Aprueban Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo 1 “Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del sector transportes”, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados - EIA Sd del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 440-2018 MTC/01.02

Lima, 7 de junio de 2018

VISTOS: Los Informes Técnicos N° 365-2017-ANA-DGCRH-EEIGA y N° 363-2017-ANA-DGCRH-EEIGA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Opinión Técnica N° 365-2017-SERNANP-DGAPN del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Oficio N° 031-2017-SENACE/DGE del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el Oficio N° 160-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 256-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM, el Informe N° 0392-2017-MTC/12.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Memorándum N° 4204-2017-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorando N° 701-2018-MTC/16, el Informe Legal N° 022-2018-MTC/16.VAJ y los Informes Técnicos N° 014-2017-MTC/16.01.LMQ, N° 025-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB y N° 002-2018-MTC/16.01.LMQ.JVL.NRA de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio en el ámbito de dicha Ley, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la autoridad competente;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27446 señala que la ejecución de proyectos y las actividades de servicios y comercio respecto de las cuales se solicita certificación ambiental deberá ser clasificadas en las categorías establecidas en el citado numeral;

Que, el artículo 9 de la referida norma establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasificación en el proceso para la obtención de la certificación ambiental;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que son las autoridades competentes en el marco del SEIA, entre otras, las autoridades sectoriales nacionales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental;

Que, el literal e) del citado artículo señala que dichas autoridades, tiene la función de aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, indica que la clasificación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de las Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del SEIA, aprobada por Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM, indica que aprobada la clasificación anticipada, la autoridad competente elabora los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, precisando la información necesaria y específica que permita establecer la Estrategia de Manejo Ambiental, acorde con los impactos identificados y su significancia;

Que, el numeral 8.4 del citado artículo señala que una vez consolidados los aportes, comentarios y recomendaciones recibidos, se elabora la versión final de los términos de referencia la cual es remitida al Ministerio del Ambiente, conjuntamente con el informe técnico de sustento, para su opinión previa favorable antes de su aprobación por parte de las autoridades competentes del nivel nacional mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, en adelante el Reglamento de Protección Ambiental, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales, en adelante DGASA, en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes y la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Protección Ambiental señala que el Anexo 1 del citado Reglamento contiene la relación de los proyectos, actividades y servicios del Sector Transportes con clasificación anticipada y determina el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada uno de ellos;

Que, igualmente el citado artículo refiere que la Autoridad Sectorial Nacional, mediante Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos del Sector Transportes que cuenten con clasificación anticipada;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial y con la opinión previa favorable del MINAM, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la aprobación del citado Reglamento, aprobará los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental;

Que, por Resolución Ministerial N° 361-2017-MTC/01.02 se dispuso la publicación, por el plazo de diez (10) días hábiles, de la propuesta de los Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo 1 “Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del sector transportes”, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados – EIA Sd del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, en adelante los Términos de Referencia, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios del público en general;

Que, mediante los Informes Técnicos N° 363-2017-ANA-DGCRH-EEIGA y N° 365-2017-ANA-DGCRH-EEIGA del ANA, la Opinión Técnica N° 365-2017-SERNANP-DGAPN del SERNANP y el Oficio N° 031-2017-SENACE/DGE del SENACE, las citadas entidades emiten opinión respecto a los Términos de Referencia;

Que, de acuerdo a lo señalado por la DGASA, en el Informe N° 025-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB, en el marco del proceso de consulta pública, se recibieron aportes de diversas instituciones y de la sociedad en general, luego de lo cual la propuesta normativa, debidamente consolidada, fue remitida con Oficio N° 4117-2017-MTC/16 al Ministerio del Ambiente para su evaluación y emisión, de ser el caso, de la opinión favorable, conforme lo disponen las normas señaladas precedentemente;

Que, mediante Oficio N° 160-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA e Informe N° 256-2017-MINAM/VMGA/DGPIPA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente emitió opinión previa favorable a los Términos de Referencia, recomendando su aprobación;

Que, a través del Informe N° 0392-2017-MTC/12.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Memorándum N° 4204-2017-MTC/20 de PROVIAS NACIONAL, dichos órganos emiten opinión en relación a los Términos de Referencia;

Que, por Informe Legal N° 022-2018-MTC/16.VAJ y el Informe Técnico N° 002-2018-MTC/16.01.LMQ.JVL.NRA, la DGASA señala que han recogido las observaciones y recomendaciones emitidas por PROVIAS NACIONAL y por la Dirección General de Aeronáutica Civil y dado cumplimiento con el procedimiento establecido por la normativa en materia ambiental y solicita la aprobación de los Términos de Referencia y su anexo, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC; las Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobadas por Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo 1 “Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del sector transportes”, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados – EIA Sd del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, los cuales en Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicar en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el contenido de los Anexos I y II aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la misma fecha en que esta sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1658080-2