Modifican el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2018-midis

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes;

Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la citada Ley N° 28044, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad de la educación, mejorando la asistencia y atención en clases;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; interviniendo dicho programa en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, estableciéndose que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (6) años;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, señala que dentro del plazo establecido en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa;

Que, la problemática relacionada a la anemia y desnutrición crónica ocasionada entre otros factores, por una inadecuada ingesta de alimentos y deficientes prácticas de alimentación saludable, justifica la urgente intervención del Estado, a través de un programa de alimentación escolar. En tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa enfrenta dicha problemática, mediante el aseguramiento de una provisión balanceada de alimentos a las niñas y niños durante todos los días del año escolar;

Que, adicionalmente, diversos estudios demuestran que los programas de alimentación escolar contribuyen al aprendizaje de las niñas y niños que asisten a la escuela, incrementando sus capacidades cognitivas;

Que, de acuerdo a lo indicado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, así como a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el referido Programa Nacional presenta logros y avances en su implementación, en lo que respecta a la prestación del servicio alimentario que brinda a sus usuarios, la supervisión a las instituciones educativas y plantas y procesadoras de los alimentos brindados, así como el fortalecimiento de los Comités de Alimentación Escolar, entre otros;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, encontrándose en proceso la evaluación de impacto al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y a fin de asegurar oportunamente la continuidad de sus actividades, evitando la afectación a su población objetivo beneficiaria, en cumplimiento de los objetivos del Gobierno, en materia de reducción de la pobreza, lucha contra la anemia y desnutrición crónica, promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; y, el acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS;

Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas.

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa.”

Artículo 2.- Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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