Constituyen Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo - CCLD, para el periodo 2018-2020
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2018-A/MDC
Carabayllo, 23 de abril de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
VISTO:
El Informe Nº 215-2018-GMDH/MDC, emitido por la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano, mediante el cual informa que el periodo de funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito culmina su periodo 2016 - 2018, por lo cual es necesario convocar y organizar las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Coordinación Local del Distrito de Carabayllo para el periodo 2018 – 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas.
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada.
Que, con Ordenanza Nº 034-2003-A/MDC publicado por el diario Oficial El Peruano, el 22 de Noviembre del 2003, que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo, establece que la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el cierre de inscripciones, lugar, fecha y hora en que se realiza la elección, de acuerdo al Art. 42 de la ley Orgánica de Municipalidades.
Que, debido a que la Ordenanza Nº 034-2003-A/MDC, no regula la designación y constitución del Comité Electoral que se haría cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; que resulten electos; sin embargo puede aplicarse en forma supletoria lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo 041-2003-A/MDC, de fecha 25 de agosto del 2003, con el que se constituyó el Primer Comité electoral con un número impar de funcionarios con Cargo de Confianza en ejercicio de la propia, teniendo en cuenta sus funciones previstos en el R.O.F de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las Atribuciones y Disposiciones conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano:
SE DECRETA:
Artículo 1º.- CONSTITUIR el Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo – CCLD, para el periodo 2018-2020; Comité Electoral que estará conformada por:
RESPONSABLE |
CARGO |
- Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano |
Presidenta |
- Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional |
Secretario de Actas |
- Gerencia de Seguridad Ciudadana |
Miembro del Comité Electoral |
- Subgerente de Participación Vecinal |
Miembro del Comité Electoral |
- Subgerente de Informática |
Miembro del Comité Electoral |
- Subgerente de Imagen Institucional |
Miembro del Comité Electoral |
Artículo 2º: APROBAR el cronograma de actividades del Comité Electoral para el proceso electoral del Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo – CCLD, para el periodo 2018-2020 que se llevará a cabo de acuerdo al siguiente detalle:
ACTIVIDADES |
FECHA, DIA Y HORA |
LUGAR |
Instalación del Equipo |
31 de mayo |
|
Difusión de la convocatoria de elecciones al CCLD |
Del 1 al 28 de junio |
Todo el distrito de Carabayllo |
Apertura del Libro de Registro |
2 de julio |
Sub Gerencia de Participación Vecinal |
Inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil |
Del 2 al 20 de julio Desde las 08:00 a 17:00 horas |
Mesa de partes |
Elaboración y Publicación del Padrón de organizaciones |
1 julio |
locales de la Municipalidad |
Inscripción de listas de candidatos para representantes del CCLD |
9, 10 y 11 de julio |
Mesa de partes |
Impugnación a los candidatos inscritos |
12 y 13 de julio |
Mesa de Partes |
Resolución de impugnaciones |
16 al 17 de julio |
Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano |
Publicación del Padrón final |
18 al 20 de julio |
locales de la Municipalidad |
Capacitación para candidatos del CCLD |
23 de julio |
Palacio Municipal |
Elecciones del CCLD |
30 de julio de 8.00 a 12.00 horas |
Local Multiusos de la Municipalidad de Carabayllo. |
Publicación de resultados |
30 de julio - 16.00 horas |
En el encuentro de Dirigentes. |
Artículo 3º.- ENCARGAR el apoyo en la Convocatoria, el Registro de las Organizaciones e Inscripción de Candidatos a la Subgerencia de Participación Vecinal, bajo la supervisión de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; siendo que la Difusión y Promoción estará a cargo de la Sub Gerencia de Imagen Institucional con el apoyo de la Sub Gerencia de Informática
Artículo 4º.- EFECTUAR las coordinaciones con la ONPE a fin de implementar el voto electrónico y otros aspectos relacionados con la intervención de este organismo en el proceso de elección, para el efecto el Comité aprueba la propuesta del Registro Electrónico de las organizaciones, siendo requisito para ello contar con el reconocimiento vigente.
Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y demás órganos competentes en el presente Decreto.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1657838-1