Modifican el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 216-2018-MC
Lima, 7 de junio de 2018
VISTOS, los Informes Nº 018-2018-DDC-CUS/MC y Nº 085-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Se encuentran protegidos por el Estado y la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio, fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo;
Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, en su artículo 5 establece la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;
Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC de fecha 21 de febrero de 2017, se aprobó el “Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu”, en adelante El Reglamento, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y la visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;
Que, con Informe Nº 018-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco se remite el Informe Nº 0049-2018-PANM-DDC-CUS/MC mediante el cual el Jefe del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, dio cuenta del proceso de revisión del Reglamento en reuniones llevadas a cabo con representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Colegio de Licenciados de Turismo y diversas Asociaciones de Turismo y propone la modificación de los artículos 7, 8, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y la Sexta Disposición Complementaria Final y la derogación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo la función de emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación, razón por la cual, la Viceministra de Turismo remite el Oficio Nº 116-2018-MINCETUR/VMT conjuntamente con el Informe Nº 154-2018-MINCENTUR/VMT/DGPDT-MAPS conteniendo la opinión técnica favorable de la modificación del Reglamento;
Que, asimismo el artículo 30 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que el desarrollo de actividades turísticas y recreativas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, en tal sentido, mediante Oficio Nº 249-2018-SERNANP-J de fecha 29 de mayo de 2018, el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, remite el Informe Nº 20-2018-SERNANP-DGANP-OAJ donde se otorga la conformidad a la modificación del Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese los artículos 7, 8, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“(...)
Artículo 7.- Definiciones y siglas
7.1. Definiciones
a) Áreas acordonadas: Espacios delimitados con soga driza, acompañados de señalización prohibitiva de paso como medida de prevención frente a áreas, sectores y/o zonas vulnerables consideradas en riesgo.
b) Agencia de viajes y turismo: Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.
c) Circuitos: Conjunto de diversos destinos que se unen en forma articulada y programada. Para efectos del presente Reglamento, forman parte integrante de los monumentos, espacios públicos, senderos, andenes y arterias de conexión urbana Inka en la Llaqta de Machupicchu.
d) Guía Oficial de Turismo: Persona natural acreditada con el título de guía oficial de turismo otorgado a nombre de la Nación, por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos.
e) Licenciado en Turismo: Persona natural que ostenta el título de licenciado en turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a Ley. Si el título hubiera sido otorgado por una Universidad extranjera, deberá estar inscrito en el Colegio de Licenciados en Turismo.
f) Patrimonio Cultural: Son los monumentos, lugares y conjuntos de bienes que por su importancia arqueológica, arquitectónica, histórica, antropológica, paleontológica y científica son declarados Patrimonio Cultural de la Nación o se presumen como tales. Son declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO cuando tienen Valor Universal Excepcional desde el punto de vista histórico, antropológico, etnológico, el arte o la ciencia.
g) Patrimonio Natural: Está integrado por monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, que fueron creadas poco a poco a lo largo del tiempo por la naturaleza. Son declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO cuando tienen Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o la belleza natural.
h) Patrimonio Mundial Mixto: Categoría que se conforma de la integración del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural y tienen Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, la ciencia, la etnología, la conservación y la belleza natural. Están protegidos por la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de UNESCO de 1972. Su conservación es de alta importancia para la humanidad.
i) Parque Arqueológico Nacional: Son conjuntos de monumentos prehispánicos que se caracterizan por su interacción con el entorno natural, paisajístico y humano, con relaciones de proximidad y proceso cultural territorial, tanto del pasado como del presente. Por su estado de conservación posibilitan su exposición pública, contando con infraestructura apropiada para su visita.
j) Prestadores de servicios turísticos: Personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, proporcionando servicios directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades turísticas, que se incluyen en el anexo 1 de la Ley General de Turismo.
k) Turista: Persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, quedándose por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, salud u otra actividad diferente a una remunerada en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto por el numeral 9 del anexo 2 de la Ley General de Turismo.
l) Red de Caminos Inka: Sistema de caminos prehispánicos que integran los diversos monumentos arqueológicos y ejes longitudinales del piso de valle y la parte alta del SHM – PANM, que se encuentran habilitados para el uso turístico.
m) Rutas alternas: Para efectos de este reglamento se trata de determinados Caminos lnka que salen de la Llaqta de Machupicchu y van de un sitio a otro, permitiendo la visita turística ordenada.
n) Visitante: Persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, por una duración máxima de 12 meses y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en el lugar visitado.
o) Turismo sostenible: Es el turismo que tiene en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y ambientales, para satisfacer las necesidades de los visitantes, la industria, el entorno y las comunidades anfitrionas.
p) Zonas y/o áreas restringidas: Espacios delimitados con acordonamiento de soga driza y estacas para la protección de estructuras arquitectónicas inkas con alto grado de vulnerabilidad por su estado de conservación (que presentan desplazamientos y asentamientos diferenciales) y otros factores, por lo que requieren de medidas de prevención frente a la intensa visita turística. El acceso a estas zonas y/o áreas es permitido solo con fines de investigación y conservación.
q) Zonas y/o áreas de paso: Espacios de recorrido y/o desplazamiento de los visitantes/turistas sin opción a detenerse para recibir explicación turística por parte del guía o licenciado en turismo que conduce los grupos organizados o similares.
7.2. Siglas
a) CAN : Comunidad Andina de Naciones.
b) CENEPRED : Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres.
c) DDC-Cusco : Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
d) DNI : Documento Nacional de Identidad.
e) DIRCETUR-Cusco : Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cusco.
f) DRTPE-Cusco : Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cusco.
g) INDECI : Instituto Nacional de Defensa Civil.
h) MC : Ministerio de Cultura.
i) MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
j) MTPE : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
k) PANM : Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu.
l) SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
m) SHM : Santuario Histórico de Machupicchu.
n) SUNAFIL : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
o) SUNEDU : Superintendencia Nacional de Educación Superior.
p) UGM : Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu.
Artículo 8.- Circuitos
Se establecen tres (3) circuitos de visita turística en la Llaqta de Machupicchu que deben ser seguidos y respetados por los guías de turismo y visitantes. Por Resolución Directoral de la DDC-Cusco estos circuitos podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades de conservación y recuperación de la Llaqta de Machupicchu. Estos circuitos son:
8.1. Circuito 1:
Se inicia en el control de ingreso y sigue hacia: El camino de subida-Casa del Guardián-Portada Principal-Caos Granítico-Templo del Sol-Casa del Inka-Jardín Botánico-Plaza Sagrada-Pirámide del Intiwatana-Llamakancha-Roca Sagrada-Qolqas-Tres Portadas-Espejos de Agua-Templo del Cóndor-Fuentes-camino de salida.
Este circuito se inicia en la bifurcación del camino peatonal de acceso tradicional a la Llaqta (a 40 metros del control principal), desde donde se asciende 241metroshasta una plataforma donde se obtiene la primera visual completa de la Llaqta. Continúa su recorrido hasta la Plataforma Ceremonial donde se ubica la Casa del Guardián. Luego se desciende por el camino que viene del Puente Inka hasta el encuentro con el camino que desciende de Intipunku, para arribar a la Portada Principal de ingreso al Sector Urbano de la Llaqta.
Al ingresar al Sector Urbano, el camino continua hasta llegar a la portada invertida, por donde se desciende hacia la zona del Caos Granítico/Cantera. Seguidamente, se desciende al conjunto de la Casa del Inka y posteriormente al Templo del Sol, para luego ascender por la escalinata al extremo derecho de las Fuentes para arribar al Jardín Botánico y continuar hacia la Plaza de los Templos y ascender a la Pirámide del Intiwatana, que es zona de paso rápido.
Desde la cúspide de la Pirámide del Intiwatana se desciende por la parte posterior, en dirección al desvío del Sector Llamakancha, bordeando los andenes de las Plazas Hundidas (Sector III-A) hasta llegar a la Roca Sagrada, para seguidamente continuar el recorrido en dirección al sureste por la parte posterior (lado este) del Ushnu, arribando a un espacio abierto y al recinto de los 12 vanos, desde donde se presentan dos (2) opciones para continuar el circuito:
a. En dirección sureste a través de las Qolqas y la zona ceremonial (Sector V-C,D) con dos (2) opciones:
a1. De forma directa hacia el conjunto de Espejos de Agua.
a2. Hacia el conjunto de Espejos de Agua a través de la parte inferior del mismo.
b. Ingresando a la zona de las Tres Portadas (Sector V-A), para descender por la escalinata adosada al muro oeste del conjunto de Espejos de Agua, con la opción de ingresar a dicho conjunto.
Desde la portada principal de ingreso al conjunto de Espejos de Agua, el circuito continua hacia el Templo del Cóndor, para continuar en dirección a la escalinata de las Fuentes desde donde el camino se proyecta en dirección sur, a través de la parte superior de la zona de reserva arqueológica y atravesando el foso seco, para continuar por la zona agrícola y las Qolqas hacia la salida del monumento.
En este circuito las áreas de observación y toma fotográfica son: Los andenes inferiores situados en la intersección que viene del Puente Inka y el camino que va a la Casa del Guardián, así como la plataforma inferior ubicada en el extremo sureste de la Casa del Guardián. La permanencia en dichas áreas no deberá exceder los 20 minutos y no deberá alterar el desarrollo del circuito. Estas áreas podrán ser alternadas con otras de acuerdo a los fines de recuperación y conservación por disposición del Jefe del PANM.
8.1.1 Alternativa al circuito 1:
Los visitantes que no deseen ascender a la Pirámide del Intiwatana podrán descender por el extremo norte del Jardín Botánico para empalmar por el camino que se dirige hacia el sector Llamakancha.
Para garantizar la satisfacción del visitante, el recorrido por el circuito 1, implica un tiempo referencial de 3 horas desde el ingreso hasta la salida.
8.2. Circuito 2:
a) Se inicia en el control de ingreso y sigue hacia: La Qolqa superior y la articulación con el circuito 1.
b) Se inicia en el control de ingreso y sigue hacia: La Qolqa media –Templo del Sol-Casa del Inka-Jardín Botánico-Plaza Sagrada y la articulación con el circuito 1.
Este circuito se inicia en la bifurcación del camino peatonal contemporáneo de acceso a la Llaqta a 83.20 metros del control principal, desde donde se tienen dos (2) alternativas:
a. Se desciende 26.40 metros para acceder por medio de las Qolqas y continuar por el camino que atraviesa el sector agrícola en dirección al foso seco y sector urbano hasta el desvío donde se ubican las fuentes ceremoniales. Desde este punto en dirección sur, se ingresa al conjunto del Templo del Sol y posteriormente a la Casa del Inka para continuar ascendiendo a través de la escalinata de las fuentes del lado derecho hasta el Jardín Botánico. A partir de este punto articula con el circuito 1.
b. Se asciende 54.60 metros para ingresar por la parte superior de las Qolqas y luego proseguir por el camino que atraviesa el sector agrícola hasta las escalinatas adyacentes al foso seco, donde se presentan dos alternativas:
b.1. Se asciende hasta la portada principal de ingreso al sector urbano y se empalma con el circuito 1.
b.2. Se desciende hasta converger con el camino descrito en el circuito 2a.
Para garantizar la satisfacción del visitante, el recorrido por el circuito 2, implica un tiempo referencial de 2 horas y 30 minutos desde el ingreso hasta la salida.
8.3. Circuito 3:
Se inicia en el control de ingreso y sigue hacia: La Qolqa media-Templo del Sol-Casa del Inka-Jardín Botánico-Plaza Sagrada-Espejos de Agua y la articulación con el circuito 1.
Se toma el primer tramo del circuito 2a hasta llegar a la Plaza de los Templos, desde donde se desciende por las escalinatas del muro lateral norte del Jardín Botánico hasta arribar al sector de Espejos de Agua y ascender hasta el sector V.I.C para retornar por el mismo camino con dirección al Templo del Cóndor y desde allí repetir la salida de los otros circuitos.
Este circuito es de recorrido excepcional para visitantes que sufren de alguna discapacidad, son de tercera edad o necesitan de una atención preferente, requiere de autorización previa del responsable de la Oficina de Atención al Visitante y Servicios Turísticos del PANM.
Para garantizar la satisfacción del visitante, el recorrido por el circuito 3, implica un tiempo referencial de 2horas desde el ingreso hasta la salida.
(...)
Artículo 12.- Rutas Alternas
Se establecen cuatro (4) rutas alternas que saliendo de la Llaqta de Machupicchu contribuirán a descongestionar la presión de la visita turística.
12.1. Requisitos: Para recorrer esas rutas, el visitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
12.1.1 Su recorrido es voluntario y se debe contar con buenas condiciones físicas.
12.1.2 Adquirir el boleto complementario junto a la visita de la Llaqta de Machupicchu.
12.1.3 Registrarse en el punto de control respectivo al ingresar y salir de la ruta.
12.1.4 Respetar la capacidad de carga establecida para las rutas alternas de las montañas de Waynapicchu, Puerta del Sol (Intipunku) y Puente Inka, en un máximo de 200 personas para cada horario de ingreso.
12.1.5 Respetar la capacidad de carga establecida para la ruta alterna de montaña Machupicchu en un máximo de 400 personas para cada horario de ingreso.
12.2. Las rutas son las siguientes:
12.2.1. Ruta Alterna 1: Montaña Waynapicchu
Esta opción permite visitar la Montaña Waynapicchu en dos turnos, cuyos horarios de ingreso son:
Primer turno de ingreso: 7:00 a 8:00 horas.
Segundo turno de ingreso: 10:00 a 11:00 horas.
El tiempo promedio de visita entre el ingreso y la salida desde el punto de control de la Montaña Waynapicchu es de tres (3) horas. Mientras que si se visita adicionalmente la Gran Caverna es de cuatro (4) horas (aproximadamente). El tiempo adicional de visita para la Llaqta de Machupicchu es de tres (3) horas desde el ingreso.
El visitante debe registrarse al ingreso y salida en el punto de control. La hora límite de retorno desde la cima es a las 13:00 horas. En caso se desee visitar la Gran Caverna, la hora de salida desde la cima de la Montaña Waynapicchu es hasta las 11:30 horas. El tiempo máximo de visita para esta ruta alterna y la Llaqta de Machupicchu es de seis (6) horas, mientras que si se visita la Gran Caverna es de siete (7) horas.
12.2.2 Ruta Alterna 2: Montaña Machupicchu
Esta opción le permite visitar la Montaña Machupicchu, cuyos horarios y requisitos de ingreso y salida son:
Primer turno de ingreso: 7:00 a 08:00 horas.
Segundo turno de ingreso: 9:00 a 10:00 horas.
El retorno máximo de la Montaña Machupicchu para los visitantes que ingresan en ambos horarios es a las 15:00 horas.
El tiempo promedio de visita entre el ingreso y la salida desde el punto de control de la Montaña Machupicchu es de cinco (5) horas. La hora de salida desde la cima de la Montaña es hasta las 13:00 horas. El visitante debe registrarse al ingreso y salida en el punto de control. El tiempo adicional de visita para la Llaqta de Machupicchu es de tres (3) horas desde el ingreso. El tiempo máximo de visita para esta ruta alterna y la Llaqta de Machupicchu es de ocho (8) horas.
12.2.3 Ruta Alterna 3: Intipunku
Esta opción le permite visitar el Camino Inka desde la Llaqta de Machupicchu hasta la puerta del Sol (Intipunku), su recorrido dura 02 horas aproximadamente, ida y vuelta.
12.2.4. Ruta Alterna 4: Puente Inka
Esta opción es voluntaria y permite recorrer el camino Inka desde los andenes superiores del sector agrícola situado al noroeste de la Casa del Guardián hasta el Puente Inka, su recorrido dura 01 hora aproximadamente, ida y vuelta.
12.3 La habilitación y el establecimiento de otras rutas alternas, será en coordinación y trabajo conjunto entre la DDC-Cusco y el SERNANP; así como la opinión del MINCETUR.
(...)
Artículo 15.- Boleto de ingreso
El boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu podrá ser reservado y/o adquirido a través de la página web: www.machupicchu.gob.pe y en las oficinas autorizadas de la DDC-Cusco. Para la compra de los boletos en las oficinas, los visitantes deberán presentar los siguientes documentos en original: Pasaporte, DNI, carnet de extranjería o cédula diplomática. Excepcionalmente, se podrá realizar la compra con la denuncia policial de pérdida, robo o asalto respectivo o copia del documento de identidad.
El boleto de ingreso es válido solo para la fecha que fue adquirido, no está permitido el cambio de fecha ni de nombre del titular del boleto de ingreso. Excepcionalmente, se permite solo el cambio del número de pasaporte. La DDC-Cusco no dará reembolsos o devoluciones salvo situaciones de fuerza mayor que impidan la llegada e ingreso de los visitantes a la Llaqta de Machupicchu.
El boleto electrónico tiene las siguientes opciones:
- Circuito de Visita A: Ciudad Inka/Llaqta de Machupicchu.
- Circuito de Visita B: Ciudad Inka/Llaqta de Machupicchu + ruta alterna 1: Montaña Waynapicchu.
- Circuito de Visita C: Ciudad Inka/Llaqta de Machupicchu + ruta alterna 2: Montaña Machupicchu.
Al adquirir el boleto de ingreso, el visitante acepta y da conformidad al presente Reglamento en todas sus disposiciones.
El boleto de ingreso incluye sin costo adicional, visitar el Camino Inka desde la Llaqta de Machupicchu hasta la Puerta del Sol (Ruta Alterna 3: Intipunku), y/o el Camino Inka desde los andenes superiores del sector agrícola situado al noroeste de la Casa del Guardián hasta el Puente Inka (Ruta Alterna 4: Puente Inka).
Artículo 16.- Tiempo de permanencia
La permanencia del visitante en la Llaqta de Machupicchu será como máximo de cuatro (4) horas a partir de su ingreso hasta su salida, entre las 6:00 y 16:00 horas, conforme al registro respectivo (se cierra a las 17:30 horas), a excepción de los ingresos que combinan con las rutas alternas 1: Montaña Waynapiccchu y 2:Montaña Machupicchu.
El número de boletos a venderse por horarios, se establecerá de acuerdo a la capacidad de carga de la Llaqta de Machupicchu y al uso de caminos alternos que permitan el ingreso a la Llaqta.
Es de observancia obligatoria que en la Llaqta no se supere en ningún momento, la capacidad de carga establecida.
La venta de boletos será diferenciada según la hora de ingreso: 6:00, 7:00,8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00 y16:00 horas. Los valores de las tarifas de ingreso serán fijados por Resolución Ministerial.
No está permitido el reingreso a la Llaqta de Machupicchu, salvo por razones de fuerza mayor.
El incumplimiento del tiempo de permanencia genera el retiro inmediato de los visitantes y guías de turismo con el apoyo de las autoridades competentes.
Artículo 17.- Ingreso a la Llaqta de Machupicchu
17.1 Para ingresar a la Llaqta de Machupicchu, los visitantes deberán portar su boleto de ingreso y documento oficial de identidad. Se recomienda que estén acompañados de un guía de turismo para contribuir a la conservación del Patrimonio Cultural y al ordenamiento de la visita turística. El personal del PANM puede requerir el boleto y/o el documento de identidad al interior de la Llaqta de Machupicchu.
Los documentos válidos para visitantes extranjeros son su pasaporte, carnet de extranjería, cédula diplomática o DNI para los ciudadanos de la CAN y el MERCOSUR. Los estudiantes de origen extranjero hasta el nivel de pregrado deberán identificarse con su carnet o constancia original vigente, su pasaporteo la visa respectiva otorgada por el consulado, Embajada del Perú o por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
El documento válido para visitantes peruanos es su DNI original. En caso de ser estudiantes hasta el nivel de pregrado, los visitantes deberán presentar su carnet vigente emitido por la SUNEDU o por el Ministerio de Educación.
17.2 Los ciudadanos cusqueños y residentes en Cusco que se acojan a programas de turismo social, podrán ingresar gratuitamente a la Llaqta de Machupicchu en mérito al convenio suscrito anualmente entre la DDC Cusco y la DIRCETUR-Cusco, previa reserva en el Sistema de Boleto Electrónico de la DDC Cusco y de acuerdo a la capacidad de carga para cada día del año. Al ingresar deberán identificarse con su DNI y su boleto respectivo en el control de ingreso.
17.3 Las delegaciones de estudiantes peruanos de nivel primario y/o secundario solo podrán ingresar un día distinto al primer domingo de cada mes previa reserva en el Sistema del Boleto Electrónico de la DDC Cusco. Para tal fin, deberán acreditarse con una relación de alumnos firmada por el Director de la Institución Educativa y visada por la UGEL sin exceder la capacidad de carga establecida.
17.4 Las delegaciones de instituciones educativas peruanas de nivel primario y/o secundario procedentes de zonas en extrema pobreza podrán solicitar un descuento para su ingreso a la Llaqta de Machupicchu. Para dicho fin se deberá presentar, con 60 días hábiles anteriores a la fecha de ingreso programado y mediante documento ingresado por mesa de partes de la DDC-Cusco, una solicitud simple que incluya la relación de visitantes visada por la UGEL respectiva.
Los beneficiarios con estos sistemas especiales, referidos a partir del inciso 17.2 al17.4 de este artículo, deberán ingresar a la Llaqta de Machupicchu entre las 12:00y las 16:00 horas.
La visita del Museo de Sitio Manuel Chávez Ballón de Machupicchu es gratuita entre las 12:00 y las 16:00 horas.
Artículo 18.- Servicio de guiado turístico
18.1 Para poder brindar el servicio de guiado turístico en la Llaqta de Machupicchu, los guías de turismo (guías oficiales o licenciados en turismo) deberán cumplir con los requisitos para el ejercicio profesional establecidos en la Ley del Guía de Turismo y su Reglamento y, deberán portar su carné vigente en un lugar visible, antes y durante su recorrido por la Llaqta de Machupicchu.
18.2 Los guías de turismo deberán organizar a sus grupos antes del control de ingreso a la Llaqta de Machupicchu, desplazándose ordenadamente dentro y a su salida. Los grupos tendrán un máximo de dieciséis (16) visitantes y deberán estar acompañados por el guía de turismo durante todo el recorrido.
18.3 Está prohibido el traspaso de visitantes de un grupo a otro dentro de la Llaqta de Machupicchu. En caso de abandono del grupo, serán sancionados en coordinación con el ente competente de acuerdo a las normas aplicables.
18.4 Los guías de turismo tienen la obligación de registrarse en el control de ingreso, precisando el circuito que van a seguir, el número de visitantes (varones, mujeres y niños, el tour, el conductor y/o traductores, no pudiendo incrementarse el número de visitantes del grupo al interior de la Llaqta de Machupicchu. Los guías de turismo deberán acompañar al grupo durante todo el recorrido y deberán también registrarse a la salida de la Llaqta de Machupicchu dentro de los horarios establecidos.
18.5 Los guías de turismo deben acatar y velar por la aplicación de las normas del presente reglamento, conduciéndose por los circuitos establecidos, manteniendo un comportamiento alturado tanto en el interior de la Llaqta de Machupicchu como en sus espacios adyacentes, respetando la autoridad y acatando las indicaciones del personal del PANM.
18.6 Los guías de turismo de la Red de Caminos lnka que arriban a la Llaqta de Machupicchu por el sector de Intipunku deberán registrar a sus grupos en el control de ingreso.
18.7 Los guías de turismo deberán usar banderines durante su recorrido, cuando sus grupos tengan cinco (5) o más visitantes. Los banderines quedarán limitados al modelo, color y dimensiones determinados por la autoridad competente en coordinación con los gremios respectivos.
Artículo 19.- Objetos y comportamientos no permitidos en la Llaqta de Machupicchu
Los visitantes, turistas, guías de turismo y cualquier otra persona, al interior de la Llaqta de Machupicchu, no pueden ingresar objetos o realizar comportamientos atenten contra el Patrimonio Cultural, Natural y/o la ordenada circulación de los visitantes, como hacer grafitis, mover los elementos líticos, subirse a los muros prehispánicos, realizar comercio ambulatorio, conducirse por circuitos no establecidos, entre otros.
19.1 No se permite ingresar, portar o utilizar los objetos que a continuación se detallan, salvo en los supuestos autorizados en el marco de la primera disposición complementaria final del presente Reglamento:
• Alimentos y, menaje.
• Animales.
• Aerosoles.
• Asientos portátiles.
• Banderolas, carteles o posters.
• Bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilegales.
• Coches de bebe. (Se permite mochilas portabebés sin marcos de metal).
• Instrumentos musicales, megáfonos o parlantes.
• Paraguas y sombrillas.
• Objetos punzocortantes y/o armas de cualquier tipo.
• Tacones o zapatos de planta dura. (Se permite solo zapatos o zapatillas deportivas de planta suave o de goma).
• Vestimenta destinada a fines publicitarios.
19.2 No se permite realizar los siguientes comportamientos o conductas:
• Alimentar a los animales domésticos o silvestres de la Llaqta.
• Arrojar residuos de cualquier tipo.
• Causar tumulto, brincar y/o generar desorden al interior de la Llaqta.
• Conducirse por circuitos o rutas no establecidas.
• Desnudarse y/o disfrazarse.
• Fumar o vapear.
• Ingresar bastones con punta metálica o dura. (Se permite bastones de punta de jebe para personas con minusvalía o de tercera edad).
• Perturbar, recolectar, extraer flora o fauna nativa y/o elementos culturales.
• Portar mochilas, bolsas o bolsos de más de 40 x, 35 x 20 centímetros.
• Portar trípodes, soportes o extensiones pesadas para cámaras o celulares, salvo en los supuestos autorizados en el marco de la primera disposición complementaria final del presente Reglamento.
• Prender o propagar cualquier tipo de fuego.
• Subirse o apoyarse en los muros y/o estructuras y/ extraer elementos líticos.
• Usar aplicativos virtuales en arterias estrechas y lugares de congestión.
• Realizar actos obscenos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
• Realizar cualquier tipo de grafiti.
• Realizar actividades que distorsionen el carácter sagrado de la Llaqta como desfiles de moda, bailes, compromisos sociales y ceremonias de cualquier tipo, salvo en los supuestos autorizados en el marco de la primera disposición complementaria final del presente Reglamento.
• Realizar cualquier tipo de actividad que implique el menoscabo o deterioro del monumento, su ambiente natural y/o instalaciones.
• Realizar comercio ambulatorio al interior de la Llaqta y espacios aledaños hasta el puente ruinas.
• Realizar filmaciones o fotografías con fines publicitarios. (Se permiten filmaciones o fotografías con fines promocionales, en el marco de la primera disposición complementaria final del presente Reglamento).
• Realizar ruidos fuertes o molestos como aplaudir, gritar, silbar, cantar, entre otros que perturben la tranquilidad y el carácter sagrado de la Llaqta.
• Realizar sobrevuelos con parapentes, drones o cualquier tipo de nave menor.
El incumplimiento de dichas disposiciones genera el retiro inmediato de los visitantes, turistas, guías de turismo y cualquier otra persona con el apoyo de las autoridades competentes.
Artículo 20.- Del retiro inmediato de los visitantes
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en el artículo 43 de la Ley General de Turismo, determina el retiro inmediato de los visitantes de la Llaqta de Machu Picchu, sin derecho a devolución del importe del boleto de ingreso. La DDC Cusco iniciará las acciones legales que correspondan, de ser el caso.
Tratándose de guías de turismo, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, la DDC-Cusco comunicará a la DIRCETUR-Cusco, la transgresión de la normativa antes mencionada a fin que se evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según la infracción cometida, para lo cual regirán las disposiciones del Decreto Supremo Nº 001-2013-MINCETUR que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a los guías de turismo.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
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Sexta.- La admisibilidad máxima de visitantes para la Llaqta de Machupicchu no puede exceder la que establece el estudio de capacidad de carga y/o límite de cambio aceptable aprobado por Resolución Directoral No. 035-2016-DDC-CUS/MC y según determinación del Plan Maestro del SHM vigente, manejando turnos, horarios, flujos de visitantes, respetando los circuitos e implementando sistemas adecuados de monitoreo.
Artículo 2.- Derogación
Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo la modificación del artículo 16 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC, que entrará en vigencia el 01 de enero del año 2019.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
1657402-1