Proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la revisión

de la tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional

“Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, prestado por

Aeropuertos Andinos del Perú S.A., su Exposición de Motivos

y documentos sustentatorios de la propuesta tarifaria

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 013-2018-CD-OSITRAN

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

La Nota Nº 013-18-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el “Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa”, elaborado conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión), que comprende entre otros al Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa (en adelante, Aeropuerto de Arequipa), entre el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (en adelante, “el Concedente”) y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante “AAP” o “el Concesionario”);

Que, el 14 de abril de 2014, el Concedente y el Concesionario firmaron el Acta de Recepción de la Obra correspondiente al Proyecto ”Mejoramiento del servicio de embarque y desembarque del Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa”, cuyo objeto era la adquisición de equipamiento como puentes de embarque, ascensores y escaleras mecánicas en el terminal de pasajeros en el Aeropuerto de Arequipa, y que se ejecutó como Obra Nueva, en el marco de los numerales 1.82, 8.2.3.1 y el Apéndice 1 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; dándose inicio a las operaciones de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Arequipa;

Que, el 10 de junio de 2014, mediante la Carta Nº 350-2014-AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria para el servicio de “Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)” en el Aeropuerto de Arequipa;

Que, el 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN, notificada a las Partes el 31 de marzo de 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2015, el Regulador determinó que la tarifa del referido servicio ascendería a USD 34,48 por los primeros 45 minutos y a USD 11,49 por cada 15 minutos adicionales; disponiendo que la misma sería ajustada el 1 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión, así como por variaciones en la calidad; y que, sería revisada cada tres (3) años por OSITRAN;

Que, en forma oportuna, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) formuló recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN; el mismo que fue declarado fundado en parte mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-CD- OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 017-15-GRE-GAJ-OSITRAN, en el extremo referido al mecanismo de cobro de la tarifa; disponiéndose la modificación del artículo 2 de la Resolución Nº 016-2015-CD-OSITRAN a fin de establecer que la medición del tiempo de uso para el cobro del servicio se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma;

Que, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN, se determinó que el Concesionario no enfrenta competencia en la prestación del servicio de mangas por lo que la regulación tarifaria debía mantenerse; aprobándose en consecuencia el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa por el servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (mangas), prestado por el Concesionario en el Aeropuerto de Arequipa; a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN respecto al plazo fijado para la revisión de esta tarifa;

Que, el 18 de octubre de 2017, mediante Oficio Circular Nº 026-17-SCD-OSITRAN, se notificó al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN y su respectivo informe sustentatorio, informándole del inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio;

Que, el 30 de noviembre de 2017, mediante la Carta Nº 1090-2017-AAP, el Concesionario solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales para presentar su propuesta tarifaria; prórroga que le fue concedida hasta el 26 de diciembre de 2018 mediante el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN, notificado el 12 de diciembre de 2017; oportunidad en la que adicionalmente se le requirió la presentación de información estadística, operativa y financiera con relación a los puentes de embarque en un plazo de cinco (05) días hábiles;

Que, mediante Carta Nº 1159-2017-AAP, recibida el 20 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió parcialmente la información adicional que le fuera requerida mediante el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN, y solicitó el otorgamiento de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar la información faltante;

Que, dentro del plazo adicional solicitado, mediante la Carta Nº 1176-2017-AAP, presentada el 26 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria correspondiente al servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (mangas), prestado en el Aeropuerto de Arequipa, así como la información pendiente requerida con el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN;

Que, mediante el Oficio Nº 116-17-GRE-OSITRAN, notificado al Concesionario el 29 de diciembre de 2017, el Regulador formuló observaciones a la información inicial presentada por el Concesionario mediante la Carta Nº 1159-2017-AAP, requirió información adicional y solicitó precisiones referidas a las operaciones de mangas y pólizas de seguros, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para ello; ante lo cual el Concesionario solicitó, con Carta Nº 012-2018-AAP recibida el 5 de enero de 2018, el otorgamiento de tres (3) días hábiles adicionales para atender lo requerido; cumpliendo finalmente el Concesionario con remitir la información solicitada, así como una versión corregida del informe que contiene su propuesta tarifaria -que recoge las observaciones realizadas por el Regulador respecto de la información de demanda- mediante la Carta Nº 037-2018-AAP recibida el 11 de enero de 2018;

Que, con Memorando Nº 020-2018-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de enero de 2018, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización absolver algunas consultas relacionadas al costo de mantenimiento y otros gastos; y mediante el Oficio Nº 009-18-GRE-OSITRAN, notificado el 23 de enero de 2018, se solicitó al Concesionario absolver tres observaciones referidas a la información presentada en su propuesta tarifaria corregida, en un plazo de tres (03) días hábiles;

Que, mediante la Carta Nº 101-2018-AAP, recibida el 26 de enero de 2018, el Concesionario solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales para absolver las observaciones del Regulador a su propuesta tarifaria corregida; absolviendo parcialmente dichas observaciones mediante la Carta Nº 121-2018-AAP, recibida el 2 de febrero de 2018, oportunidad en la que comunicó a este Regulador que no pudo absolver la segunda de las observaciones formuladas al no poder identificar la asignación de cuentas de los costos totales de la Concesión “debido al cambio de personal entre el 2014-2015 a la fecha”, solicitando al Regulador “el detalle de la información en dicha oportunidad de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, para poder revisarlo a profundidad”;

Que, en respuesta a dicha comunicación, mediante el Oficio Nº 018-18-GRE-OSITRAN, notificado el 19 de febrero de 2018, se le informó al Concesionario que un cambio de personal no lo exime de su responsabilidad de cumplir con el requerimiento de información efectuado por el Regulador a través del Oficio Nº 009-18-GRE-OSITRAN, orientado a sustentar las diferencias detectadas en los costos totales de la Concesión correspondientes a datos históricos de los tres primeros trimestres del año 2014, existentes entre la información remitida con ocasión del presente procedimiento y la información remitida durante el procedimiento de fijación tarifaria del año 2015; motivo por el cual el Regulador puso en su conocimiento que, dado el tiempo transcurrido desde el requerimiento de información y habiendo vencido largamente el plazo otorgado para tal fin, procedería a elaborar su propuesta tarifaria con la información disponible a la fecha que considerase pertinente, a fin de cumplir con los plazos establecidos para el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 53 del RETA;

Que, de otro lado, atendiendo lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de este Regulador a través del Memorando Nº 020-2018-GRE-OSITRAN, con Memorando Nº 00371-2018-GSF-OSITRAN, recibido el 9 de febrero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió copia de la Nota Nº 044-2018-JCA-GSF-OSITRAN elaborada por la Jefatura de Contratos Aeroportuarios, a través de la cual se absuelven las consultas formuladas;

Que, con posterioridad a ello, con fecha 13 de febrero de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos emitió el Memorando Nº 042-2018-GRE-OSITRAN, solicitándole a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información sobre la evolución de los Ingresos Regulados del Concesionario y del PAMO trimestral, desde el inicio de la Concesión hasta la fecha; solicitud que fue atendida el 21 de febrero de 2018 mediante el Memorando Nº 00495-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización;

Que, mediante el Memorando Nº 059-2018-GRE-OSITRAN, de fecha 7 de marzo de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información referida a las pólizas de seguro contratadas por el Concesionario y al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Apéndice 4 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, correspondiente a los Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Mejoramiento de la Calidad; requerimiento que fue atendido el 12 de marzo de 2018 mediante el Memorando Nº 00707-2018-GSF-OSITRAN;

Que, finalmente, mediante los Memorandos Nº 062 y 087-18-GRE-OSITRAN, de fecha 12 de marzo de 2018 y 30 de abril de 2018, respectivamente, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que indique si el “Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018” cuenta con la conformidad de OSITRAN; ante lo cual esta última emitió el Memorando Nº 01312-2018-GSF-OSITRAN, recibido el 7 de mayo de 2018, en el que informa que, a través del Oficio Nº 03887-2018-GSF-OSITRAN, sustentado en el Informe Nº 0610-2018-JCA-GSF-OSITRAN, este Organismo Regulador otorgó la conformidad al “Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018” presentado por el Concesionario; precisando que el indicador NCG-Pasajeros del Aeropuerto de Arequipa, contenido en el Cuadro Resumen del Nivel de Calidad Global (Pasajeros y Aerolíneas) -folio 062 del referido Plan-, es de 73,07;

Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados;

Que, el artículo 42º del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante; agregando el artículo 43º del RETA que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) Exposición de Motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondiente(s);

Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917 y literal b) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 638-2018-CD-OSITRAN de fecha 30 de mayo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe):

(i) El proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la revisión de la tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A.;

(ii) La Exposición de Motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente; y,

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del Informe “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada de la “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1º precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios, sugerencias o aportes al “Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

Artículo 5º.- Difundir la presente Resolución, así como el Informe “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCION

DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2018-CD-OSITRAN

Lima, de de 2018

VISTOS:

El “Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión), que comprende entre otros al Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa (en adelante, Aeropuerto de Arequipa), entre el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (en adelante, “el Concedente”) y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante “AAP” o “el Concesionario”);

Que, el 14 de abril de 2014, el Concedente y el Concesionario firmaron el Acta de Recepción de la Obra correspondiente al Proyecto ”Mejoramiento del servicio de embarque y desembarque del Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa”, cuyo objeto era la adquisición de equipamiento como puentes de embarque, ascensores y escaleras mecánicas en el terminal de pasajeros en el Aeropuerto de Arequipa, y que se ejecutó como Obra Nueva, en el marco de los numerales 1.82, 8.2.3.1 y el Apéndice 1 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; dándose inicio a las operaciones de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Arequipa;

Que, el 10 de junio de 2014, mediante la Carta Nº 350-2014-AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria para el servicio de “Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)” en el Aeropuerto de Arequipa;

Que, el 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN, notificada a las Partes el 31 de marzo de 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2015, el Regulador determinó que la tarifa del referido servicio ascendería a USD 34,48 por los primeros 45 minutos y a USD 11,49 por cada 15 minutos adicionales; disponiendo que la misma sería ajustada el 1 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión, así como por variaciones en la calidad; y que, sería revisada cada tres (3) años por OSITRAN;

Que, en forma oportuna, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) formuló recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN; el mismo que fue declarado fundado en parte mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-CD- OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 017-15-GRE-GAJ-OSITRAN, en el extremo referido al mecanismo de cobro de la tarifa; disponiéndose la modificación del artículo 2 de la Resolución Nº 016-2015-CD-OSITRAN a fin de establecer que la medición del tiempo de uso para el cobro del servicio se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma;

Que, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN, se determinó que el Concesionario no enfrenta competencia en la prestación del servicio de mangas por lo que la regulación tarifaria debía mantenerse; aprobándose en consecuencia el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa por el servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (mangas), prestado por el Concesionario en el Aeropuerto de Arequipa; a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN respecto al plazo fijado para la revisión de esta tarifa;

Que, el 18 de octubre de 2017, mediante Oficio Circular Nº 026-17-SCD-OSITRAN, se notificó al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-CD-OSITRAN y su respectivo informe sustentatorio, informándole del inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio;

Que, el 30 de noviembre de 2017, mediante la Carta Nº 1090-2017-AAP, el Concesionario solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales para presentar su propuesta tarifaria; prórroga que le fue concedida hasta el 26 de diciembre de 2018 mediante el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN, notificado el 12 de diciembre de 2017; oportunidad en la que adicionalmente se le requirió la presentación de información estadística, operativa y financiera con relación a los puentes de embarque en un plazo de cinco (05) días hábiles;

Que, mediante Carta Nº 1159-2017-AAP, recibida el 20 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió parcialmente la información adicional que le fuera requerida mediante el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN, y solicitó el otorgamiento de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar la información faltante;

Que, dentro del plazo adicional solicitado, mediante la Carta Nº 1176-2017-AAP, presentada el 26 de diciembre de 2017, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria correspondiente al servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (mangas), prestado en el Aeropuerto de Arequipa, así como la información pendiente requerida con el Oficio Nº 103-17-GRE-OSITRAN;

Que, mediante el Oficio Nº 116-17-GRE-OSITRAN, notificado al Concesionario el 29 de diciembre de 2017, el Regulador formuló observaciones a la información inicial presentada por el Concesionario mediante la Carta Nº 1159-2017-AAP, requirió información adicional y solicitó precisiones referidas a las operaciones de mangas y pólizas de seguros, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para ello; ante lo cual el Concesionario solicitó, con Carta Nº 012-2018-AAP recibida el 5 de enero de 2018, el otorgamiento de tres (3) días hábiles adicionales para atender lo requerido; cumpliendo finalmente el Concesionario con remitir la información solicitada, así como una versión corregida del informe que contiene su propuesta tarifaria -que recoge las observaciones realizadas por el Regulador respecto de la información de demanda- mediante la Carta Nº 037-2018-AAP recibida el 11 de enero de 2018;

Que, con Memorando Nº 020-2018-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de enero de 2018, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización absolver algunas consultas relacionadas al costo de mantenimiento y otros gastos; y mediante el Oficio Nº 009-18-GRE-OSITRAN, notificado el 23 de enero de 2018, se solicitó al Concesionario absolver tres observaciones referidas a la información presentada en su propuesta tarifaria corregida, en un plazo de tres (03) días hábiles;

Que, mediante la Carta Nº 101-2018-AAP, recibida el 26 de enero de 2018, el Concesionario solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales para absolver las observaciones del Regulador a su propuesta tarifaria corregida; absolviendo parcialmente dichas observaciones mediante la Carta Nº 121-2018-AAP, recibida el 2 de febrero de 2018, oportunidad en la que comunicó a este Regulador que no pudo absolver la segunda de las observaciones formuladas al no poder identificar la asignación de cuentas de los costos totales de la Concesión “debido al cambio de personal entre el 2014-2015 a la fecha”, solicitando al Regulador “el detalle de la información en dicha oportunidad de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, para poder revisarlo a profundidad”;

Que, en respuesta a dicha comunicación, mediante el Oficio Nº 018-18-GRE-OSITRAN, notificado el 19 de febrero de 2018, se le informó al Concesionario que un cambio de personal no lo exime de su responsabilidad de cumplir con el requerimiento de información efectuado por el Regulador a través del Oficio Nº 009-18-GRE-OSITRAN, orientadas a sustentar las diferencias detectadas en los costos totales de la Concesión correspondientes a datos históricos de los tres primeros trimestres del año 2014, existentes entre la información remitida con ocasión del presente procedimiento y la información remitida durante el procedimiento de fijación tarifaria del año 2015; motivo por el cual el Regulador puso en su conocimiento que, dado el tiempo transcurrido desde el requerimiento de información y habiendo vencido largamente el plazo otorgado para tal fin, procedería a elaborar su propuesta tarifaria con la información disponible a la fecha que considerase pertinente, a fin de cumplir con los plazos establecidos para el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 53 del RETA;

Que, de otro lado, atendiendo lo solicitado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de este Regulador a través del Memorando Nº 020-2018-GRE-OSITRAN, con Memorando Nº 00371-2018-GSF-OSITRAN, recibido el 9 de febrero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió copia de la Nota Nº 044-2018-JCA-GSF-OSITRAN elaborada por la Jefatura de Contratos Aeroportuarios, a través de la cual se absuelven las consultas formuladas;

Que, con posterioridad a ello, con fecha 13 de febrero de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos emitió el Memorando Nº 042-2018-GRE-OSITRAN, solicitándole a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información sobre la evolución de los Ingresos Regulados del Concesionario y del PAMO trimestral, desde el inicio de la Concesión hasta la fecha; solicitud que fue atendida el 21 de febrero de 2018 mediante el Memorando Nº 00495-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización;

Que, mediante el Memorando Nº 059-2018-GRE-OSITRAN, de fecha 7 de marzo de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información referida a las pólizas de seguro contratadas por el Concesionario y al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Apéndice 4 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, correspondiente a los Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Mejoramiento de la Calidad; requerimiento que fue atendido el 12 de marzo de 2018 mediante el Memorando Nº 00707-2018-GSF-OSITRAN;

Que, finalmente, mediante los Memorandos Nº 062 y 087-18-GRE-OSITRAN, de fecha 12 de marzo de 2018 y 30 de abril de 2018, respectivamente, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que indique si el “Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018” cuenta con la conformidad de OSITRAN; ante lo cual esta última emitió el Memorando Nº 01312-2018-GSF-OSITRAN, recibido el 7 de mayo de 2018, en el que informa que, a través del Oficio Nº 03887-2018-GSF-OSITRAN, sustentado en el Informe Nº 0610-2018-JCA-GSF-OSITRAN, este Organismo Regulador otorgó la conformidad al “Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018” presentado por el Concesionario; precisando que el indicador NCG-Pasajeros del Aeropuerto de Arequipa, contenido en el Cuadro Resumen del Nivel de Calidad Global (Pasajeros y Aerolíneas) -folio 062 del referido Plan-, es de 73,07;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº -2018-CD-OSITRAN, de fecha de de 2018, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa”;

Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha de de 2018, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la “Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”;

Que, el de de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº -2018-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de ;

Que, mediante Nota Nº -18-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el “Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento de Revisión Tarifaria de oficio establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN - RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa”, la misma que se encuentra compuesta por una tarifa base (w) y un monto de incentivo por calidad que el Concesionario logre en el Aeropuerto de Arequipa (missing image file), conforme a los términos establecidos en el “Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa”;

Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Revisión Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº , adoptado en su sesión de fecha de de 2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar que la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa es de USD 13,52 por los primeros 45 minutos o fracción y USD 4,50 por cada 15 minutos adicional o fracción, si el Concesionario tiene que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión.

Artículo 2º.- Disponer que para efectos del cobro de la Tarifa establecida en el artículo precedente, la medición del tiempo de uso se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma; los supuestos excepcionales en los cuales dicha medición no coincida con el uso efectivo de los puentes de embarque, y la medición del tiempo de uso en esos casos, serán definidos en el tarifario de Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con los procedimientos establecidos en el RETA de OSITRAN.

Artículo 3º.- La tarifa a que se refiere el artículo 1º entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la modificación del tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN.

Artículo 4º.- Disponer que la Tarifa determinada será reajustada por el Concesionario el 01 de mayo de cada año. La tarifa base (missing image file) se reajustará por inflación conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión; y el monto del incentivo por calidad (missing image file) se reajustará sobre el valor de la tarifa base sin incluir los ajustes por inflación, de manera posterior a la conformidad de OSITRAN respecto del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” presentado anualmente por AAP, observando las reglas contractuales y las establecidas en el Informe de Vistos.

Artículo 5º.- Disponer que la Tarifa establecida podrá ser revisada quinquenalmente por OSITRAN, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1.9 del Contrato de Concesión, a fin de adecuar los cobros que se realiza por el uso de la infraestructura aeroportuaria a las modificaciones en la calidad del servicio (oferta) y las características de la demanda.

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, para los fines correspondientes.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los mencionados documentos y del Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Alcance y metodología de la Revisión Tarifaria

1. El servicio materia de la revisión tarifaria es el de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, el cual, según el numeral 2.1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, se encuentra definido como “aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aéreo o autorizado por éste, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados”.

2. El monto de la Tarifa aprobada por el Regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-CD-OSITRAN, fue determinado a partir de una tarifa básica, calculada empleando la metodología de costos incrementales. Adicionalmente, con la finalidad de establecer un mecanismo que fomente la prestación del servicio con eficiencia y calidad, el Regulador consideró elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad.

3. La referida Resolución dispuso en su Artículo 6 que la Tarifa por el servicio de Mangas sería revisada cada tres (3) años por el Regulador; agregando que, en dicha revisión, OSITRAN estimaría el valor de la tarifa básica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad.

4. Acorde con lo establecido en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la referida Resolución, el valor de la tarifa básica se ha revisará empleando la metodología de Costos Incrementales; debiéndose revisar, además, los elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad.

5. De acuerdo con el Anexo I del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), la metodología de Costos Incrementales consiste en establecer tarifas sobre la base de los costos que se derivan de proveer un servicio adicional; siendo estos los costos adicionales estrictamente necesarios para proveer los servicios de infraestructura de transporte de uso público en forma eficiente, de acuerdo con la tecnología disponible y con el nivel de calidad establecido. Dentro de estos costos, se incluyen los costos de operación, de mantenimiento y de gastos de capital1.

II. Diferencias entre la propuesta tarifaria del Concesionario y la Propuesta Tarifaria de OSITRAN

6. La tarifa base (missing image file) ha sido determinada a partir del costo medio incremental promedio por hora, que fue calculado dividiendo el costo medio incremental por puente de embarque, expresado en dólares americanos (CMIT), entre el número de horas promedio de ocupación del puente embarque (N). Para tal efecto, con base en la información de costos remitida por el Concesionario, el CMIT ha sido estimado considerando el costo de energía eléctrica, el costo de mantenimiento y el costo de seguros; mientras que el N ha sido estimado con base en la información del año 2017 proporcionada también por el Concesionario.

7. A continuación, se presentan las principales diferencias entre la Propuesta Tarifaria del Concesionario y la Propuesta Tarifaria de OSITRAN.

II.1. Costos del servicio

II.1.1. Costo de energía eléctrica

8. El Concesionario indica en su propuesta tarifaria que el aeropuerto de Arequipa cuenta con dos tipos de recibos de luz y que, tras una revisión in situ, solo el recibo de luz denominado “TIPO I” afecta a la terminal de pasajeros y los puentes de embarque, por lo cual solo tiene en cuenta los montos de dicho tipo de recibo. Así, la tarifa de la energía eléctrica, expresada en Soles por kWh, fue estimada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (AAP) sobre la evolución de consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, es decir, consideró la información de los recibos de luz correspondientes al periodo diciembre-2016/noviembre-2017; de este modo, el Concesionario obtuvo una tarifa de S/ 0,34 por kWh.

9. Adicionalmente, a partir del año 2019, el Concesionario consideró la inclusión de un factor de indexación anual, que resulta de promediar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Consumer Price Index de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI), a la tarifa por kWh.

10. Acorde con la metodología de Costo Incremental, en la Propuesta Tarifaria de OSITRAN, se consideró los montos facturados del consumo eléctrico por Horas Punta (HP) y Horas Fuera de Punta (HFP), excluyendo los cargos fijos, tales como: alumbrado público, mantenimiento y reposición de la conexión, los cuales son pagados por el Concesionario independientemente que se preste el servicio de Mangas o no. Del mismo modo, se excluyeron cargos por concepto de intereses moratorios, debido a que resultan de la gestión de la empresa en sus pagos y no de la operación del servicio de Mangas en el Aeropuerto de Arequipa. Así, se obtuvo un costo unitario mensual promedio de la energía eléctrica de S/. 0,32 por kWh.

11. En la Propuesta Tarifaria de OSITRAN no se incluye la indexación propuesta por el Concesionario, toda vez que la Tarifa base será reajustada anualmente por la inflación, conforme a lo establecido en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión.

II.1.2. Costo de mantenimiento

12. El Concesionario señala en su propuesta tarifaria que suscribió un contrato con la empresa ThyssenKrupp Airport Services por el servicio de mantenimiento preventivo de los puentes de embarque, cuya vigencia fue ampliada mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2018. Así, AAP indica que el gasto asociado al servicio de mantenimiento preventivo asciende a USD 18 189,00 anual, más el IGV, lo cual considera en su propuesta como parte de los costos de mantenimiento hasta el año 2018; y para los años 2019 al 2021, ha considerado el mismo monto indexado anualmente por la inflación local y la americana.

13. Adicionalmente, el Concesionario señala que el Programa Anual de Mantenimiento considera, a partir del año 2018, gastos por concepto de pintado de los puentes de embarque y la compra de equipamiento, los cuales ascienden a S/. 97 173,50 más IGV, para el año 2018.

14. Así, de acuerdo con la propuesta de AAP, el costo total de mantenimiento para el año 2018 asciende a S/. 157 709,79 más IGV. Luego, al prorratear la proyección de mantenimiento de acuerdo con los periodos de vigencia de la Tarifa de Mangas, estima un gasto promedio mensual de mantenimiento por PLB de alrededor de S/. 6 400.

15. Al comparar las proyecciones de AAP para los conceptos “Pintura” y “PMP Equipamiento”, con los montos de mantenimiento de los PLB contemplados en el Programa de Mantenimiento Periódico (Periodo 2017-2021), presentado por el Concesionario y aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC, puede observarse que las proyecciones de AAP en su Propuesta Tarifaria superan significativamente los montos que este consignó en su PMP, tal como se muestra en la siguiente tabla.

Comparación de costos de mantenimiento de los PLB (en Soles)

Fuente: Propuesta tarifaria de AAP (Febrero 2018) y Memorando Nº 00371-2018-GSF-OSITRAN.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

16. A la luz de las significativas diferencias encontradas, y acorde con lo señalado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en la Propuesta Tarifaria de OSITRAN se consideraron únicamente los gastos correspondientes a aquellas actividades de mantenimiento detalladas en los documentos aprobados, Plan Anual de Mantenimiento (PAM) y Programa de Mantenimiento Periódico (PMP).

17. Considerando tanto el costo del Mantenimiento Rutinario como el del Mantenimiento Periódico, se tiene que el costo total de mantenimiento mensual por PLB asciende a S/. 2 888,18

II.1.3. Costo de seguros

18. El Concesionario estima el costo del seguro para el periodo 2018-2021, aplicando un factor sobre el monto de la inversión de los puentes de embarque (S/. 6,4 millones), el cual es calculado como el porcentaje que representan los costos de operación y mantenimiento de los PLB sobre el costo total de operación y mantenimiento de la Concesión; obteniendo un gasto promedio mensual de seguros de mangas de alrededor de S/. 5 200 por PLB. No obstante, dicha estimación no refleja el costo real en el que incurre el Concesionario por los seguros contratados.

19. Según lo manifestado por AAP, éste tiene suscritas tres pólizas de seguros: Aviación, Multiriesgo y Deshonestidad 3D. En tal sentido, el costo de los seguros de todos los bienes de la Concesión es equivalente al valor de las primas comerciales de las tres pólizas señaladas, las cuales suman un total de USD 253 912,80 anual. Luego, a fin de imputar el costo de seguros que corresponde al servicio de Mangas, se calculó el porcentaje que representa el valor de la inversión de los PLB’s respecto del Valor Total de los Activos Declarados por AAP, y se aplicó dicho porcentaje a la suma de las tres primas de seguros; obteniéndose un costo por seguros por PLB de S/. 267,05 mensual.

II.1.4. Cálculo de la Tarifa base

20. AAP divide los costos de operación y mantenimiento mensual (USD 3 946,31) entre el tiempo promedio mensual de uso por puente de embarque (156,75 horas), obteniendo con ello la tarifa básica (missing image file), expresada como el costo de operación y mantenimiento por hora, la cual asciende a USD 25,18. El Concesionario señala que dicho monto debe ser ajustado por la tasa de regulación y por el porcentaje de devolución al Concedente, de acuerdo con la fórmula w = missing image file, con lo cual obtiene finalmente la Tarifa base del servicio de puentes de embarque, la cual asciende a USD 51,38 por hora.

21. En la Propuesta Tarifaria de OSITRAN, la tarifa base asciende a USD 7,86, tal como se muestra en la siguiente tabla:

22. Posteriormente, al ajustar el costo incremental promedio calculado (missing image file) por el 1% de tasa de regulación y el 50% de Devolución al Concedente, en el supuesto de que el Concesionario tenga que realizar dicha devolución tal y como lo establece el Contrato de Concesión, se obtiene una Tarifa base del servicio que asciende a USD 16,03, tal como se muestra en la siguiente tabla:

II.2. Revisión del incentivo por eficiencia

23. El Concesionario señala que no ha realizado la estimación de la transferencia por eficiencia debido a que el numeral 161 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-CD-OSITRAN indica que el valor del parámetro de eficiencia (missing image file) y de las transferencias deberá ser estimado por el Regulador cada tres años. En ese sentido, en su propuesta tarifaria, el Concesionario indica que se considera un valor de missing image file igual a cero en caso se mantengan los resultados de las estimaciones del Regulador del año 2015.

24. En la Propuesta Tarifaria de OSITRAN se realizó una estimación econométrica, empleando la información de costos del Concesionario; obteniéndose un valor de missing image file igual a 0,87, lo que implica que el Concesionario presenta rendimientos decrecientes a escala. En consecuencia, no corresponde incluir en la tarifa la transferencia por concepto de eficiencia. En atención a ello y a que, en la Fijación Tarifaria, el valor de missing image file estimado fue de 0,89, por lo que dicha transferencia también fue igual a cero; se considera que dicho incentivo debería ser eliminado, habida cuenta que no ha resultado ser efectivo.

II.3. Revisión del incentivo por calidad

25. El Concesionario señala que la estimación de la transferencia por calidad se ha realizado de acuerdo con la fórmula missing image file, donde el valor de missing image file que hace referencia al Nivel de Calidad de los servicios de Pasajeros del Aeropuerto de Arequipa del año 2016 fue de 0,7123. Así, en su propuesta tarifaria, el Concesionario estima un monto de incentivo por calidad de USD 18,11 más IGV.

26. En la Propuesta Tarifaria de OSITRAN se plantea un esquema que permita generar los incentivos para que el Concesionario preste los servicios a los pasajeros con un nivel de calidad por encima del mínimo al que se encuentra obligado contractualmente. Así, la transferencia por calidad (missing image file) se calcula de la siguiente manera:

missing image file

Donde:

missing image file representa el costo incremental promedio por hora.

missing image file representa el incentivo por calidad, el cual será incluido en la tarifa si el valor del “Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros)” del Aeropuerto de Arequipa es:

i) superior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos periodos consecutivamente anteriores; y

ii) superior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% menos del valor del periodo base.

En caso de que se cumplan las dos condiciones señaladas, missing image file será igual a la diferencia entre el valor del “Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros)” del Aeropuerto de Arequipa durante el ejercicio y el valor del periodo base, entre 100; de lo contrario, será igual a cero.

27. Habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones i) y ii) arriba señaladas, el monto de la transferencia por el incentivo a la calidad asciende a USD 1,99, tal como se muestra en la siguiente tabla:

III. Propuesta Tarifaria de OSITRAN

28. Se propone una Tarifa de USD 18,02 por hora (más IGV), la cual resulta de la suma de la Tarifa base (USD 16,032), más el monto del incentivo por calidad (USD 1,99). Así, manteniendo la unidad de cobro de la actual estructura tarifaria, se propone las siguientes Tarifas:

29. Considerando que la presente Propuesta Tarifaria consiste en una Tarifa en dos partes -la misma que se encuentra conformada por una Tarifa base y un monto de incentivo por calidad-, la Tarifa base propuesta en el numeral precedente deberá ser reajustada anualmente por inflación, acorde con la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión.

30. Por su parte, el monto del incentivo por calidad será reajustado anualmente en la misma oportunidad que el reajuste por inflación de la Tarifa base, considerando para ello el valor del “Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros)” del Aeropuerto de Arequipa correspondiente al año inmediatamente anterior, que se encuentra contenido en el Plan de Mejoramiento de la Calidad del ejercicio en el que se reajuste la Tarifa, el cual deberá contar previamente con la conformidad de OSITRAN. Ambos reajustes deberán efectuarse el 1 de mayo de cada año.

31. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1.9 del Contrato de Concesión, OSITRAN tiene la potestad de revisar quinquenalmente las Tarifas, a fin de adecuar los cobros que se realiza por el uso de la infraestructura aeroportuaria a las modificaciones en la calidad del servicio (oferta) y las características de la demanda.

Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria

AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ (2017). Plan de Mejoramiento de la Calidad 2017. Conformidad otorgada a través del Oficio Nº 2614-2017-GSF-OSITRAN. Marzo 2017

LAFFONT, JEAN-JACQUES; MARTIMORT, DAVID (2002). The theory of incentives: the principal-agent model. Princeton, New Jersey: Princeton University Press.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (2011). Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN (2012). Reglamento General de Tarifas. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias. Recuperado de www.ositran.gob.pe

OSITRAN (2017). Resolución de Consejo Directivo Nº o37-2017-CD-OSITRAN y el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN que la sustenta.

2 En el supuesto de que el Concesionario tenga que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión.

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