Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Chennai, República de la India, con circunscripción en el Estado de Tamil Nadu

DECRETO SUPREMO

N° 015-2018/RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Gobierno del Perú desarrollar una activa labor de protección y promoción de sus intereses, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior;

Que, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha evaluado la posibilidad de abrir un Consulado en la ciudad de Chennai, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción en el Estado de Tamil Nadu, por ser una región de estratégica importancia en el Océano Indico, y con gran potencial industrial y comercial, de prioritario interés para el Perú;

Que, la apertura de dicho Consulado no irrogará gastos al Estado peruano para su funcionamiento;

Que, mediante Nota Diplomática N° DIIII/460/CF-26/2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la india manifestó su consentimiento sobre la propuesta efectuada por la Embajada del Perú en la República de la India;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005/RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Consulado del Perú en Chennai

Créase el Consulado del Perú en la ciudad de Chennai, República de la India a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en el Estado de Tamil Nadu, República de la India.

Artículo 2.- Financiamiento

El funcionamiento del Consulado del Perú en la ciudad de Chennai, a cargo de un Cónsul Honorario, no irroga gastos al Estado Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

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