Precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 006-2018-EF/15.01
Lima, 8 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 371-2017-EF se modifica el mercado de referencia del arroz y se sustituye la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 390-2017-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2018; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
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Maíz Azúcar Arroz Leche
entera en
polvo
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Precios de 195 334 522 3 100
Referencia
Derechos
Variables 0 115 54 (arroz cáscara) 0
Adicionales 77 (arroz pilado)
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR LIENDO VIDAL
Viceministro de Economía
1657658-1