Ordenanza Regional que aprueba las incorporaciones y modificaciones de los artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash

Ordenanza Regional

Nº 001-2018-GRA/CR

Huaraz, 2 de marzo del 2018.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

ANCASH

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Jueves 01 de Marzo del 2018, de conformidad al Dictamen Nº01-2018-GRA-CR/CPPyAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash. Mediante el cual remite los actuados respecto a las INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS ArtículoS DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el proyecto de Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el Artículo 9º Numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de las dimensiones de las autonomías, prescribe que en virtud a la autonomía administrativa los Gobiernos Regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, el Literal a) del Artículo 15º de la Norma en mención, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional para tal efecto dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37º y el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con los artículos 7º, 9º y 10º, Literal a) del Artículo 13º, Literal a) del Artículo 15º, Artículo 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash.

Que, el Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República. El Literal a) del Artículo acotado señala que: “Los Gobiernos Regionales definen, normas, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”. En este sentido en el Literal b), del mismo Artículo, se señala que los Gobierno Regionales tienen la función de elaborar y aprobar las normas de alcance regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Artículo 5º de la misma norma señala que: “Es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región”, en consecuencia el Artículo 11º dispone que el Consejo Regional, sea el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el Artículo 15º Literal a) prescribe que: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de Competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión e Inversiones y su modificatoria mediante Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, tiene por objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, en un documento técnico - normativo de Gestión Institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo Institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; documento que expresa como los órganos estructurados de una Institución deben funcionar, además en un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan. Regulan y fijan la estructura orgánica.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Publica, que formaliza la estructura orgánica de la entidad y, se encuentra orientada el esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos, que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas estableciendo además causales para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, cuando se refiere a modificaciones parciales, tratándose de la modificación del marco legal sustantivo que conlleva a la modificación parcial de las funciones previstas para la entidad;

Que, con Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRA/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones—ROF del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que dentro de la estructura organizada se considera hasta el tercer nivel de la unidades orgánicas, no considerándose niveles inferiores tal como es el caso de la Unidad Formuladora, y que según informe técnico se detalla dichas funciones;

Que, mediante Informe Nº 006-2018-GRA/GRPPAT/SGDITI-006, de fecha 20 de Febrero del 2018, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, Econ. Gustavo Juan Romero Gómez, a través del Informe Técnico solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la inclusión de funciones de la Oficina de la Unidad Formuladora en la Sub Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, de Dirección Regional Agraria, la Sub Gerencia de Estudios de Inversión y la Sub Gerencia de Obras, en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente; documento que es remitido a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Oficio Nº 146-2018-GOBIERNO REGIONAL ANCASH/GRPPAT/SGDITI-040, de fecha 27 de Febrero del 2018, a fin que dicha solicitud se aprueba a través de una Ordenanza Regional;

Que, es necesario incorporar modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Ancash, en mérito al informe Nº 006-2018-GRA/GRPPAT/SGDITI-006, de fecha 20 de Febrero del 2018, a través del cual el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, Econ. Gustavo Juan Romero Gómez, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la inclusión de funciones de la Oficina de la Unidad Formuladora en la Sub Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional Agraria, la Sub Gerencia de Estudios de Inversión y la Sub Gerencia de Obras, en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente; puesto que la propuesta de modificación del Texto del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ancash, cumple con los lineamientos establecido en el Decreto Supremo Nº043-2006-PCM;

Que, mediante Dictamen Nº 01-2018-GRA-CR/CPPyAT de la comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 28 de Febrero del 2018, se emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash; proyecto remitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, por los argumentos que se expone en los considerandos precedentes;

Estando, a los considerandos expuestos, al Dictamen Nº 01-2018-GRA-CR/CPPyAT, a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en Sesión Ordinaria, de fecha 01 de Marzo del 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos 13º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, y con el voto por MAYORÍA de sus Miembros; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, han aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS ArtículoS DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Artículo Primero.- Modificase los incisos “d” y “r” del artículo 45, artículo 47, el inciso “w” del artículo 48, el inciso “p” del artículo 61, el inciso “j” del artículo 85 y el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRA/CR, con los textos siguientes:

“Artículo 45º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tiene las siguientes funciones:

(…)

Supervisar, y controlar la formulación, evaluación y ejecución de los planes y proyectos de inversión del Gobierno Regional, estableciendo los mecanismos de retroalimentación.

(…)

r) Supervisar, controlar y evaluar la formulación de los proyectos de inversión”.

“Artículo 47º.- La Sub Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial (SGPAT), es un órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, encargado de conducir el proceso de la planificación estratégica de desarrollo regional, administrando el proceso de planificación, identificación, formulación y priorización de proyectos, ordenamiento territorial, cooperación técnica internacional”.

“Artículo 48º.- La Sub Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial, tiene las siguientes funciones:

(…)

w) Supervisar la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión”.

“Artículo 61º.- Son funciones de la Dirección Regional Agraria las siguientes:

(…)

p) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo nuestra jurisdicción”.

“Artículo 85º.- La Sub Gerencia de Estudios de Inversión tiene las siguientes funciones:

(…)

j) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión desarrollados por el Gobierno Regional.

(…)”.

“Artículo 87º.- La Sub Gerencia de Obras tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de las obras por administración directa.

b) Dirigir la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión de optimización de ampliación marginal de reposición y de rehabilitación por Administración Directa.

c) Dirigir la ejecución física y financiera de las actividades por sus dos modalidades directa o indirectamente.

d) Proponer a la Gerencia de Infraestructura los lineamientos de política en los asuntos de su competencia.

e) Proponer los requisitos técnicos al personal profesional para la organización, ejecución, control y liquidación de las obras por administración directa;

f) Evaluar el avance físico y financiero de las obras programadas por la modalidad de Administración Directa.

g) Reportar trimestralmente el avance físico y financiero de la ejecución de obras, a la gerencia general y al consejo regional.

h) Preparar la documentación técnica para los requerimientos de bienes, servicios para implementar la ejecución de obras programadas por la modalidad de Administración Directa.

i) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de las obras en ejecución, concluidas, por administración directa.

j) Preparar información técnica de la ejecución de obras por todas las modalidades según lo requerido por la Gerencia Regional de Infraestructura en atención a su competencia y presentar al consejo regional dichos informes técnicos.

k) Resolver en primera instancia los actos administrativos y asuntos de su competencia.

l) Otras funciones que le sean asignadas”.

Artículo Segundo.- Incorpórese los incisos “x”, “y”, “z” y “aa” al artículo 48 y el inciso “q” en el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRA/CR, con los textos siguientes:

“Artículo 48º.- La Sub Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial, tiene las siguientes funciones:

(…)

x) Supervisar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación aprobado por la DGPMI

y) Velar por el correcto registro del Banco de Inversiones los proyectos de Inversión.

z) Supervisar la elaboración de las fichas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica del dimensionamiento de los proyectos de inversión.

aa)Declarar la viabilidad de los proyectos de Inversión”.

“Artículo 61º.- Son funciones de la Dirección Regional Agraria las siguientes:

(…)

q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la Región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional”.

Artículo Tercero.- Derogase los incisos “a” y “f” del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRA/CR, precisando que las excepciones establecidas en los incisos “L” del artículo 56, inciso “q” del artículo 69 e inciso “m” del artículo 82 del ROF se refieren a que las Gerencias Regionales no pueden resolver en segunda instancia las apelaciones contra actos que emitan los órganos dependientes de las Direcciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial el Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios designado conforme a la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional estará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Ancash para su promulgación.

FÉLIX E. CORDOVA ARANDA

Consejero Delegado

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR

Gobernador Regional de Ancash (P)

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