Aprueban la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 212-2018-VIVIENDA

Lima, 6 de junio de 2018

VISTO, el Informe Nº 477 2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DGA, de fecha 27 de abril del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, es Política del Estado Peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el Ministerio es el Ente rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que tiene competencias exclusivas para establecer normas y lineamientos para la fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 8 de la referida Ley establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, señala que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipificación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Los tipos de sanciones son amonestación escrita y multas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVIENDA, que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial aprobará la Metodología para el Cálculo de Multas que se impondrá a los Prestadores de los Servicios de Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Resolución Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1657486-1