcentaje de detracción del 10%, a los bienes gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), por renuncia a la exoneración, incluyendo estos a los comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV, con exclusión de aquellos bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones de dicho anexo;
Que, en este sentido, desde el 1 de abril de 2018 la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, detallada en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC como bien exonerado del IGV pero gravada con él por renuncia del proveedor a la exoneración, quedó sujeta al SPOT con un porcentaje de detracción del 10%, al no encontrarse incluida expresamente en otra definición del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT;
Que, sin embargo, atendiendo a las particularidades de la cadena de producción, distribución y comercialización de la leche cruda entera, de los múltiples destinos y usos que esta pueda tener, así como del resultado de las estimaciones realizadas en función del comportamiento fiscal de los contribuyentes dedicados a su comercialización, se ha considerado conveniente reducir a 4% el porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, gravada con el IGV por renuncia del proveedor a la exoneración;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que dispone la reducción del porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera gravada con el IGV por renuncia a la exoneración, lo que favorece al universo de proveedores de la misma;
En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modifica porcentaje de bienes del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
Incorpórase el numeral 14 al anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
DEFINICIÓN |
DESCRIPCIÓN |
PORCENTAJE |
|
14 |
Leche |
Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. |
4%” |
Artículo 2. Modifica anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
Incorpórase el código 023 al anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
CÓDIGO |
TIPO DE BIEN O SERVICIO |
023 |
Leche.” |
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 16 de junio de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1658088-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
1658146-1
Lima, 8 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 186-2017-SUNAFIL, se designó al señor Guillermo Enrique Fustamante Irigoin en el cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
Que, el citado directivo ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se corresponde aceptar la misma, y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;
Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, y N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, el cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría está calificado como empleado de confianza;
Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29881, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE IRIGOIN al cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor MIGUEL ALAN PUENTE HARADA en el cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CÁCERES NEYRA
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
1658146-1
1658146-2
Lima, 8 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece como una de las funciones del Superintendente la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;
Que, se encuentra vacante el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo clasificado como empleado de confianza; por lo que corresponde designar a la persona que ocupará dicho cargo;
Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE IRIGOIN en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo considerado de confianza.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CÁCERES NEYRA
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
1658146-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
1658145-1
Lima, 8 de junio de 2018
VISTO:
El Informe N° 072-2018-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado por resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confianza;
Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu;
Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, con efectividad a partir del 11 de junio de 2018, al señor Juan Gustavo Hernández Nieva en el cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu.
Artículo 2.- Encargar al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal Institucional de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Superintendente
1658145-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
1655260-1
Lima, 29 de mayo de 2018
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación de la lnternational Association of Applied Econometrics para participar en la 5th Conference of the International Association for Applied Econometrics (IAAE 2018) que se realizará del 26 al 29 de junio del 2018 en la ciudad de Montreal, Canadá;
Para el evento fue seleccionado el trabajo: “The Transmission of Exogenous Commodity and Oil Prices shocks to Latin America – A Panel VAR Approach” de la señorita Rocío Gondo Mori. La reunión tiene como objetivo permitir el diálogo e intercambio de experiencias entre los funcionarios de bancos centrales asistentes;
Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central;
La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven el crecimiento sostenido;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus nomas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 24 de mayo del 2018;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Rocío Mercedes Gondo Mori, Supervisor Líder de Investigación Económica de la Gerencia de Política Monetaria, en la ciudad de Montreal, Canadá, del 26 al 29 de junio del 2018, y al pago de los gastos a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasaje: US$ 1082,80
Viáticos: US$ 1600,00
TOTAL: US$ 2682,80
Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1655260-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
1657891-1
Lima, 26 de marzo de 2018
Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-11688 presentado por el señor ELIFIO GUSTAVO CASTILLO GOMERO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química;
CONSIDERANDO:
Que, el señor ELIFIO GUSTAVO CASTILLO GOMERO, identificado con DNI Nº 07594283 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 48-2018-UNI/SG/GT de fecha 22.02.2018, precisa que el diploma del señor ELIFIO GUSTAVO CASTILLO GOMERO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 242, con el número de registro 11366;
Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08-2018, realizada el 19 de marzo del 2018, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al señor ELIFIO GUSTAVO CASTILLO GOMERO;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 21 de marzo del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Nº |
Apellidos y Nombres |
Con mención en |
Fecha de Otorgamiento del Diploma |
1 |
CASTILLO GOMERO, Elifio Gustavo |
Ingeniería Química |
27.05.1987 |
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
1657891-1
1653446-4
Tacna, 14 de mayo de 2018
VISTOS:
El Oficio Nº 659-2018-OGPL/UNJBG, Proveídos Nº 3179-2018-REDO y Nº 1324-2018-SEGE, Informe Nº 726-2018-OPP/OGPL, sobre autorización de viaje al exterior del Vicerrector de Investigación Ph. D. Héctor Rodríguez Papuico;
CONSIDERANDO:
Que la Directora Ejecutiva de Laspau, ha cursado invitación a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, a fin que participe en el primer Simposio Global 2021: Practicas de Excelencia en la Gestión de la Investigación a realizarse en fecha 31 de mayo y 01 de junio del año en curso en el Campus de Harvard University en Cambridge, Massachusetts, evento dirigido a universidades de Perú con el propósito de compartir practicas exitosas de gestión de la investigación en universidades de alto desempeño. En tal sentido, el Titular de la entidad, dispone que en dicho evento participe el Vicerrector de Investigación Ph. D. Héctor Rodríguez Papuico, debiendo otorgarse los recursos económicos correspondientes;
Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial el Peruano;
Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619;
Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje del Vicerrector de Investigación Ph. D. Héctor Rodríguez Papuico, durante los días 31 de mayo y 01 de junio de 2018;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 3785-2018-UN/JBG, se encarga en forma interina el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, al Vicerrector Académico Dr. Jorge Luis Lozano Cervera, los días 14 y 15 de mayo de 2018 al Vicerrector de Investigación Ph. D. Héctor Rodríguez Papuico, con todas las atribuciones que le otorga la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el Estatuto. Todo ello en cumplimiento del Art. 152º del Estatuto de la UNJBG;
De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del PH. D. HÉCTOR RODRÍGUEZ PAPUICO, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, a fin que participe en el primer Simposio Global 2021: Practicas de Excelencia en la Gestión de la Investigación, a realizarse en fecha 31 de mayo y 01 de junio de 2018, en el Campus de Harvard University en Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL
- PH. D. HÉCTOR RODRÍGUEZ PAPUICO S/ 2 306,00
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HECTOR RODRIGUEZ PAPUICO
Rector (i)
JAVIER LOZANO MARREROS
Secretario General
1653446-4
1653446-3
Tacna, 14 de mayo de 2018
VISTOS:
El Oficio Nº 658-2018-OGPL/UNJBG, Proveídos Nº 3178-2018-REDO y Nº 1325-2018-SEGE, Informe Nº 725-2018-OPP/OGPL, sobre autorización de viaje al exterior del Rector Dr. Adilio Augusto Portellla Valverde;
CONSIDERANDO:
Que la Presidenta de Universia a nivel global, ha cursado invitación a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, a fin que participe en el IV Encuentro Internacional de Rectores de Universia que se llevará a cabo en la Universidad de Salamanca, España, los días 21 y 22 de mayo de 2018, cuyo objetivo es contribuir decisivamente al desarrollo de la educación superior. En tal sentido, el Titular de la entidad, dispone el otorgamiento de los recursos económicos correspondientes, para su participación a dicho evento, por constituir interés para nuestra Casa Superior de Estudios y por ende del País;
Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial el Peruano;
Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619;
Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje del Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna Dr. Adilio Augusto Portellla Valverde, durante los días 21 y 22 de mayo de 2018;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 3785-2018-UN/JBG, se encarga en forma interina el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, al Vicerrector Académico Dr. Jorge Luis Lozano Cervera, los días 14 y 15 de mayo de 2018 al Vicerrector de Investigación Ph. D. Héctor Rodríguez Papuico, con todas las atribuciones que le otorga la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el Estatuto. Todo ello en cumplimiento del Art. 152º del Estatuto de la UNJBG;
De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. ADILIO AUGUSTO PORTELLLA VALVERDE, Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, a fin que participe en el IV Encuentro Internacional de Rectores de Universia, que se llevará a cabo en la Universidad de Salamanca, España, los días 21 y 22 de mayo de 2018.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL
- DR. ADILIO AUGUSTO PORTELLLA VALVERDE S/ 5 687,00
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HECTOR RODRIGUEZ PAPUICO
Rector (i)
JAVIER LOZANO MARREROS
Secretario General
1653446-3
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
1657849-1
Lima, 8 de junio del 2018
VISTOS: el Informe N° 000066-2018-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, el Informe N° 000591-2018-SGRH-GCPH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe N° 000212-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Jefatural N° 000081-2018-JN/ONPE(18MAY2018) se declaró vacante, a partir del 19 de mayo de 2018, la Plaza N° 013 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente al cargo de Secretario General de la Entidad;
Asimismo, a través del artículo tercero de la resolución citada se encargó al señor PEDRO LUIS PICOY AYLAS, Asesor 2 de la Jefatura Nacional, con retención de su cargo, el despacho de la Secretaría General, en tanto se designe a su titular;
Siendo necesaria la designación del titular del referido despacho, la Jefatura Nacional propone al señor HEBER GUIDO ROA OJEDA, para ocupar dicho cargo de confianza;
Con el Informe de Vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae del señor HEBER GUIDO ROA OJEDA, se ha constatado que cumple con los requisitos mínimos señalados en el inciso 5 del numeral 5.4 del Título III del Manual de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 141-2011-J/ONPE y sus modificatorias, correspondiente al cargo de Secretario General de la ONPE;
De acuerdo a lo señalado, corresponde emitir la Resolución Jefatural que deje sin efecto la encargatura encomendada y se designe al titular del despacho de la Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales j) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como en el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 11 de junio del 2018 el artículo tercero de la Resolución Jefatural N° 000081-2018-JN/ONPE, mediante el cual se encargó el Despacho de la Secretaría General al señor PEDRO LUIS PICOY AYLAS, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del 11 de junio del 2018, al señor HEBER GUIDO ROA OJEDA, en el cargo de confianza de Secretario General, correspondiente a la Plaza Nº 013 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA
Jefe
1657849-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
1657816-1
Lima, 4 de junio de 2018
El Jefe del Departamento de Registros
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa Becerra Brokers S.R.L. Corredores de Seguros con Registros Nº J-654, para que se le autorice la modificación integral de su Estatuto Social, como consecuencia de la transformación societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima Cerrada; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 14º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por la Resolución S.B.S. Nº 1791-2011 (en adelante el Reglamento), establece que toda modificación estatutaria de las personas inscritas en el Registro, con excepción de las empresas de reaseguros del exterior y de los corredores de reaseguros del extranjero, debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; exceptuando las modificaciones derivadas de aumentos de capital social por aportes en efectivo o capitalización de reservas y utilidades, las que deberán ser puestas en conocimiento de la Superintendencia;
Que, en la Junta General de Socios de la empresa Becerra Brokers S.R.L. Corredores de Seguros de fecha 24 de abril de 2018, se acordó por unanimidad aprobar el cambio de tipo societario de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Cerrada; asimismo la incorporación del Directorio como nuevo Órgano Societario; lo que deriva en la modificación integral de su Estatuto Social;
Que, en la mencionada Junta, como consecuencia de la transformación societaria, se estableció como nueva denominación social de la precitada empresa corredora de seguros la de BECERRA BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Reglamento, la modificación integral del Estatuto Social, necesita autorización de esta Superintendencia;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar toda la documentación exigida en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modificatorias;
Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación integral del Estatuto Social de la empresa BECERRA BROKERS S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS, con Registro Nº J-0654 por transformación de tipo societario; asimismo, aprobar el cambio de denominación social de BECERRA BROKERS S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS a BECERRA BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; cuyos documentos pertinentes archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA URSULA ORTIZ RUGGIERO
Jefe del Departamento de Registros (a.i.)
1657816-1
1657607-1
Lima, 5 de junio de 2018
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la Financiera Credinka S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres oficinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Arequipa, Ica y Moquegua, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, en sesión ordinaria de Directorio N° 152-2018 de fecha 22.05.2018 se aprobó la apertura de las referidas agencias;
Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y el Memorando N° 331-2018-SABM;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. la apertura de tres agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Ica y Moquegua, respectivamente, conforme al siguiente detalle:
Agencia |
Ubicación |
Alto Cayma |
Mz. M Lt. 22 Zona B, Pueblo Joven Francisco Bolognesi, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa |
Ica |
Calle San Martín N” 500, |
Ilo |
Mz. M Lt. 10 Asociación Pro Vivienda “Amauta”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MYRIAM CÓRDOVA LUNA
Intendente General de Microfinanzas (a.i.)
1657607-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
1657837-1
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO,
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de junio de 2018, el Dictamen Nº 28-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el tenor del artículo primero y segundo de la Ordenanza Nº 1864-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, ratificándose en todos los demás extremos el contenido de la citada Ordenanza, debiendo entenderse:
DONDE DICE:
Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2008, tal como se detalla a continuación:
1. Modificar la zonificación de Otro Usos- OU a Residencial de Densidad Media – RDM, a los predios ubicados con frente a la prolongación de la Av. Pacayal altura de su intersección con la Av. Universitaria, en concordancia con el corredor comercial propuesto sobre dicha vía.
2. Hacer extensiva la zonificación de Comercio Zonal – CZ, que calificas a los frentes de las Av. Santo Domingo y Vía de entrada al Rio, hacia el interior del predio correspondiente a la Parcela Lote B, modificando la zonificación Residencial de Densidad Media – RDM que tienen las zonas interiores del predio a Comercio Zonal- CZ.
3. Modificar la zonificación de Residencial de Densidad Media –RDM a Comercio Zonal- CZ, del sector ubicado con frente a la Av. Carlos Saco (Sector Chacra Grande Parcela 17), vía metropolitana que sirve de ingreso desde la Panamericana Norte a un gran Sector Residencial en proceso de consolidación, donde se vienen desarrollando nuevas habilitaciones, lo que originara una demanda de zona de equipamiento urbano, servicios y comercio para la futura población a localizarse en la zona.
4. Modificar la zonificación de Residencial de Densidad Media – RDM a Comercio Zonal- CZ, al sector correspondiente al predio Santa Inés sub parcela Nº 2ª, ubicado con frente a la Av. Carlos Saco, Vía Metropolitana que sirve de ingreso desde la Panamericana Norte a un gran sector residencial en proceso de consolidación, donde se viene desarrollando nuevas habilitaciones urbanas que originaran una gran demanda de equipamiento urbano, servicios y comercio para la futura población a localizarse.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza
Artículo Tercero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación del distrito de Carabayllo, que a continuación se indican, por cuanto no amerita modificar la calificación vigente de los sectores en los cuales se ubican:
Nº |
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
1 |
1523-2012 |
Inversiones Centenario S.A.A |
2 |
139769-2011 |
Marcelino Cuadros Castro |
3 |
95667-2011 |
Nueva Cerámica S.A. Inversiones |
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el artículo tercero lo dispuesto por la presente Ordenanza.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- Declarar desfavorable las peticiones de cambio de zonificación, que a continuación se indican:
Nº |
EXP. |
SOLICITANTE |
1 |
128112-2014 |
Roberto Carlos Torpoco Céspedes, del predio ubicado en la Parcela 37 CAU La Molina San Diego, Parcela 38 CAU La Molina San Diego, Parcela 46 CAU La Molina San Diego y Parcela 47 CAU La Molina San Diego. |
2 |
Diego Rufino Venturo Obregón, del predio ubicado en la Mz. T Lotes 17, 18, 19 y 20 de la Urbanización Santo Domingo 9 Etapa |
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 7 de junio de 2018
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1657837-1
1657837-2
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,
POR CUANTO,
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de junio de 2018, el Dictamen Nº64-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Ha dado la siguiente:
Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Lurigancho-Chosica aprobado con Ordenanza Nº 1099-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, de Zona de Habilitación Recreativa (ZHR) a Residencial de Densidad Media (RDM), para los Lotes Nº 76, 77 y 79 / 78 y 78A / 80 / 81 /81A, con un área de 125,858.82 m2, ubicados en la parcelación del Fundo Ñaña, distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del Distrito de Lurigancho-Chosica, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 7 de junio de 2018.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1657837-2