Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 129-2018-PCM

Lima, 8 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 27 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público; asimismo, precisa que el Estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas, siendo política del Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia;

Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, establece la intervención de los tres niveles de gobierno, de los sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Asimismo, define al feminicidio como de una de las modalidades de la violencia de género;

Que, ante los graves hechos de violencia contra las mujeres ocurridos en el país, resulta necesario establecer un espacio de coordinación urgente entre las entidades del Estado competentes en materia de protección, prevención y atención de mujeres víctimas de violencia, especialmente de aquellas que se encuentran en alto riesgo; a fin de proponer acciones concretas ante las graves amenazas contra la vida, integridad y salud de las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro país;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer”.

La Comisión Multisectorial depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- Objeto

La Comisión Multisectorial tiene como objeto proponer un Plan de Acción Conjunto que implemente las políticas públicas, estableciendo medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo.

Artículo 3º.- De la Comisión Multisectorial

3.1. La Comisión Multisectorial está integrada por:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside;

b) La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

c) La Ministra de Salud;

d) El Ministro de Educación;

e) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

f) El Ministro del Interior;

g) La Ministra de Cultura;

h) La Ministra de Desarrollo e Inclusión Social;

i) El Ministro de Economía y Finanzas;

j) El Defensor del Pueblo;

k) El Presidente del Poder Judicial;

l) El Fiscal de la Nación; y

m) Representantes de la sociedad civil.

3.2. La participación de los y las representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.

3.3 La implementación de lo establecido en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4º.- Participación de otras entidades y/o personas en la Comisión Multisectorial en calidad de observadores

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, podrá invitar a participar en sus sesiones, en calidad de observadores, a otras entidades públicas y privadas, expertos o expertas en la materia, instituciones de investigación o representantes de grupos de trabajo formalmente reconocidos.

Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo.

b) Otras que coadyuven al logro del objeto de la Comisión.

Artículo 6º.- Solicitud de Información

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede solicitar a cualquier entidad pública la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades públicas deben entregar a la Comisión la información solicitada, salvo las excepciones establecidas por Ley.

Artículo 7º.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La Secretaría Técnica tiene como función brindar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Multisectorial.

Artículo 8º.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala dentro de un plazo máximo de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 9º.- Presentación y aprobación del Plan de Acción Conjunto

El Plan de Acción Conjunto al que se refiere el artículo 5, literal a) de la presente Resolución Suprema es elaborado por la Comisión Multisectorial. El Presidente de la Comisión entrega el citado Plan al Consejo de Ministros y a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada mediante la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El Plan de Acción Conjunto es aprobado por Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados.

Artículo 10º.- Vigencia de la Comisión Multisectorial y Financiamiento

El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de cuarenta y cinco (45) días, contados desde el día de su instalación. Al término de su vigencia, la Comisión presenta el Informe Final al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de rector en la materia.

Artículo 11º.- Publicación

La presente Resolución Suprema es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial.

Artículo 12º.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; el Ministro de Educación; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro del Interior; la Ministra de Cultura; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

Ana María Mendieta Trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del despacho del

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Mauro Medina Guimaraes

Ministerio del Interior

Patricia Balbuena Palacios

Ministra de Cultura

Liliana del Carmen La Rosa Huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

carlos oliva neyra

Ministro de Economía y Finanzas

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